Ordenanzas - Concesión terreno a Cuchimarra


ORDENANZA Nº 11627/2011.-

EXPTE.Nº 4504/2011 – H.C.D.-

 

 

VISTO:

            el Expediente Nº 4504/2011, caratulado; “Club La Cuchimarra s/ terreno en concesión”; y 

 

CONSIDERANDO:

           Que a fs. 2 se presenta el Club Social Deportivo y Cultural “La Cuchimarra” (Resolución Nº 60/2010 D.I.P.J. Expte. 1871 LL año 2010) acompañando una reseña  histórica de las actividades desarrolladas para la promoción de la niñez y adolescencia, sus proyectos para el futuro y un anteproyecto de construcción de instalaciones, solicitando se evalúe la posibilidad de entregarle en concesión un terreno dentro del barrio La Cuchilla, a fin de realizar allí las actividades diarias y seguir creciendo como entidad.

Que a fs. 23 la Secretaría de Planeamiento Municipal, Arquitecta Amalia PERONI se expide favorablemente informando sobre la factibilidad de otorgar en concesión un terreno sito en calle 1º de Mayo y Jaime de Nevares, con una superficie aproximada de 15.673m2 que se desglosa de mayor superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 122.044 y corresponde al predio denominado “Plaza de Aguas” cuyo croquis forma parte integrante de la presente como Anexo I.

Que a fs. 26 la Dirección de Asuntos Legales se expide a favor de la figura jurídica de concesión de espacio público.

Que a fs. 28 el Secretario de Gobierno, Contador Germán GRANÉ considera que debe accederse al otorgamiento de la concesión del espacio público en cuestión, resaltando la importancia de promover las actividades deportivas, culturales y sociales que conllevan al desarrollo de un club en un barrio de especial interés social de la ciudad.

            Que asimismo se estima conveniente otorgar la concesión por el plazo de diez años, considerando dicho tiempo para la realización de las obras y mejoras proyectadas, con el compromiso de que cumplido el lapso, se evaluará el cumplimiento del proyecto en general y en su caso, se otorgará por quince años más. 

            Que siendo atribución de este Honorable Concejo Deliberante otorgar concesiones sobre uso de los bienes del dominio público (artículo 95º inc. p) de la Ley Nº 10.027) surge necesario el dictado de la presente ordenanza que lo autorice.

POR ELLO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Club  Social Deportivo y Cultural “LA CUCHIMARRA”, la Concesión de Espacio Público sobre el inmueble sito sobre calle Jaime de Nevares y 1º de Mayo, con una superficie aproximada de 15.673 m2 el cual se desglosa de mayor

ORDENANZA Nº 11627/2011.-

 

 

superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 122.044 (17/05/1996), cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Jaime de Nevares mediante línea recta (1-2) de 105,10 metros; ESTE: linda con Municipalidad de Gualeguaychú, predio Plaza de Aguas mediante línea recta (2-3) de 174,65 metros; SUR: linda con Municipalidad de Gualeguaychú predio Plaza de Aguas (prolongación calle Juan Lapalma) mediante línea recta de 100 metros; y OESTE: linda con calle 1º de Mayo mediante línea recta (4-1) de 138,80 metros.

ARTÍCULO 2º.- La Concesión de Espacio Público autorizada precedentemente podrá realizarse por el plazo de DIEZ (10) años prorrogables por quince (15) años más en caso de evaluarse favorable la realización de las obras y proyecto en general, al finalizar el primer lapso de concesión.

ARTÍCULO 3º.- Por Dirección de Asuntos Legales, suscríbase el pertinente Contrato de Concesión de Espacio Público.

ARTÍCULO 4º.- COMUNIQUESE, etc…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE OCTUBRE DE 2011.

LILIANA RIOS, PRESIDENTA – JEREMIAS IRIGOYTIA, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11742/2012.

EXPTE.Nº 4856/2012-H.C.D.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 3858/2011, caratulado: “CLUB LA CUCHIMARRA S/ TERRENO EN CONCESIÓN”; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en las referidas actuaciones el Honorable Concejo Deliberante dictó la Ordenanza Nº 11.627/11 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Club Social y Deportivo “LA CUCHIMARRA”, la concesión de espacio público sito sobre calle Jaime de Nevares y 1º de Mayo, con una superficie aproximada de 15.673 m2, por el plazo de diez (10) años, prorrogable por quince (15) años más en caso de evaluarse favorablemente la realización de las obras y proyecto general, al finalizar el primer año de la concesión.

                               Que se ha presentado un grupo importante de vecinos del Barrio La Cuchilla, avalando el trabajo social y deportivo  que desarrolla el club en dicho barrio, solicitando la concesión de otro espacio, de propiedad municipal, para construir allí un salón de usos múltiples, aulas y demás dependencias, dado que el espacio ya otorgado en concesión mediante Ordenanza Nº 11.627/11 es utilizado como campo de entrenamiento y actividades recreativas al aire libre por su condición de inundabilidad.

                               Que a fs. 33 la Secretaría de Planeamiento Urbano se expide favorablemente  a la solicitud presentada, informando que el predio dado en concesión mediante Ordenanza Nº 11.627/11 presenta problemas de inundabilidad por su nivel natural de cota, por lo cual, para la ejecución de obras, sería necesario un importante movimiento de suelo para relleno y obras complementarias de desagüe en el entorno que constituirían una inversión económica demasiado onerosa.

                               Que por tales motivos la Secretaría mencionada aconseja otorgar al Club Social y Deportivo “LA CUCHIMARRA” en concesión, un predio de propiedad municipal que cuenta con una superficie de 719,70 m2, ubicado en calle Jaime de Nevares y República Oriental, a fin de reformular el proyecto para ése terreno, adjuntando croquis de ubicación y de proyecto.

                               Que  tratándose de un Club Social  y Deportivo cuya misión es la promoción del deporte para la formación integral de niños y adolescentes y actividades recreativas de interés comunitario, lo cual es base del interés general de toda una comunidad, recae en esta Municipalidad dar acompañamiento y alternativas para llevar a cabo las obras propuestas.

                               Que por los mismos motivos expuestos en la Ordenanza Nº 11.627/2011, se estima conveniente aplicar la figura jurídica de Concesión de Espacio Público por el plazo de diez (10) años, prorrogable por quince (15) años más en caso de oportuna evaluación favorable  del cumplimiento del proyecto en general.

                               Que siendo atribución del Honorable Concejo Deliberante otorgar concesiones de uso de los bienes del dominio público, conforme a lo establecido en el artículo 95º inc. p) de la Ley Nº 10.027 surge necesario el dictado de la presente Ordenanza.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Club Social y Deportivo “LA CUCHIMARRA” (Resolución 060 D.I.P.J. Año 2010) la Concesión de Espacio Público sobre el inmueble de propiedad municipal, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 123.561, sito en  Manzana 27 K 3, Planta Urbana, Sección Segunda, calle Jaime de Nevares y República Oriental, con una superficie de 719,70 m2 cuyo croquis obra a fs. 34 de los presentes autos, por el plazo de diez (10) años prorrogables por quince (15) años más en caso de evaluarse favorablemente la realización de las obras cuyo croquis obra a fs. 35.

ART.2º.- DISPONER que el terreno concesionado al Club Social y Deportivo “La Cuchimarra” mediante Ordenanza Nº 11627/11, sea utilizado exclusivamente para la construcción de campo de entrenamiento y actividades recreativas al aire libre, manteniéndose la plena vigencia de las demás disposiciones de dicha normativa.

ART.3º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de octubre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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