Ordenanzas - Eximicion de Impuestos Complejo Portuario


ORDENANZA Nº 12004/2015.

EXPTE.Nº 5480/2015-H.C.D.

 

VISTO:

          La solicitud formulada por la Empresa de Operaciones Logísticas “Euro América S.A.”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la referenciada Empresa, es una reconocida sociedad con presencia territorial en distintas provincias de la República Argentina, en los rubros: recepción, almacenamiento y distribución de mercaderías. Corolario de ello, es el gran crecimiento realizado a lo largo de los años, contando con veinte (20) sucursales.

                               Que en términos concretos, la logística como actividad empresarial, configura un recurso de significativo e insustituible valor en el aspecto comercial que involucra establecer una cadena eficiente de distribución de productos, y un servicio de excelencia al cliente usuario.

                               Que la Empresa Euro americana S.A, como parte del desarrollo de su estructura operacional, analiza puntualmente su radicación en dependencias del predio del Parque Industrial Gualeguaychú, siendo en la actualidad una prestadora de servicios integrales para otras empresas establecidas en el Parque Industrial de Gualeguaychú.

                               Que dicha Empresa, al no encontrarse comprendida por los beneficios impositivos que predispone el Régimen de Promoción Industrial en vigencia, ha peticionado la factibilidad de ser exceptuada de los tributos correspondientes  conforme lo establece los alcances y el contenido de la Ordenanza  Tributaria Municipal de la ciudad de Gualeguaychú.

                               Que en análisis de esta estricta cuestión, se han desarrollado especiales encuentros con el Departamento Ejecutivo Municipal, y autoridades de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú.

                               Que proveyéndonos de legislación sobre la temática en particular, nos encontramos que en otras jurisdicciones se favorece el asentamiento de estos rubros operacionales, concediendo distintos tipos de beneficios a saber: subsidios y/o normativa de excepción.

                               Que el funcionamiento de espacio de recepción, almacenamiento, y distribución de productos de las características, como el que proyecta instalar en áreas del Parque Industrial Gualeguaychú, implica la incorporación inmediata de 50 nuevos puestos de trabajo, que benefician de manera directa e indirecta a vecinos de esta comunidad.

                               Que dicha Empresa, no afecta a emprendimientos localizados en nuestra ciudad.

                               Que la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú, se ha manifestado en forma favorable a la exención solicitada.

ORDENANZA Nº 12004/2015.

 

                               Que en función de lo expuesto con anterioridad, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse al respecto, y consecuentemente manifestar su predisposición a conceder beneficios impositivos a todo emprendimiento generador de mano de obra directa, formador de recursos humanos calificados, y orientado a favorecer el crecimiento sostenido de la inclusión social.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXIMIR al “COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A”, teniendo en cuenta lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 10372/99, la que en su Art.22º, estipula - “sin perjuicio de otros beneficios que pudieran corresponderle conforme a los ordenamientos generales de promoción industrial, y a los que establezca el Reglamento Interno del Parque, las industrias que se instalen en los mismos, gozarán de una excepción del 100 % en todas las tasas municipales que gravaren los actos relacionados con la construcción e instalación del establecimiento”-, desde el inicio de la producción, y por un plazo de 6 años corridos, la exención del 100 % alcanzará también a la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; del sexto al octavo año, la Tasa será del 0.25 %  y del octavo al décimo año, la tasa será del 0.50 %. El usufructo de estas producciones fiscales, estará al permanente cumplimiento por el beneficiario, durante la exención de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos del Parque Industrial, en materia de tratamiento de residuos sólidos, gaseosos y vertido de efluentes líquidos.

Las transgresiones comprobadas, determinarán la caducidad del beneficio, y reintegro al estado municipal de las bonificaciones acumuladas.

ART.2º.- PARA el caso concreto de comprobarse realmente que dicha Empresa afecte económicamente a otros emprendimientos de características iguales en nuestra ciudad, dicha excepción quedará en suspenso, y será tema de análisis del Honorable Concejo Deliberante.

Art.3º.- REMITIR copia de la presente al apoderado legal del Complejo Portuario Euroamérica S.A, Dr. Ricardo Nieto y al Consejo Directivo de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

 

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