Ordenanzas - Ampliación de concesión al Club Neptunia


ORDENANZA Nº 11265/2009.-

EXPTE.Nº 3530/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La presentación realizada por el Club Neptunia de esta ciudad, obrante en carpeta contenida en el Expediente Administrativo Nº 973/09, caratulado: “Club Neptunia s/ampliación de concesión – Natatorio Dr. Guillermo Mosto – Estadio Municipal”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a través de la Ordenanza Nº 8432/88 de fecha 12 de mayo de 1988, se concedió por el plazo de veinticinco años al Club Neptunia el uso de la pileta de natación existente en el Estadio Municipal para ser afectada a la práctica de dicho deporte, sometida al cumplimiento por parte de la concesionaria de las obras propuestas a emprender, sin desnaturalizar el destino de la concesión.

                               Que en función del plazo de concesión aludido en el párrafo anterior, la misma se  extinguirá en el mes de mayo del año 2013.

                               Que mediante lo tramitado en el referido expediente Nº 973/09, el Club Neptunia manifiesta que ha cumplido con creces, no solo en el aspecto edilicio sino también en el social, las obligaciones contractuales  de la concesión, pero que, a partir del descubrimiento de la disminución de la sección de los hierros que tiene su origen en la corrosión provocada por el cloro (lo que le ha demandado realizar tareas de apuntalamiento preventivo) el Club Neptunia se verá obligado a realizar en el corto plazo una renovación total de la estructura de cerramiento de piletas (techos y laterales) y demás elementos constructivos, ejecutados íntegramente en hierro galvanizado en caliente, material exento del ataque del vapor de agua con cloro.

                               Que actualmente se ejecuta la ampliación de baños y vestuarios, aumentando la reserva de agua potable con ejecución de plataformas de hormigón para apoyo de tanques y colocación de los mismos, incorporación de más calefones, construcción de módulos adicionales de ducha con renovación de revestimiento, cañerías para agua fría y caliente, calefacción, accesorios y cortinas, contemplándose, asimismo ejecutar próximamente la reforma integral de baños generales y para discapacitados y el área de guardado de efectos personales de los nadadores, duchas y vestuarios, con renovación de pisos,

 

ORDENANZA Nº 11265/2009.-

 

artefactos sanitarios y accesorios, instalaciones etc, a lo que se añade la construcción de un sector de ingreso con control del mismo, en contacto directo con la sala de estar (hoy deficiente, debido a la gran cantidad de padres y alumnos que esperan en un espacio muy reducido o en la vereda).

                               Que cuantifican las obras presupuestadas en la suma de $ 425.254,00 contando con un cronograma de trabajos que contempla, dentro de los primeros dos años, el reemplazo del techo, y en el tercero, el resto de las obras propuestas.

                               Que a los fines de no poner en riesgo las finanzas de la institución y la continuación del funcionamiento del natatorio, el Club Neptunia interesa finalmente una ampliación de la concesión acordada, por el término de veinticinco años a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

                               Que a fs. 25 la Secretaría de Planeamiento confirma lo sostenido por el Club Neptunia en lo que respecta a la efectiva realización de las obras en cumplimiento del contrato de concesión, y califica como necesarias las propuestas para mejorar el servicio brindado, considerando, en suma, factible lo solicitado por el Club.

                               Que en función de lo expuesto, resulta conveniente acceder a lo peticionado, y en tanto restan cinco años para concluir la concesión otorgada al presente, considerar fenecida la misma, y conceder la nueva por el término de veinticinco años a partir de la fecha.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- TENGASE por fenecida la concesión otorgada al Club Neptunia a través de la Ordenanza Nº 8432/88 de fecha 12 de mayo de 1988, ello en virtud de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ART.2º.- CONCEDESE a la referida Institución por el término de veinticinco años, contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, el uso de la pileta de natación existente en el Estadio Municipal para ser afectada a la práctica de dicho deporte, en razón del plan de obras propuestos y cronograma de

ORDENANZA Nº 11265/2009.-

 

ejecución de acuerdo a lo propuesto por el Club Neptunia  mediante Expediente  Nº 973/09 : Caratulado “ Club Neptunia s/ampliación de concesión – Natatorio Dr. Guillermo Mosto – Estadio Municipal”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de junio de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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