Ordenanzas - Modificacion de Codigo tributario


ORDENANZA Nº 12.212/2018.

EXPTE.Nº 6108/2017.H.C.D.

VISTO:

EL Expediente Nº 7184/2017, caratulado: “SECRETARÍA DE HACIENDA S/ PROYECTO DE ORDENANZA – MODIFICACIÓN A LA TASA GENERAL INMOBILIARIA”, y; 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, obtuvo financiamiento a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para la construcción del Predio “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”,  y que los fondos de dicho financiamiento fueron en el marco del Proyecto GIRSU para Municipios Turísticos, préstamo BID 1868/OC-AR-Subprograma 2, ante la necesidad de continuar con políticas ambientales que mejoren la calidad de vida de la comunidad.

Que a partir de dicho financiamiento, se previó la construcción de un relleno sanitario para veinte (20) años, y una planta de tratamiento y recuperación de residuos inorgánicos con un costo superior a cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000).

Que el “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”, comenzó su funcionamiento en octubre del año 2014, convirtiéndose en el primer Municipio de la Provincia en dar solución al problema de la basura.

Que por el período comprendido entre el mes de octubre del año 2014 y el mes de septiembre del año 2016 ingresaron más de cincuenta y tres mil ochocientos trece (53.813) toneladas de residuos al Predio del Ecoparque Gualeguaychú, de los cuales cuarenta mil cincuenta y seis con cuarenta y cuatro (40.056,44) toneladas son provenientes de la recolección diaria de la ciudad a través de la Dirección de Higiene Urbana convirtiéndose en el setenta y cuatro con cuarenta y tres por ciento (74,43 %) del total de residuos ingresados al referido predio para ser tratado y dispuesto finalmente.

Que de estas cincuenta y tres mil ochocientos trece (53.813) toneladas que ingresaron al predio, doce mil setecientos ochenta y un (12.781) toneladas fueron destinadas a la planta de Recuperación de Residuos y de las cuales se lograron recuperar mil setecientos tres (1.703) toneladas de material.

Que el predio cuenta con una planta de diecinueve (19) empleados entre puestos de encargados, balanza, mantenimiento, maquinistas y otros, más la cooperativa de trabajo que maneja la planta de separación.

Que según datos revelados hasta el año 2016, ingresaron en promedio un total de setenta y cinco (75) toneladas por día, teniendo un costo de tratamiento y disposición final por kilo de residuos de cuarenta centavos(0,40) .

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sugiere en los informes de Monitoreo del Sistema GIRSU en la Ciudad de San José de Gualeguaychú la incorporación de una “Tasa GIRSU Municipal”, para el financiamiento del “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”.

Que en razón de ello, y en el marco de una adecuada administración financiera, se hace indispensable introducir modificaciones a la Ordenanza General Impositiva y modificar el Código Tributario Municipal para incorporar el concepto de Tasa de “Tratamiento y Disposición Final de Residuos de Origen Domiciliario”.

Que en cuanto a la Tasa General Inmobiliaria se hace necesario, la incorporación del costo del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario.

Que por lo expuesto, es necesario modificar el objeto imponible de la Tasa General Inmobiliaria para lo que es necesario modificar Código Tributario Municipal y la Ordenanza Impositiva.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO.1°.- MODIFÍQUESE el artículo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial- el que quedará redactado de la siguiente manera:

PARTE ESPECIAL
TÍTULO I   
TASA GENERAL INMOBILIARIA

Artículo.1º.- LA Tasa General Inmobiliaria es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios de Barrido, Riego, Recolección, tratamiento y disposición final de residuos de origen domiciliario, Abovedamientos, Zanjas, Arreglo de Calles, Desagües y Alcantarillas, su conservación y mantenimiento y demás servicios por los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su pago por los beneficiarios directos e indirectos.

Artículo. 2°.- INCORPÓRESE al artículo 2º de la Ordenanza General Impositiva  el inciso  e) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Concepto

A

B

C

D

E

F

Tratamiento y Disposición final de Residuos

65

55

45

40

35

0

Artículo. 3°.- El monto establecido por el concepto de Tasa de Tratamiento y Disposición Final de Residuos de Origen Domiciliario, se actualizará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de las Escalas de alícuotas y mínimos establecidos en el artículo 2º inciso a) y b) de la Ordenanza General Impositiva Nº. 10.446/2000.

Artículo.4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de abril de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

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