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Glifosato cero: la Cámara Federal revocó la cautelar y la ordenanza tiene plena vigencia en la ciudad

En el día de hoy la Cámara Federal de Paraná resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad y revoca en todas sus partes la medida cautelar.

21 de Septiembre 2018 Compromiso ambiental


En el día de hoy viernes 21 de septiembre la Cámara Federal de Paraná resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Gualeguaychú, por lo que la ordenanza tiene plena vigencia en Gualeguaychú.

 

Cabe recordar que el pasado mes de abril se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza que prohíbe en todo el ejido de Gualeguaychú, así como su aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta.

 

La ordenanza en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.

 

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

 

El tercer artículo de la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una comisión ad hoc, que tenga por objeto el estudio y seguimiento de la temática de esta ordenanza, donde se encuentren representadas todas las fuerzas políticas integrantes del Honorable Concejo Deliberante, como así también las áreas competentes del poder ejecutivo; pudiendo ser invitadas participar por el Departamento Ejecutivo las instituciones y organizaciones intermedias que desarrollen actividades vinculadas a la defensa del ambiente y de la salud.

 

La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y, más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:

 

a)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

 

b)- A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

 

También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la Provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la presente Ordenanza.

 


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