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Se eleva al HCD un proyecto para regular la planificación territorial de la ciudad

Fruto de más de dos años de trabajo del equipo de la Municipalidad, la semana próxima ingresará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para guiar la planificación urbana. Un plan integral que abarca diferentes líneas de acción.

17 de Noviembre 2018 Más ciudad para todos


La promoción del desarrollo de la Municipalidad de Gualeguaychú tiene como principio general promover políticas en el territorio que mantengan la identidad de su patrimonio histórico, natural y construido, que potencien una matriz productiva diversificada y que faciliten el acceso a los beneficios de la vida urbana a todos los sectores de la población.

“Desde hace dos años y medio desde el Municipio estamos trabajando en el estudio y posterior consolidación de herramientas de gestión urbanística, labor que llevamos a cabo a través de un equipo de la Secretaría de Hábitat abocado exclusivamente a la puesta en marcha de procesos de Planificación Territorial” detalló Pablo Bugnone, sub secretario de Planeamiento de la Municipalidad y agregó: “El principio básico del POT (Plan de Ordenamiento Territorial), que guiará la planificación y gestión urbana, rural y ambiental en el Ejido de Gualeguaychú, es el de constituirse como una herramienta que permita gestionar un “modelo territorial” que mantenga la integridad de su patrimonio histórico, natural y construido, potencie una matriz productiva diversificada y que facilite el acceso a los beneficios de la vida urbana a todos los sectores de la población”.

“Desde el gobierno municipal, a partir de la decisión de nuestro intendente Piaggio, trabajamos para que cada familia pueda acceder a su lote de tierra para su vivienda propia, motivo por el cual es nuestra voluntad que la tierra improductiva se movilice para dar respuestas a ésta y otras demandas: la producción de alimentos sanos, la presencia de instituciones como escuelas, comisarías y centros de salud donde sea necesario y el desarrollo de otros proyectos urbanísticos que reactiven la economía local, generando demanda de insumos y mano de obra que se traduzca en más posibilidades de trabajo para los vecinos” remarcó al respecto Bugnone.

 

El POT se apoyará sobre las siguientes líneas de acción:

a)      Revalorización Histórico-Ambiental,

b)      Modernización del Soporte Productivo,

c)       Compacidad y Descentralización,

d)      Mixtura y Equidad.

Incorporar el patrimonio paisajístico, histórico, arquitectónico y cultural como componente esencial de una propuesta de ordenamiento y gestión de la ciudad, garantizando su protección y uso colectivo

– Protección del suelo productivo y de valor ecológico

- Preservación y cuidado de los cursos y bordes de agua

- Puesta en valor del patrimonio histórico – arquitectónico

Premisas Ambientales:

- Limitación al avance de la urbanización de loteo, alteraciones topográficas y usos incompatibles en áreas de interés natural, productivo y paisajístico, tanto en sectores urbanos como rurales.

- Identificación de Bordes de Preservación dentro del Ejido de Gualeguaychú, Ejido Pueblo Belgrano y Sectores de jurisdicción provincial a los fines de aplicar políticas de protección del Ambiente conjuntas.

- Definición de bordes de amortiguación ambiental de equipamientos sanitarios que generan impacto. Promoción y acompañamiento al PASSS y otros programas de ecología urbana con el objeto de alcanzar una ciudad sustentable.

- Promoción de programas de re-forestación en veredas para generar mejores condiciones ambientales urbanas. Incentivos y Asesoramiento

Premisas Culturales:

- Delimitación de sectores significativos por sus valores culturales (Paisajes Culturales), que merezcan protección, incorporando también los edificios ya catalogados por Ordenanza y plantear un tratamiento particular de cada área que contemple el diseño del espacio público y del perfil edilicio en general, incorporación de usos especiales e inserción en el recorrido turístico informativo.

- Promoción de Convenios e incentivos.

Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, la apertura y ensanche de vías públicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volúmenes edificables, el tejido urbano, el tejido rural, la preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que  tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y  ambiental del territorio en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú. Lo precedente debe considerarse como enunciativo  y no debe interpretarse como limitación a la aplicación  de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el  mismo.

El POT constituirá la ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en la Municipalidad de Gualeguaychú.

 


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