Ordenanzas - Donacion al I.A.P.V.


ORDENANZA NRO. 10366/99.-

EXPTE.NRO.11510/99-H.C.D.

 

 

VISTO:

El convenio de fecha 2 de Junio de 1996, suscrito entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos por el que se acuerdan las pautas de financiamiento del “Proyecto Gualeguaychú - 1000 Viviendas” dentro del marco del Programa Provincial “ Crecer con Viviendas”.

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Convenio la Municipalidad de Gualeguaychú asumió el compromiso de transferir gratuitamente al I.A.P.V. los inmuebles en los cuales se construirán las viviendas correspondientes a los planes sociales referenciados, a fin de que el citado organismo proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales en favor de los eventuales adjudicatarios.

Que el mismo fue ratificado por Resolución de Directorio del I.A.P.V Nro. 2747 de fecha 10 de Diciembre de 1996.

Que en virtud de los compromisos asumidos y requisitos exigidos en operatorias del FO.NA.VI corresponde disponer la transferencia gratuita de cada uno de los inmuebles donde se construyen los grupos habitacionales en favor del I.A.P.V.

Que mediante nota de fecha 22 de Septiembre de 1998, el Área Notarial del I.A.P.V ha considerado conveniente dictar una Ordenanza de donación por cada grupo habitacional de acuerdo a la denominación con las que fueron presentados, y que en el cargo de la donación quede expresamente determinado el destino al que se afectarán los inmuebles.

Que fue sancionada la Ordenanza Nro. 10354/98, la que en su artículo 2 establecía la construcción de un grupo habitacional de 228 viviendas denominado:” Gualeguaychú 1000 Viviendas Terreno Molinari”.

Que en realidad se van a ejecutar 284 Viviendas en el terreno citado, según la documentación presentada ante el I.A.P.V.

Que atento lo prescrito por el Art.Nro. 11 de la Ley 3001 es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para proceder a la transferencia de inmuebles a titulo gratuito.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA.NRO.10366/99.-

 

ORDENANZA

 

 

ART.1.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, dentro del marco del Plan de Reactivación de Empleo “Crecer con Viviendas” y el Proyecto “Gualeguaychú 1000 Viviendas” según lo prescrito por la Resolución de Directorio Nro.2747 con sus correspondientes Anexos y de la normativa FO.NA.VI vigente en la materia, el inmueble de propiedad municipal ubicado en Departamento de Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7ma. Manzana Nro. 786, con una superficie 10 Hs. 16 As. 70 Cs. lindando al Norte: Rectas (4-3) al N. 84* 03’ E. de 250,00 m (3-2) al N 5* 57’ O de 115,80 m y (2-1) al N 84* 03’ E. de 218,90 m, linda con Ricardo E. Molinari y otros, al Este: Recta (1-6) S. 22* 46’ E. de 267,20 m. linda con “Los Esteros” S.R.L. al Sur: Recta (6-5) S 84* 03’ O de 567,60 m. linda con “Los Esteros” S.R.L y otros y al Oeste: Recta (5-4) al N 1* 18’ O de 140,50 m. linda con Cont.Bulevar Pedro Jurado. Inscripto en el Registro de la propiedad, inmueble de Gualeguaychú bajo matrícula 116.687 Partida Provincial Nro. 60.048.

ART.2.-LA donación del inmueble descripto en el Art.precedente deberá realizarse con el cargo de que el mismo sea destinado a la construcción del grupo habitacional de 284 Viviendas denominado “Gualeguaychú 1000 Viviendas - “Terreno Molinari”.

ART.3.-EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de tres años a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el Art.1ro, retornando el inmueble al dominio municipal.

ART.4.-DEROGASE la Ordenanza Nro. 10354/98.

ART.5.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 19 DE ABRIL DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE- GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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