Ordenanzas - Uso de espacio público


ORDENANZA Nº11298/2009.-

EXPTE.Nº 3632/2009-H.C.D.

VISTO:

          El Código Tributario Municipal, la Ordenanza General Impositiva, la Ordenanza Nº 10760/04, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Código Tributario Municipal, establece  en su título VI, el derecho de ocupación de la vía pública, y entre los elementos que deben abonar el mismo se encuentran las sillas, mesas y similares.

                               Que las disposiciones vigentes establecen como base imponible a los fines de determinar el quantum de la obligación tributaria, la unidad física de mesas o equivalente.

                               Que si bien la base indicada es razonable, a los fines de producir una mejora en el sistema de recaudación, tanto para la administración como para el contribuyente, es conveniente modificar dicha base por los metros lineales de frente que comprenda la solicitud de permiso de ocupación de la vía pública.

                               Que teniendo presente la existencia de veredas de diferentes medidas – ancho que permiten la colocación de distintas cantidades de mesas y sillas, es conveniente establecer dos categorías en los valores de metros lineales de frente según sea el ancho de la vereda, debe dejarse sentado que esta circunstancia no se presenta en los denominados “corralitos”, atento a que sus medidas de ancho son únicas.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUENSE los incisos A, B y C del artículo 25º de la Ordenanza General Impositiva – Ordenanza Nº 10446/00 – los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. A los fines de determinar el valor a abonar por el uso y/o aprovechamiento de la vía pública con mesas y sillas se establece como unidad de medida el metro lineal de frente.

Quienes utilicen y/o aprovechen la vía pública con mesas y sillas deberán abonar el derecho de pago único previsto en el presente

 

ORDENANZA Nº 11298/2009.-

 

título, de acuerdo a los metros lineales de frente que autorice a utilizar y/o aprovechar la Secretaría de Planeamiento. El derecho en cuestión no es susceptible de división en aquellos casos de permisos de ocupación por lapsos inferiores al año.

 

  1. 1- VEREDA: Por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la vereda, se deberá abonar un derecho  anual indivisible por metro lineal de frente o fracción mayor a 0,50 mts. Con vencimiento los días diez (10) de enero del año por el cual se solicite el permiso.

 

1-Dentro del Circuito Turístico

UTM

12,00

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

  7,00.-

 

En aquellos casos donde la vereda posea un ancho superior a los 4,00 mts. Los valores del metro lineal serán los siguientes:

 

1- Dentro del Circuito Turístico

UTM

24,00.-

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

14,00.-

 

2- CALZADA: Por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la calzada, se deberá abonar un derecho por la temporada y por metro lineal de frente o fracción mayor a 0,50 mts, con vencimiento los días diez  (10) de noviembre del año en el cual se solicite el permiso, o el día de presentación de la solicitud en caso de ser posterior a la fecha indicada anteriormente. Los valores del metro lineal serán los siguientes:

 

1- Dentro del Circuito Turístico

UTM

36,00.-

2- Fuera del Circuito Turístico

UTM

21,00.-

 

El derecho por la temporada, será divisible en dos períodos a opción del contribuyente, los cuales quedan definidos de la siguiente manera: Período 1: entre el 01/10 y el 31/12 y el período 2: desde el 01/01 hasta la fecha de finalización de Semana Santa o el 30 de abril como fecha tope.

 

C) El monto mínimo de la póliza de seguro de responsabilidad civil establecida en el Art.58º del Código Tributario Municipal – Parte

 

 

ORDENANZA Nº 11298/2009.-

 

Especial lo establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual en ningún caso podrá ser inferior a : UTM 16.000.

ART.2º.- DEROGUESE el artículo 8º de la Ordenanza Nº 10760/2004.

ART.3.- FACULTESE a la Dirección de Rentas Municipal a reglamentar los aspectos necesarios a los fines de proceder al cobro del presente derecho.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de octubre de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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