Ordenanzas - Prorroga de Ordenanza Nº 7762/84 a los Clubes Juventud Unida y Racing Club


ORDENANZA Nº 11639/2011.-

EXPTE.Nº 4284/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expte.Nº 4284/2011, Caratulado: “ Nota Presentada por Clubes Juventud Unida y Racing Club,  s/renovación concesión”

 

CONSIDERANDO:

                               Que con fecha 2 de Marzo de 2011, los Presidentes de los Clubes Juventud Unida y Racing Club,  solicitan la renovación de la concesión que fuera otorgada oportunamente mediante Ordenanza Nº 7762/84.

                               Que respaldando dicha solicitud, las instituciones interesadas describen las mejoras realizadas en el predio requerido, las que fueron desarrolladas a lo largo de los últimos 25 años, lapso éste por el cual fue otorgado el predio en cuestión.

                               Que es de destacar la intensa labor llevada a cabo en pos de la contención social de nuestros niños y adolescentes, brindando educación en los reconocidos Colegios de ambas Instituciones, y a través de la práctica de diversas disciplinas deportivas.

                               Que  las mejoras planteadas para el futuro, serán destinadas a actividades deportivas, educativas, culturales y recreativas de los asociados a ambas entidades.

                               Que es de considerar el informe favorable elaborado por la Secretaría de Planeamiento Municipal, la cual considera factible conceder nuevamente el predio interesado a las Instituciones de referencia.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGASE por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de la presente, la concesión gratuita a título precario, otorgada por Ordenanza Nº 7762/84 a los Clubes Juventud Unida y Racing  Club, del inmueble de propiedad municipal, ubicado en la ciudad de San José de Gualeguaychú, en el Parque Unzué, según plano adjunto en las presentes actuaciones.

 

 

ORDENANZA Nº 11639/2011.-

 

 

ART.2º.- LA prórroga de esta concesión se hace en un todo de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza Nº 5074/40 de concesiones, obligándose a las instituciones beneficiarias a su estricto cumplimiento.

ART.3º.-NOTIFIQUESE a los  Sres. Presidente de los  Clubes Juventud Unida y Racing, Dr. Jorge Martín Lonardi y Santiago Zapata, como asimismo a la Secretaría de Planeamiento Municipal y a la Dirección de Deportes.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29 de noviembre de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 7762/84.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CONCEDER por un plazo de veinticinco (25) años, el uso del terreno y las instalaciones existentes en el predio del Parque Unzué, conocido como Recreo “El Sauce”, a favor de los Clubes Juventud Unida y Racing Club o a la entidad que en el futuro resulte de la fusión de ambas instituciones.

ART.2º.- DEJAR aclarado que la concesión obrará a partir de la fecha en que finalice el contrato celebrado con el actual ocupante o a partir del momento en que este haga renuncia expresa de la concesión.

ART.3º.- ACORDAR un préstamo de TRESCIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS ($ a 300.000.-) compartido entre los Clubes Juventud Unida y Racing Club de nuestra ciudad, para permitirles la adquisición del moblaje existente en el Recreo “El Sauce” y que es propiedad del actual concesionario.

ART.4º.- ESTABLECER que el préstamo será devuelto en un plazo máximo de diez (10) meses, devengando un interés idéntico al que la Municipalidad abona al Estado Provincial cuando recibe anticipos a cuenta de la coparticipación impositiva. En caso de que las instituciones deportivas beneficiarias del crédito obtengan un subsidio provincial o nacional, deberán cancelar de inmediato el préstamo recibido aún antes de la fecha de vencimiento del plazo de pago.

ART.5º.- DE FORMA.

 

 

Sala de Sesiones, Gualeguaychú, 28 de junio de 1984.

Elba Gorena de de Casas, Presidente – Antonio Irigoytía,Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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