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El Ejecutivo Municipal trabaja sobre la clasificación de las actividades de esparcimiento nocturno

Esta semana elevó un proyecto de ordenanza que busca definir las categorías de las actividades de esparcimiento nocturno y los comercios de comidas.

02 de Septiembre 2017 Más ciudad para todos


El Ejecutivo Municipal elevó a consideración al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para clasificar las actividades de esparcimiento nocturno, tengan o no objeto comercial, y los comercios de comidas.

Al respecto, el secretario de Gobierno Ignacio Farfán señaló que “este proyecto de ordenanza tiene como objetivo clarificar la clasificación de locales bailables y de comidas respecto para poder brindarle a los vecinos una mayor seguridad en los lugares de esparcimiento” y agregó que “también es producto de inquietudes planteadas en numerosas reuniones con los dueños y trabajadores de estos emprendimientos”.

Por su parte, el director de Inspección General Jorge Cuenca indicó que “desde el gobierno municipal buscamos lograr una mejor clasificación de las categorías para conseguir una mayor contención de la gente y menor peligrosidad” por eso “se busca que haya una clasificación más específica que nos va a llevar a una mayor seguridad y mejor control sobre el tema”.

De la misma manera, la directora de Habilitaciones Laura Guinis detalló que “este proyecto es el resultado de un trabajo minucioso que venimos realizando sobre una temática que requería modificaciones dado que la ordenanza actual es carente de ciertos criterios causando malos entendidos”.

Dentro de los considerandos del proyecto de ordenanza se puede destacar que “la Ordenanza Nº 10.394/1999 sobre actividades de esparcimiento nocturno cuenta con más de 17 años, y se limita a enumerar las distintas denominaciones bajo las cuales usualmente se explotan estas actividades”; también que “durante el presente Gobierno Municipal se ha detectado que la clasificación existente no establece criterios objetivos ni útiles de clasificación”. “Que la realidad muestra que la clasificación actual no resuelve esta finalidad, debido a que existe superposición de actividades dentro de una misma categoría, causada por la propia disparidad de sus criterios.

Asimismo, que “debe abordarse la diferencia entre los locales bailables respecto a los locales cuyo objeto comercial sea la locación a terceros para la realización de reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones, tales como salones de fiestas y eventos” y que “en resumen, los criterios objetivos y útiles para clasificar las actividades pueden principalmente ser: el horario de actividades; si el objeto es comercial o sin fines de lucro; si el objeto comercial es la explotación directa por parte de su titular o la locación para eventos de terceros; la existencia de difusión o ejecución de música o de una pista de baile; si el local desarrolla espectáculos musicales o de variedades; si proyecta videos; o si funciona con expendio de bebidas o comidas envasadas o elaboradas en el lugar”.

Por último, en los considerandos se señala que “la nueva clasificación implica necesariamente aclarar la zonificación ya existente, es decir, la división geográfica donde se encuentra o no permitida una habilitación, ya que las nuevas categorías adoptan denominaciones ya utilizados en la anterior normativa.

                                   

 


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