Ordenanzas - Concesión al Auto Club Gualeguaychú


ORDENANZA Nº11715/2012.

EXPTE.Nº 4746/2012-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 5825/2010, caratulado: “AUTO CLUB GUALEGUAYCHÚ S/ CONCESIÓN DEL AUTODROMO”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia, la Municipalidad de Gualeguaychú, en su calidad de usufructuaria y locataria de los inmuebles donde se asienta el Autódromo Municipal “Ciudad de Gualeguaychú”, otorga al Auto Club Gualeguaychú las instalaciones del mismo en calidad de Permiso de Uso, instalaciones delimitadas según los planos anexos de ambos predios y que forman parte del Convenio, a los fines que éste realice la explotación deportiva y comercial del Autódromo.

         Que en el mes de octubre del año 1999, el Municipio se constituyó en usufructuario por el plazo de veinte (20) años de un inmueble de 67 Has. de superficie, perteneciente al Aero Club Gualeguaychú, sito en Ruta 14 y Urquiza al Oeste de esta ciudad. Posteriormente, en el año 2005 alquiló un predio lindero al mencionado precedentemente, de una superficie aproximada a 6 Has., perteneciente a los Señores Nelly Tomasa HAEDO ROSSI, José María F. SURRACO y Eduardo Raúl SURRACO, por el término de veinte (20) años, a los fines de que en ambos inmuebles, a exclusivo costo del Municipio, se construyera el Autódromo Municipal de la Ciudad de Gualeguaychú.

Que finalizadas las obras de pavimentación de la pista de carreras y la construcción de los boxes, e inaugurado formalmente el Autódromo, se efectuaron tareas conjuntas entre esta Municipalidad, que aportó la mano de obra; y el Auto Club Gualeguaychú, que aportó los materiales, con el objeto de adecuar un sector de la pista a las características y dimensiones que debe reunir un kartódromo.

Que, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente apuntadas, y que el Auto Club Gualeguaychú es una entidad que congrega a los pilotos de diversas categorías automovilísticas de la ciudad, se ha decidido hacer entrega de los inmuebles sobre los que se asienta el Autódromo, concediéndole la explotación deportiva y comercial del emprendimiento para que las realice por sí misma, o a través de terceros, o asociándose a otros.

 

ORDENANZA Nº 11715/2012.

Que, en función de lo expresado, el Permiso de Uso se otorga con carácter exclusivo desde el día 20 de abril de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que el Auto Club Gualeguaychú deberá restituir los inmuebles libres de ocupantes, en las mismas condiciones en que fueran recibidos y con la totalidad de las mejoras incorporadas por éste, sin cargo alguno para la  Municipalidad.

Que se ha previsto que el Permisionario podrá subcontratar con terceros las actividades deportivas y comerciales autorizadas a desarrollar, previa aceptación por parte de la Municipalidad, sin perjuicio de que lo convenido entre el Permisionario y los subcontratistas no será oponible al Municipio, siendo aquél único responsable ante ésta por la actuación de dichos subcontratistas.

Que asimismo, se fija como canon que, a favor de la Municipalidad, deberá pagar el Auto Club Gualeguaychú por la utilización del predio, la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00) anuales, a abonarse en dos (2) cuotas semestrales de SETENTA MIL ($ 70.000,00) anuales, a abonarse en dos (2) cuotas semestrales de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), venciendo la primera el día 15 de julio de cada año y la segunda el día 15 de diciembre de cada año, tomando el primer año en forma proporcional por los meses restantes del año 2012, lo que equivale a decir que la primer cuota con vencimiento el día 15 de julio de 2012, lo será por un monto de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 11.666,00), y la segunda, con vencimiento el día 15 de diciembre de 2012, por un valor de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), previéndose que la falta de pago en tiempo oportuno de un período dará lugar a la caducidad automática del Permiso de Uso concedido, y que, asimismo, a partir del 1º de enero de 2013 la Municipalidad se reserva la facultad de efectuar una revisión del precio del canon a la luz de los valores que deba pagar como contraprestación de los inmuebles donde se asienta el Autódromo, en virtud de los contratos de usufructo y locación vigentes, y reajustar el precio del canon a pagar por parte del Permisionario, reservándose la Municipalidad la facultad de rescindir el contrato en caso de no arribar a un acuerdo con éste respecto al precio del canon.

Que mediante Cláusula Quinta el Auto Club Gualeguaychú asume la exclusiva responsabilidad  que pudiera eventualmente corresponder por los daños y/o perjuicios irrogados a las personas o los bienes propios o de terceros con motivo u ocasión del  permiso otorgado, aceptando tomar a su cargo todas y cada una de las consecuencias que pudieran derivarse, no sólo por la realización de

ORDENANZA Nº 11715/2012.

 eventos vinculados al automovilismo, sino por el hecho de tener el predio en carácter de guardián,  comprometiéndose, asimismo, a la contratación de los seguros correspondientes y quedando expresamente convenido que la seguridad en el Autódromo, que permita el normal desarrollo de los eventos y cubra las consecuencias dañosas que de los mismos pudieran derivarse, estará exclusivamente a cargo de éste; en tanto, mediante Cláusula Sexta la Municipalidad deslinda y el Permisionario asume, todo tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren irrogarse a terceras personas o bienes propios o de terceros con motivo o en ocasión de la explotación deportiva y comercial del Autódromo, y en general de cualesquiera de las actividades a ejecutarse en el predio, obligándose éste a presentar, al menos con una anticipación de tres (3) días hábiles previos a cada evento deportivo, las pólizas que deberá tomar a su cargo, correspondientes a seguros de responsabilidad civil del espectador y cobertura médica de los pilotos que participen de las competencias o pruebas automovilísticas en general, comprendiendo kartings, motos y similares, eximiendo de toda responsabilidad a la Municipalidad  por cualquier clase de daños que pudiera producirse, encontrándose ésta exenta de todas las responsabilidades de cualquier tipo que pudieran derivarse como consecuencia de la organización, desarrollo y fiscalización de espectáculos o pruebas deportivas, ya sea por parte del Permisionario  o por subcontratistas, así como aquellas provenientes del hecho de tener el Permisionario la guarda, custodia o cuidado del predio, asumiendo la carga de las mismas. 

Que se prevé también una detallada serie de requisitos a ser cumplidos por el Permisionario respecto de las pruebas o competencias que se realicen en el Autódromo, bajo pena de suspenderse o no llevarse a cabo las mismas, tales como contar con una ambulancia y un médico como mínimo cuando se realicen pruebas libres, y dos ambulancias con un médico cada una, como mínimo, para los días sábados y domingos en que se realicen competencias oficiales y/o pruebas libres de cualquier categoría de autos de competición, ello, en la duración de toda la jornada deportiva; servicio de personal idóneo para incendios, dotado de elementos mínimos como un vehículo de apoyo y tres matafuegos en el sector de boxes, debiendo cada elemento de seguridad estar respaldado y ser operado por personal idóneo; cuatro auxiliares de pista; red interna de altavoces; servicio de fotocopiadora; servicio de seguridad policial con cuatro efectivos; servicio de sanitarios tanto en el sector de boxes como en los distintos sectores de ubicación para el público, etc. 

 

ORDENANZA Nº 11715/2012.

 

        Que, respecto de las refacciones, modificaciones o innovaciones a las instalaciones existentes, así como al desarrollo de las actividades permitidas, deberán ser previamente acordadas y autorizadas por la Municipalidad, dejándose establecido que al finalizar el plazo del Permiso de Uso, la totalidad de las obras realizadas pasarán a ser propiedad de ésta, sin cargo ni derecho a indemnización alguna al Permisionario.

        Que a los fines de la fiscalización y del debido control de su uso, la supervisión, inspección y seguimiento del cumplimiento del contrato estará a cargo de la Comisión de Control y Seguimiento de Concesiones y/o Permisos de Uso de Espacios Públicos de Dominio Municipal, creada mediante Decreto Nº 776/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, finalmente, se establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte del Permisionario dará lugar a la rescisión del permiso de uso acordado, sin derecho a indemnización alguna. 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGUESE el convenio celebrado en fecha veinte de abril de 2012, entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Auto Club Gualeguaychú, (fs.36/37 Expte.Nº5825/10),  en relación a la concesión otorgada por este Municipio  al Auto Club Gualeguaychú, para el uso de las instalaciones en el predio del Autódromo Municipal “Ciudad de Gualeguaychú” por el lapso comprendido entre el 20 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de junio de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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