Ordenanzas - Creación del concurso literario


ORDENANZA Nº11204/2008.-

EXPTE.Nº 3157/2008-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             Las distintas producciones literarias que en diversos géneros, como lo son el cuento, la poesía, la novela, el teatro y el ensayo se expresan a través de numerosos autores locales, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que este Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú está sumamente interesado en la promoción de estas actividades literarias de las cuales, en el Departamento Gualeguaychú, hay sobradas muestras.

                               Que es de destacar la gran cantidad de autores que se expresan a través de sus obras periódicamente y en distintas oportunidades.

                               Que el acervo cultural de nuestra ciudad, entendiendo este como el conjunto de bienes culturales acumulados por tradición o herencia, se ve permanentemente enriquecido por la gran cantidad de obras que los autores locales producen y presentan en distintos certámenes.

                               Que históricamente nuestra ciudad en lo que respecta a la literatura  se ha destacado, no solo por la gran cantidad de trabajos realizados sino también, por la calidad de los mismos.

                               Que en este sentido, los talleres literarios que en nuestra ciudad se realizan, dan sobradas muestras de la producción local tal como se expresa en las distintas antologías presentadas.

                               Que este Honorable Cuerpo considera necesario implementar en el ámbito geográfico Departamental un concurso literario que impulse y fortalezca la producción literaria local.

 

POR  ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, un concurso literario el cual será

 

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

anual y enmarcado en los siguientes géneros: cuento, poesía, novela, teatro y ensayo.

ART.2º.- LA  convocatoria para este concurso será bianual y rotativa en cuanto  género de modo que cada año se concurse en el siguiente orden : , poesía y  novela juntos en el primer período; Y  teatro, cuento y ensayo, en el segundo período. El Honorable Concejo Deliberante podrá alterar la secuencia por razones de fuerza mayor.

 ART.3º.- LA obra deberá pertenecer a un solo autor o autora.

ART.4º.- PODRAN participar todos los autores entrerrianos nativos oriundos de otros lugares del país y argentinos naturalizados con una residencia mínima, continuada y permanente de cinco (5) años en el Departamento Gualeguaychú a la fecha del llamado a concurso. La residencia de los autores podrá probarse mediante constancia de documento de identidad o mediante cualquier otro medio o documentación que fehacientemente así lo determine.

ART.5º.- NO podrán participar los funcionarios políticos de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú ni sus familiares directos.

ART.6º.- LOS trabajos deberán ser presentados firmados con seudónimo, y cada participante podrá intervenir con más de un trabajo con diferente seudónimo.

ART.7º.- EN el género cuento, para concursar, se deberán presentar tres obras inéditas, cuya extensión cubran  como máximo las ocho (8) páginas cada una. Deberán presentarse tres ejemplares de cada una , en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto, con un interlineado de 1 ½  espacio: con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm), derecho e inferior un centímetro y medio 1,5 cm) Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.

ART.8º.- EN el género Poesía, para concursar se deberá presentar una obra inédita cuya extensión cubra como mínimo los quinientos (500) versos y como máximo los ochocientos (800) versos, en uno o mas poemas. Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto, con un interlineado de 1 ½  espacio, con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3cm) derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.

ART.9º.- EN el género Novela, para concursar deberá presentarse una novela inédita cuya extensión cubra como mínimo ciento cincuenta (150)

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

 

páginas y como máximo doscientos cincuenta (250) páginas. Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara el papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto; con un interlineado de un espacio y medio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm) derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño doce (12).

ART.10º.- EN el género Teatro, para concursar deberá presentarse una obra teatral, original e inédita, que nunca haya sido representada, puesta en escena, leída total o parcialmente en público o dada a conocer por medio alguno, con una duración  mínima de representación escénica de 60 minutos y máximo de 90 minutos.  Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hoja blanca, mecanografiados o por procesador de texto, con un interlineado de 1 ½ espacio, con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm), derecho e inferior, un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier, New o Tahoma , tamaño 12.

ART.11º.- EN el género Ensayo para concursar deberá presentarse un ensayo inédito, cuya extensión cubra como mínimo ciento cincuenta (150) páginas y como máximo doscientos cincuenta (250) páginas. Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto, con un interlineado de 1 ½ espacio con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm) derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm) Tipografía Genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma , tamaño 12.

ART.12º.- TODOS los ejemplares de todos los géneros literarios deberán estar debidamente abrochados, encarpetados o anillados y foliados sin hojas sueltas. Contarán con una carátula con el título de la obra y el seudónimo del autor.

ART.13º.- LOS tres ejemplares de los trabajos se presentarán en un sobre cerrado, en cuyo frente se indicará el seudónimo del autor y el título de la obra. En su interior se incluirá otro sobre perfectamente cerrado, donde se consignará en el frente el seudónimo y nombre de la obra, adentro irá una hoja con el nombre y apellido del autor, documento de identidad, domicilio, teléfono y firma autógrafa. Los participantes naturalizados y residentes adjuntarán fotocopia de los domicilios que consten en el

 

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

documento de identidad. Estos datos tendrán carácter de declaración jurada.

ART.14º.- LOS trabajos deberán ser remitidos únicamente por pieza postal autentificada con la siguiente leyenda: “Concurso Literario Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Yrigoyen Nº75, 2º Piso, (2820) Gualeguaychú, Entre Ríos” sin colocar remitente o número de documento u otra señal que identifique al autor de la obra enviada. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, no se reconocerá obligado a informar sobre el destino de los trabajos enviados en forma distinta a la indicada.

 

DEL JURADO

 

ART.15º.- EL jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes literarios a nivel provincial o nacional,  y será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Su fallo será inapelable en toda circunstancia.

ART.16º.- EL fallo del jurado y la apertura del sobre del seudónimo de la obra ganadora se efectuará ante escribano público, a los tres meses de la fecha fijada para la recepción de las obras, y se dará a conocer por los medios de comunicación social.

ART.17º.- EL premio podrá ser declarado desierto por el jurado, cuando se presentare una sola obra, salvo que hubiere votos fundados con calidad, como asimismo, cuando ninguno acreditara méritos suficientes para ser premiada.

ART.18º.- VENCIDA la fecha de admisión de los trabajos, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, dará a conocer la  nómina y los respectivos seudónimos, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes. Los interesados podrán recurrir dentro de los veinte días posteriores a la publicación por la no inclusión de sus trabajos.

ART.19º.- CUANDO se presuma la no inclusión de trabajos, vencido el plazo de veinte días posteriores a la publicación de la nómina de obras participantes que fija el citado artículo, se procederá de la siguiente manera: los reclamantes deberán exhibir los medios probatorios de la remisión de sus trabajos. Si de los elementos presentados surgiera la evidencia del envío de los originales, los interesados podrán presentar, dentro de cinco días, nuevamente sus obras. Los trámites deberán hacerse por telegrama que indicarán el seudónimo y el título de la obra cuya no inclusión como recibida, se denuncia, manteniendo el anonimato del

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

 

recurrente. Si este último requisito no se cumple, el trabajo no podrá concursar.

ART.20º.- SE presume que las obras son inéditas mientras no se pruebe lo contrario. Los terceros interesados podrán  probar que la obra presentada no reúne tal recaudo dentro del término de veinte días contados desde la publicación de la nómina de las obras con sus respectivos seudónimos. No obstante lo expuesto el jurado de oficio, mediante resolución fundada, al resolver el concurso podrá eliminar cualquier género concursado por no ser inédito.

ART.21º.- CUALQUIER controversia deberá plantearse dentro de los diez días hábiles de conocido el dictamen del jurado. Transcurrido dicho plazo, los fallos quedarán firmes. El recurrente por cualquiera de lo previsto en los artículos de la presente que lo amparen, deberá acompañar las pruebas de sus cuestionamientos. Al autor premiado deberá corrérsele vista de las impugnaciones o cuestiones planteadas y deberá responder dentro de cinco días hábiles de su notificación. El jurado resolverá sobre lo planteado dentro de cinco días hábiles de su notificación. El jurado resolverá sobre lo planteado dentro de los cinco días hábiles de contestada la impugnación, pudiendo declarar desierto el concurso si la impugnación prospera, o nominar otra obra de las concursantes. Si esta resultara asimismo impugnada  y la objeción quedará firme, el concurso será declarado desierto.

 

DEL PREMIO

 

ART.22º.- EL premio no podrá ser compartido.

ART.23º.- EL premio consistirá en la edición de ochocientos ejemplares, de los cuales  el 20% se entregarán sin cargo al autor, a los restantes, el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros  Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión.

ART.24º.- LA edición de la obra premiada deberá efectuarse, como máximo, dentro del año de producido el dictamen del jurado.

ART.25º.- LA impresión de una segunda edición podrá efectuarse por convenio entre el autor y el Honorable Concejo Deliberante o quien en su representación designe.

ART.26º.- EN el caso de que el ganador fuese escritor fallecido, sus descendientes directos o cónyuge supérstite, recibirán el cuarenta por

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

 

ciento (40%) de los ejemplares editados, a los restantes, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú, los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión.

 

CONDICIONES GENERALES

 

ART.27º.- LOS temas serán libres.

ART.28º.- EL ganador deberá presentar su obra, en forma digital, a los efectos de la publicación.

ART.29º.- LA recepción de las obras permanecerá abierta hasta el segundo viernes del mes de julio a las 13:00 hs.

ART.30º.- PARA establecer la presentación en términos de las obras, se tendrá en cuenta la fecha del matasellos. Posteriormente y dentro de los diez días corridos, se efectuará el registro de las obras ante escribano público y se dará a conocer la nómina de los textos con los respectivos seudónimos de sus autores por los medios de comunicación social.

ART.31º.- EL Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú presentará el libro, en acto público cuya promoción será efectuada convenientemente por los medios de comunicación disponibles. El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú dará a conocer el resultado del concurso con el nombre y curriculum  del autor a través de los medios utilizados para las demás comunicaciones relativas al concurso.

ART.32º.- EL Honorable Concejo deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú no se responsabilizará por los reclamos que pudieran efectuarse por plagio o violación de derechos habientes o de terceros, contra el ganador del certamen.

ART.33º.- EL Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú velará por la conservación de los envíos, pero no se hará responsable por la pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de los originales o copias de las obras presentadas al certamen.

ART.34º.- LOS trabajos no premiados podrán ser retirados dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del fallo del jurado, vencido este plazo los trabajos que no fueron retirados serán incinerados.

ART.35º.- EL Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, se reserva el derecho de cambiar los términos, fechas y plazos anteriormente consignados, cuando por razones de fuerza mayor

ORDENANZA Nº 11204/2008.-

 

fuere necesario realizarlos en beneficio de los autores y del propio certamen.

ART.36º.- LA sola participación en el certamen implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.

ART.37º.- TODO cuanto no haya sido previsto en la presente Ordenanza, será resuelto por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San José de Gualeguaychú.

ART.38º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de diciembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11251/2009.-

EXPTE.Nº 3500/2009-H.C.D.

 

VISTO:

       La Ordenanza Nº 11204/08, que crea y regula en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de San José de Gualeguaychú, un concurso literario anual enmarcado en los géneros: cuento, poesía, novela, teatro y ensayo.  

 

CONSIDERANDO:

                     Que luego de aprobada dicha norma por este Honorable Cuerpo, la Directora de Cultura de esta Municipalidad Doña Olga Lonardi, hizo algunas observaciones pertinentes para su corrección.

                    Que la señora Directora de Cultura propuso dichas modificaciones a este Cuerpo, el que al evaluarlas reconoció la razonable pertinencia de las mismas.

 

POR ELLO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 7º de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: En el género cuento, para concursar, se deberán presentar entre diez y veinte cuentos inéditos cuya extensión cubran como máximo las ocho (8) paginas cada una. Deberán presentarse tres ejemplares de cada uno, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto; con un interlineado de 1½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm); derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: En el género Poesía, para concursar se deberá presentar una obra inédita cuya extensión cubra como mínimo los trescientos (300) versos y como máximo los quinientos (500) versos, en uno o más poemas. Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto; con un interlineado de 1½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm); derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.”

ART. 3º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 23 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23º: El premio consistirá en la edición de doscientos (200) ejemplares, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) se entregaran sin cargo al autor, a los restantes el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión”.

ART..- MODIFIQUESE el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29º: La recepción de las obras permanecerá abierta hasta el cuarto viernes del mes de septiembre a las 13hs”.

ART. 5.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de mayo de 2009.

Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º-Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11473/2010.

EXPTE.Nº 4035/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11204/08 que regula la realización por parte de este Honorable Cuerpo, de un Concurso Literario en el ámbito de nuestra ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

                            Que de la implementación práctica, y el desarrollo del mismo surgieron dos cuestiones que son dignas de atender, y que deben generar modificaciones en el texto original de la citada norma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2º.- La convocatoria para este concurso será bienal y rotativa en cuanto género, de modo que en cada edición se concurse en el siguiente orden: poesía, novela, teatro, cuento y ensayo. El Honorable Concejo Deliberante podrá alterar la secuencia por razones de fuerza mayor”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.4º de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.4º: PODRAN participar todos los autores argentinos, nativos o naturalizados con una residencia mínima de cinco años en el Departamento Gualeguaychú a la fecha del llamado a concurso. La residencia de los autores podrá probarse mediante constancia de documento de identidad, o mediante cualquier otro medio o documentación que fehacientemente así lo determine.”

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

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