Ordenanzas - Codigo tributario


ORDENANZA NRO.10288/97.-

EXPTE.NRO.10690/97 - H.C.D.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

 

ART.1º.- DE acuerdo con lo establecido en el Có­digo Tributario Municipal, Parte General y Espe­cial, las tasas, derechos, contribuciones, etc., se abonarán conforme a las alícuotas, aforos, importes, etc. que determina la presente Ordenanza:

 

TITULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

 

ART.2º.- CONFORME lo establecido en el Código Tri­butario Municipal, Parte Especial, Título I, se establecen las alícuotas y tasas bimestrales míni­mas para la liquidación y percepción de la Tasa General Inmobiliaria conforme se detalla a conti­nuación:

 

a) ESCALA DE ALICUOTAS

 

Avaluo de la

ZONAS

Propiedad

a

b

c

d

e

Hasta $ 6.914,00

1,50

%

1,11

%

0,74

%

0,61

%

0,57

%

Desde $ 6.914,00

Hasta $ 15.778,00

 

1,53

 

%

 

1,13

 

%

 

0,77

 

%

 

0,62

 

%

 

0,60

 

%

Desde $ 15.778,00

Hasta $ 33.818,00

 

1,57

 

%

 

1,15

 

%

 

0,78

 

%

 

0,63

 

%

 

0,60

 

%

Desde $ 33.818,00

en adelante

 

1,61

 

%

 

1,16

 

%

 

0,79

 

%

 

0,64

 

%

 

0,61

 

%

 

b) TASA BIMESTRAL MINIMA

 

ZONAS

a

b

c

d

e

iMPORTES

$ 23,04

$ 16,91

$ 8,43

$ 6,46

$ 4,47

 

c) R ECARGO POR BALDIO

 

ZONAS

a

b

c

d

e

pORCENTAJES

300 %

150 %

sin recargo

sin recargo

sin recargo

.

 

d) DISTRIBUCION DE LAS ZONAS:

 

Zona A: Estará integrada por aquellos contribuyen­tes a los que se les brindan servicios de Recolec­ción de Residuos y Barrido diario de calles y demás servicios previstos en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Artículo 1º.-

Zona B: Idem Zona A con barrido de calle día por medio.-

Zona C: Se incluye en esta Zona a los contribuyen­tes que el Municipio le brinda servicios de Reco­lección de Residuos diarios, mantenimiento de ca­lles y demás servicios previstos en el Código Tri­butario Municipal - Parte Especial - Artículo 1º.-

Zona D: Idem Zona C con Recolección de Residuos no diaria.-

Zona E: Incluye aquellos contribuyentes que se les brindan servicios previstos en el Artículo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - y que por sus características y ubicación no se encuentran comprendidos en algunas de las zonas detalladas anteriormente.-

 

TITULO II

TASA POR INSPECCION SANITARIA, HIGIENE, PROFI­LAXIS Y SEGURIDAD

 

ART.4º.- DE conformidad en lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo II se fijan las siguientes alícuotas, mínimos y cuotas fijas:

a) Fíjase la alícuota general en el uno con cincuenta por ciento (1,50%);

b) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se establece una alícuota del tres por ciento (3 %):

001 - Bancos;

002 - Compañías Financieras y Cajas de Crédito;

003 - Seguros, Compañías de;

004 - Agencias de Turismo;

005 - Servicios fúnebres;

006 - Productores de seguros;

007 - Informaciones y Comisiones en general (no incluye a las empresas organizadoras de sistemas de Tarjetas de Crédito);

008 - Comisiones sobre ventas de Automotores e Inmuebles;

009 - Agencias de Prode, Tómbola y Loterías;

010 - Acreedores Prendarios;

011 - Casa de Remates y/o Martilleros;

012 - Cementerios Privados;

c) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cinco por ciento(5%):

001 - Empresas prestatarias de servicios telefóni­cos;

d) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del uno por ciento (1%):

001 - Industrialización y/o fabricación de productos;

002 - Venta de comestibles de primera necesidad;

003 - Venta de semillas;

004 - Venta de vehículos automotores 0 Km.: de pasajeros y cargas, tractores y maquinas agrícolas (excepto motos y similares).

e) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará a la alícuota del cero veinticinco por ciento (0,25 %):

001 - Comercialización de combustibles líquidos.

f) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará a la alícuota del cero diez por ciento (0,10%).

001 - Comercialización mayorista y minorista de cigarrillos, cigarros y tabacos.

g) Por las actividades que a continuación se enume­ran, se pagará una Tasa Fija de acuerdo a lo esti­pulado en el Art. 5º de la presente Ordenanza:

001 - Depósitos de hierro y materiales de construc­ción sin venta al público;

002 - Depósitos de inflamables;

003 - Depósitos de mercaderías;

004 - Hipódromos;

005 - Taxis y Remisses con única unidad;

006 - Silos;

007 - Transporte escolar en automóvil;

008 - Viveros;

h) Por las actividades que a continuación se enuncian, se establece una alícuota del medio por ciento (0,5%):

001 - Compraventa de medicamentos de uso animal;

i) Por las actividades que a continuación se enume­ran se tributará la alícuota del diez por ciento (10%):

001 - Boites;

002 - Cabarets;

003 - Whiskerías y/o similares;

j) Por las actividades que a continuación se enumeran se tributará una Tasa fija mensual de:

001- Alojamiento por hora (por habitación, por mes).............................................

$

10,00

002 - Juegos Mecánicos y/o electrónicos y similares (por máquina y por mes)......

$

8,00

 

ART.5º.-LOS contribuyentes que desarrollan activi­dades alcanzadas con esta Tasa, abonarán mensual­mente como mínimo los siguientes importes;

a) Actividades comprendidas en los incisos a), e), f), g) y h) del Art. 4º -excepto lo dispuesto en el inc. b) del presente-....................................................................................

 

$

 

15,00

b) Quioscos sin acceso al público y Oficios en general incluidos en la Tasa General......

$

4,00

c) Actividades comprendidas en el inc. b) del Art. 4º ......................................................

$

24,00

d) Actividades comprendidas en el inc. c) del Art. 4º .....................................................

$

36,00

e) Actividades comprendidas en el inc. d) del Art. 4º ......................................................

$

4,00

f) Bancos y Compañías financieras................................................................................

$

999,00

g) Actividades comprendidas en el inc. h) del Art. 4º .....................................................

$

115,00

h) Actividades comprendidas en el inc. i) del Art. 4º .....................................................

$

80,00

i) Circos y Parques de Diversiones provisorios ..............................................................

$

150,00

 

A los dispuesto en el inc. b) del presente artículo se entenderá por Quiosco a aquellos negocios que vendan productos tales como golosinas, cigarrillos, chocolates, etc. y no tengan lugar de acceso para el público consumidor. Por oficios en general se entenderá por estos a aquellos desarrollados por su propietario en forma unipersonal y que tengan como única actividad la prestación de mano de obra sin incorporación de materiales.

 

ART.6º.-TODOS los comercios que se hallen con frente a calles de tierra, abonarán el setenta por ciento (70%) de los importes mínimos establecidos en el artículo precedente.-

 

ART.7º.-LOS contribuyentes (inclusive exentos) que durante el ejerci­cio fiscal inmediato anterior hubiesen realizado operaciones gravadas y exentas iguales o superiores a los PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000.-), serán considerados gran­des contribuyentes y deberán realizar los pagos de la presente Tasa en forma mensual de conformidad a lo dispuesto en el Art. 25º, Inc. g) del Título II de la Parte Especial del Código Tributario Munici­pal.-

 

ART.8º.-FIJASE un adicional del diez (10%) por ciento sobre el importe de las Tasas fijadas en el presente Título, en concepto de Fondo de Promoción y Desarrollo.-

 

TITULO III

SALUD PUBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO I

CARNET SANITARIO

 

Art.9º.-CONFORME a lo establecido en el Titulo III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:

a) Carnet Sanitario válido por dos años..........................................................................

$

11,00

b) Renovación del carnet (cada dos años)......................................................................

$

5,00

 

CAPITULO II

DESINFECCIÓN Y DESRATIZACION

 

ART.10º.-POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Titulo III del Código Tributario Municipal- Parte Especial,Capitulo 2º se deberá abonar:

g) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie .......................

$

30,00

h) Por desratización de comercio....................................................................................

$

60,00

i) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos ..........

$

100,00

j) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno .....................................................

 

$

 

5,00

k) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.-

l) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expre­so del propietario, la Municipalidad de Guale­guaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.-

 

CAPITULO III

INSPECCION BROMATOLOGICA Y VETERINARIA

 

ART.11º.-CONFORME lo establece el Código Tributa­rio Municipal - Parte Especial, Titulo III-Capitulo 3º, se fijan los siguientes valores:

Introducción de Carne al Ejido:

Para ello se fijará una unidad que tendrá un valor de 1,5 kg. del valor de venta del novillo en la categoría overos negros en Liniers, actualizándose por el valor obtenido por esta cate­goría el último miércoles de cada mes:

1- Por cada 1/2 res de animal bovino ...................................................................

1 Unidad

2- Por cada 100 kgs. de embutidos ......................................................................

1 Unidad

3- Por cada 100 kgs. de pescado .........................................................................

1/2 Unidad

4- Por cada lechón o cordero de hasta 15 kilogramos ..........................................

1 Unidad

5- Por cada 100 kg. de porcino gordo o tocino .....................................................

1 Unidad

6- Por cada 100 kg. de corte o achuras de bovino ................................................

1 Unidad

7- Por cada 100 kg. de aves ................................................................................

1 Unidad

8- Por cada cajón de huevos ................................................................................

1/5 Unidad

Inspección y verificación de vehículos .................................................................

$30,00

 

 

 

CAPITULO IV

ANÁLISIS BROMATOLOGICOS

 

ART.12º.-CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo III -

Capitulo 5º se fijan los siguientes importes que serán abonados por cada uno de los análisis bromatológicos que a continuación se detallan:

a) Análisis de Miel ..........................................................................................................

$

12,00

b) Análisis de Queso (químico y bacteriológico)..............................................................

$

20,00

c) Análisis de Leche (químico y bacteriológico)...............................................................

$

20,00

d) Análisis de Conservas (químico y bacteriológico).......................................................

$

10,00

e) Análisis de Embutidos ................................................................................................

$

15,00

f) Análisis de productos cárneos ...................................................................................

$

15,00

g) Análisis de productos lácteos (excepto leche y quesos) .............................................

$

20,00

h) Análisis de pescados .................................................................................................

 

15,00

i) Análisis de productos harináseos ................................................................................

$

7,00

j) Análisis de productos de confitería .............................................................................

$

7,00

k) Análisis de productos grasos comestibles ............... ..................................................

$

20,00

l) Todo análisis de productos no especificados en el presente serán tarifados por analogía.-

 

 

 

 

TITULO IV

 

SERVICIOS VARIOS

 

CAPITULO I

UTILIZACION DE LOCALES UBICADOS EN LUGARES DESTINADOS A USO PUBLICO

 

ART.13º.-CONFORME lo establecido por el Titulo IV - Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes derechos:

 

a) TERMINAL DE OMNIBUS: Por el uso de los locales se cobrarán los siguientes derechos en forma men­sual:

1- Locales Nº 2, 14, 27, 28 y 29................................................................................

$

200,00

2- Locales Nº 12, 21, 23, 30 y 31..............................................................................

$

300,00

3- Local Nº 10..........................................................................................................

$

150,00

4- Local Nº 22..........................................................................................................

$

400,00

5- Local Nº 9............................................................................................................

$

550,00

6- Bar (locales Nº18, 19 y 20)...................................................................................

$

600,00

 

Para el caso de que el Bar sea Licitado, el valor de la propuesta oficial será la del presente, debiéndose ajustar el monto al que surja definiti­vamente de la Licitación.

 

 

 

 

b) MERCADO MUNICIPAL: Locales y puestos de Venta. La concesión a particulares de los locales o puestos de venta en el Mercado Municipal, se efectuará previa Licitación Pública mediante contrato con vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año. No obstante ello, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a concederla en forma directa, cuando, a su juicio, aquel procedimiento se torne innecesario por falta de interesados a concurrir a ella.

 

 

 

 

CAPITULO II

USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES

 

ART.14º.-CONFORME a lo dispuesto en el Titulo IV-Capitulo 2º del Código Tributario Municipal - Parte Especial - se fijan los siguientes derechos:

a) Alquiler de palas mecánicas y motoniveladoras:

1- Pala mecánica:

1) Por servicios hasta 1 km. dentro de planta urbana, por día de 6 hs. ................

$

350,00

2) Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido ............................

$

3,00

3) Por palada de tierra dentro de la planta urbana................................................

$

6,00

4) Por hora de trabajo ........................................................................................

$

60,00

 

2- Motoniveladoras:

1) Por servicios hasta 1 km. dentro de planta urbana, por día de 6 hs. ................

$

360,00

2) Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido ............................

$

3,50

4) Por hora de trabajo ........................................................................................

$

63,00

 

b) Provisión de Agua:

1- Por provisión de cada tanque de agua en planta urbana .....................................

$

35,00

2- Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido .................................

$

3,00

 

c) Alquiler de la Planta Hormigonera:

El alquiler de la planta se establece en un diez por ciento (10%) del valor de los materiales mez­clados (la suma del cemento, canto rodado y are­na).-

 

d) Desmalezadora de arrastre:

1- Por servicios de hasta 1 km. en planta urbana y por 6 horas diarias ....................

$

100,00

2- Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido .................................

$

3,00

3- Por hora de trabajo ..............................................................................................

$

17,00

 

e) Desmalezadora Automotriz:

1- Por servicios de hasta 1 km. en planta urbana y por 6 hs. diarias ........................

$

115,00

2- Fuera de planta urbana, se incrementará por km. recorrido .................................

$

3,50

3- Por hora de trabajo ..............................................................................................

$

18,00

 

f) Cortadora de Césped :

1- Alquiler por hora c/personal .................................................................................

$

18,00

 

g) Retroexcavadora:

1- Alquiler por día ....................................................................................................

$

260,00

2- Alquiler por hora en planta urbana .......................................................................

$

50,00

3- Por km recorrido fuera de planta urb....................................................................

$

3,00

 

h) Niveladora de arrastre:

1- Alquiler en planta urbana, por seis (6) horas diarias ............................................

$

50,00

2- Fuera de planta urb, por km recorrido..................................................................

$

3,00

3- Por hora trabajada ...............................................................................................

$

11,00

 

i) Servicio de Tanque Atmosférico:

1- Por viaje de hasta 5000 litros dentro de la planta urbana .....................................

$

16,00

2- Por cada kilómetro recorrido de la planta urbana .................................................

$

2,00

 

 

 

 

 

 

 

TITULO V

CEMENTERIO

 

CAPITULO I

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ART.15º.-CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V - Capitulo 1º , se abonarán los siguientes derechos:

a) Introducciones de cadáveres, entrada o salida del Ejido Municipal ............................

$

32,00

b)Introducciones de restos, entrada o salida del Ejido ....................................................

$

19,00

c) Derecho de depósito de ataúdes con metálica por 24 horas .......................................

$

19,00

d) Derecho de depósito de ataúdes sin metálica por 24 horas ........................................

$

5,00

e) Colocaciones de cruces sobre tumbas en secciones T y L .........................................

$

9,00

 

CAPITULO II

CONCESIONES

 

ART.16º.- CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -

Capitulo 1º, se abonarán los siguientes derechos por la concesión de nichos y por el término de veinte (20) años:

a) Los nichos de las galerías 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24:

1- Planta baja, 1º fila ...............................................................................................

$

340,00

2- Planta baja, 2º fila ...............................................................................................

$

460,00

3- Planta baja, 3º fila ...............................................................................................

$

460,00

4- Planta baja, 4º fila ...............................................................................................

$

340,00

5- Planta alta, 5º. fila ............. .................................................................................

$

340,00

6- Planta alta, 6º fila .......................................................................... ....................

$

450,00

7- Planta alta, 7º fila ...............................................................................................

$

450,00

8- Planta alta, 8º fila ............ ..................................................................................

$

340,00

 

b) Los nichos de la Galería 25 serán concedidos a los siguientes valores:

1- Planta baja, 1º fila ...............................................................................................

$

520,00

2- Planta baja, 2º fila ...............................................................................................

$

620,00

3- Planta baja, 3º fila ...............................................................................................

$

620,00

4- Planta baja, 4º fila ...............................................................................................

$

520,00

5- Planta alta, 5º. fila ...............................................................................................

$

520,00

6- Planta alta, 6º fila ................................................................................................

$

620,00

7- Planta alta, 7º fila ................................................................................................

$

620,00

8- Planta alta, 8º fila ................................................................................................

$

520,00

 

c) Los demás nichos construidos se considerarán a los siguientes valores:

1- Primera fila .........................................................................................................

$

400,00

2- Segunda fila ........................................................................................................

$

520,00

3- Tercera fila...........................................................................................................

$

520,00

4- Cuarta fila ...........................................................................................................

$

400,00

5- Quinta fila............................................................................................................

$

350,00

6- Sexta fila .............................................................................................................

$

340,00

7- Séptima fila..........................................................................................................

$

310,00

8- Octava fila ..........................................................................................................

$

280,00

 

d) Los nichos serán concedidos por el plazo de veinte (20) años, serán para un sólo cadáver, pudiendo agregarse restos sin cargo alguno y el precio incluye la escritura, encale, blanqueo de contorno, traslación, reducción, colocación de floreros, placas, fotos, cruces, etc.-

 

e) Cuando el concesionario del nicho decidiera reintegrar el mismo antes del vencimiento de la concesión, el Municipio le reintegrará el valor equivalente a los años que restan de concesión, deduciéndole un siete por ciento (7%) en concepto de gastos de administracción.-

 

ART.17º.- LAS concesiones de tierras para fosas se harán por el término de cinco (5) años y los restos inhumados en fosas deben indefectiblemente ser retirados a los diez (10) años y renovados a los cinco (5) años en los siguientes valores:

a) Fosas para menores de cinco (5) años.......................................................................

$

10,00

b) Fosas para mayores de cinco (5) años.......................................................................

$

30,00

 

ART.18º.-COLUMBARIOS: por la concesión y/o renovación de cada nicho-urna en los columbarios, y por los plazos de diez (10) años se deberán abonar los siguientes valores:

a) En Sección B, y Osario ..............................................................................................

$

60,00

b) En Secciones A, C y E .............................................................................................

$

80,00

 

ART.19º.-TRANSFERENCIAS: por la transferencias de tierra, nichos o panteones en el Cementerio y respetando la fecha de concesión originaria, se abonará la suma de $ 60,00.-

Idéntico derecho se abonará por la inscripción de transmisiones por vía judicial.-

 

ART.20º.-VENTAS DE TIERRA: en el Cementerio, las ventas de tierra en el Cementerio, se harán por metro cuadrado y de conformidad a los siguientes valores:

a) Sección Panteones:

1- Terrenos ubicados en calle Sta. Clara, del Osario y Central................................

$

520,00

2- Terrenos ubicados en calles interiores A, B, C y D .............................................

$

200,00

3- Terrenos ubicados en calles secundarias A, B, C y D .........................................

$

150,00

 

b) Tumbas artísticas:

1- Terrenos ubicados con frente a calles principales ................................................

$

150,00

2-Terrenos con frente calles interiores .....................................................................

$

140,00

 

c) Terrenos ubicados sobre el cerco perimetral.........................................................

$

150,00

.................................... $ 150,00.-

ART.21º.-REINTEGRO de Nichos y Panteones: el rein­tegro de nichos y panteones al dominio municipal, sin perjuicio de los derechos que la Municipalidad pueda ejercitar para compeler a los propietarios de los panteones y nichos a abonar los derechos, tasas y demás gravámenes que las afecten y a exigir el mantenimiento de los mismos en buen estado de con­servación y aseo, se tendrá por caducado el derecho del propietario y volverá el terreno, panteón o nicho al dominio municipal, con todo lo construido en el suelo y subsuelo, toda vez que los responsables dejaren transcurrir cinco (5) años sin abonar los impuestos, tasas o derechos que correspondan, esté o no edificado. Igual medida procederá ante el evidente y manifiesto abandono de las construcciones.-

 

ART.22º.-FORMAS de pago de arrendamientos y reno­vaciones de nichos y urnas:

a) Pago contado, con un diez por ciento (10%) de descuento;

b) Entrega del treinta por ciento (30%) y el saldo en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y conse­cutivas con más el interés de financiación previsto en la presente Or­denanza;

c) Para aquellos casos en que merezcan un tra­tamiento especial debido a la imposibilidad económica de afrontar las formas previstas anteriormente, la Dirección de Rentas Municipal podrá conceder planes de pago con las limitaciones previstas en la presente Ordenanza.

La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas y/o alternadas, será causal suficiente para declarar caduco el arrendamiento y/o renovación, debiendo la Administración del Cementerio proceder a desocupar el nicho y trasladar el cadáver o los restos a la Sección Tumbas Generales. La renovación de nichos y urnas en los columbarios, que se realicen una vez vencido el plazo de concesión y hasta los noventa (90) días corridos sufrirán un recargo del treinta por ciento (30%), vencido dicho plazo, se procederá al desalojo sin más trámite.

 

CAPITULO III

TASA POR LIMPIEZA, BARRIDO DE VEREDAS Y USO DE AGUA

 

ART.23º.- DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -

Capitulo 2º, los panteones, tumbas artísticas, nichos, urnas, y terrenos dentro del Cementerio, devengarán en favor del Municipio, por la conservación de la limpieza del mismo, barrido de veredas, uso del agua y demás servicios por lo que no se prevea algún derecho especial, una tasa anual que vencerá el 10 de Febrero de cada año o el inmediato hábil siguiente, pudiendo anticipar su cobro por un plazo no mayor de treinta (30) días.

a) Panteones de una manzana de superficie ..................................................................

$

224,00

b) Panteones de media manzana de superficie ..............................................................

$

112,00

c) Panteones de cuarta manzana de superficie ..............................................................

$

56,00

d) Tumbas artísticas ......................................................................................................

$

42,00

e) Nichos .......................................................................................................................

$

30,00

f) Urnas en columbarios ................................................................................................

$

12,00

Los terrenos baldíos para panteones o tumbas artís­ticas ubicados en las secciones A, B, D y E pagarán un recargo del doscientos por ciento (200%).

Los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de la tasa anual en su único pago, podrán optar por realizar el pago financiado de la misma en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, equivalentes a la cuarta parte del tributo operando el vencimiento de la primera el día establecido para el pago de la tasa anual, y las restantes tres cuotas, con más el interés de finan­ciación previsto y sus modificatorias, vencerán los días diez (10) de cada mes subsiguiente, o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera.-

 

CAPITULO IV

SERVICIOS FUNEBRES

 

ART.24º.-CONFORME lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo V -

Capitulo 3º se fijan los siguientes derechos en concepto de pago total por cada servicio:

a) Por servicio a tierra .............................................................................................

$

8,00

b) Por servicio a nicho ............................................................................................

$

21,00

c) Por servicio a panteón .......................................................................................

$

45,00

d) Por servicio a tumbas artísticas...........................................................................

$

40,00

 

 

TITULO VI

OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA

 

ART.25º.-DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo VI, se abonarán los siguientes derechos:

A) Bares, Cafés, Confiterías, Restaurantes, Come­dores, etc. por el permiso de colocar mesas frente a bares, cafés, restaurantes, comedores, etc. se debe­rá abonar un derecho anual indivisible y no proporcionable por cada mesa,con vencimiento los días diez (10) de enero de cada año:

1- Dentro del Circuito Turístico sobre la vereda.......................................................

$

15,00

...................................... $ 13,00.-2- Fuera del Circuito Turístico sobre la vereda........................................................

$

5,00

3- Dentro del Circuito Turístico en la calzada .........................................................

$

25,00

4- Fuera del Circuito Turístico en la calzada............................................................

$

10,00

 

Se considerará Circuito Turístico a los efectos del pre­sente inciso, a las siguientes calles y sectores:

a) - Sector centro: Avda. Aristobulo Del Valle, desde San Lorenzo hasta Sar­miento, por ésta hasta 25 de Mayo, por ésta hasta Luis Pasteur, por ésta hasta Urquiza, por ésta hasta Mitre, por ésta hasta Avda. Luis N. Palma, por ésta hasta Avda. Morrogh Bernard, por ésta hasta San Lorenzo, por ésta hasta Avda. Aristobulo Del Valle.

b) - Sector puerto: Delimitado por calle Caseros hasta costanera sur y el río Gualeguaychú.

c) - Se consideraran incluidas ambas aceras de las calles mencionadas en los incisos a) y b) y de las que se mencionan a continuación:

  • 1º Junta desde Urquiza hasta su intersección con los Bvares 2 de Abril y Montana.

  • Urquiza desde Luis Pasteur y Curie hasta su intersección con los Bvares Daneri y Jurado.

 

B) Monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil establecida en el Art. 58º del C.T.M. - P.E...........................................................................................................................$ 30.000,00

 

 

C) Puestos de venta y/o exhibición de mercaderías:

1- Por permiso de ocupación para la exhibición de mercaderías, se abonará por metro cuadrado y por mes..... ..............................................................................

 

$

 

10,00

2- Por permiso de ocupación para la exhibición de mercaderías, se abonará por metro cuadrado y por día.....................................................................................

$

 

1,66

 

D) Varios:

1- Por cada columna de iluminación colocada por el frentista para ornamento, pagarán por año y en forma indivisible ....................................................................

 

$

 

10,00

2- Por maceteros y/o similares colocados en la vía pública por el frentista para ornamento, abonarán por metro cuadrado y por año ...............................................

 

$

 

25,00

 

 

TITULO VII

TASA DE CASINOS

 

ART. 26º: DE acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo VII, fijase la alícuota de la Tasa de Casinos, en el TRES POR CIENTO (3,00 %) de la utilidad bruta devengada en el período fiscal que se liquida.-

 

TITULO VIII

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, JUEGOS, DIVERSIONES Y RIFAS

 

ART.27º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo VIII - Capitulo 1º, se fija el derecho por espectáculo público en una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de entradas vendidas, una vez deducido el importe efectivamente abonado en con­cepto de impuestos por la difusión de la música.-

 

ART.28º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Espe­cial - Titulo VIII -

Capitulo 2º, las rifas, bonos contribución, bonos donación y/o similares que fueran vendidos en jurisdicción municipal, abonarán un derecho equivalente al tres por ciento (3%) del valor total de los números que se pongan en circulación dentro del Ejido.

Cuando se trate de rifas, bonos contribución, bonos donación y/o similares por los que se participen en sorteos organizados por entidades de otras locali­dades y autorizadas por el Superior Gobierno de la Provincia, las mismas deberán tributar sobre la suma total de los números puestos en circulación dentro de nuestra jurisdicción un importe equivalente al veinte por ciento (20%).-

 

TITULO IX

VENDEDORES AMBULANTES

 

ART.29º.-EL tributo que les corresponde abonar a los sujetos comprendidos en el Código Tributario Municipal - Parte Espe­cial - Titulo IX, procederá por el ejercicio de dichas activi­dades en jurisdicción municipal y de conformidad al siguiente detalle de rubros, sin perjuicio de otros que se desempeñen con igual modalidad:

A) Vendedores ambulantes: abonarán por día:

1- Afiladores .............

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL