Ordenanzas - Homologación de Convenio con el Obispado de Plaza HADDAD


ORDENANZA Nº 11883/2014.

EXPTE.Nº 5279/2014-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 3140/2004, caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA NOTA A H.C.D. - S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO PLAZA HADDAD”; y

 

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 117/120 de las presentes actuaciones obra Acta Acuerdo de Toma de Posesión suscripta por el Departamento Ejecutivo, representado por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, y por el Obispado de Gualeguaychú, representado por el Obispo Diocesano Monseñor Jorge Eduardo LOZANO, mediante el cual se entrega la posesión del inmueble sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 790-3, Partida Provincial Nº 142.665, Plano Catastral Nº 65.193, con una Superficie de un mil trescientos sesenta y ocho con treinta metros cuadrados (1.368,30 m2).

         Que la posesión municipal que por dicho acto se entrega tuvo su origen en el Convenio de Intención de Donación y Aceptación de Posesión suscripto en fecha 5 de julio del año 2004 entre esta Municipalidad y los Señores Jorge Habib HADDAD, Horacio Munir HADDAD, Gloria Argentina HADDAD, Esther HADDAD y Sara Haydée HADDAD de BAJDECKI, que fuera homologado a través de la Ordenanza Nº 10.704/2004, mediante el cual éstos manifestaron su intención de donar a la Municipalidad, tres (3) fracciones de terreno con el cargo para la Municipalidad de abrir la calle continuación de Camilo Villagra,  de construir el Centro de Salud Suburbio Sur y nombrarlo “Eufemia Cura de Haddad” y efectuar la extensión de la Plaza “Habib Haddad”, con la posible construcción de una capilla, habiéndose entregado la posesión de los mismos en el mismo acto.

Que a la fecha se encuentran totalmente concluidas todas las obras a las que la Municipalidad se comprometió en dicho convenio.

 Que en reuniones mantenidas en el Departamento Ejecutivo Municipal el Obispo de Gualeguaychú, Monseñor Jorge Eduardo LOZANO, ha manifestado que el Suburbio Sur, perteneciente a la jurisdicción eclesial de la Parroquia Nuestra Señora de Luján, exhibe un sostenido aumento poblacional que torna necesario contar con dependencias donde desarrollar catequesis para niños y otras actividades propias del ámbito parroquial, y por tal razón ha solicitado tomar posesión de parte del lote identificado como Nº 2 en el plano de fs. 4 de las presentes actuaciones para construir las referidas salas de catequesis y concluir la obra de la capilla que se encuentra en ejecución; que justifican dicha solicitud además, en la necesidad de

ORDENANZA Nº 11883/2014.

 

contar con documentación respaldatoria de posesión o propiedad para procurarse los fondos necesarios para la construcción.

Que este Honorable Concejo Deliberante comparte los objetivos planteados por el Obispado de Gualeguaychú, ya que los mismos responden a necesidades religiosas de una comunidad en constante crecimiento poblacional, que se encuentra alejada de su centro parroquial, por lo que procede el dictado de una Ordenanza que homologue el Convenio suscripto con el Obispado de Gualeguaychú en fecha 26 de mayo del año 2014 que obra a fs. 117/120 de las presentes actuaciones.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Acta de Acuerdo de Posesión suscripta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el OBISPADO DE GUALEGUAYCHÚ representado para dicho acto por el Obispo Diocesano Monseñor Jorge Eduardo LOZANO, DNI Nº 11.455.524, con domicilio constituido en calle Monseñor Chalup Nº 30 de esta ciudad, en fecha 26 de mayo del año 2014,  mediante el cual se entrega la posesión del lote Nº 2 del croquis que forma parte integrante del convenio cuyos datos catastrales son: sito en Departamento Gualeguaychú, Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana 790-3, Partida Provincial Nº 142.665, Plano Catastral Nº 65.193, con una superficie de un mil trescientos sesenta y ocho con treinta metros cuadrados (1.368,30 m2.) siendo sus límites y linderos al Norte: linda con Eufemia Cura de HADDAD mediante línea recta (1-2) al N. 83º 40´E de 57,50 m; al Este: linda con calle Landa mediante línea recta (2-3) al S 20º 44´ O de 34,30 m; al Sur: linda con Eufemia CURA de HADDAD (Plaza “Habib Haddad”) mediante línea recta (3-4) al N 86º 39´O de 42,50 m y al Oeste: linda con Boulevard Julio Irazusta mediante línea recta (4-1) al N 6º 20´O de 23,40 m.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de agosto de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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