Ordenanzas - Donacion de inmueble a I.A.P.V.


ORDENANZA Nº10745/2004.-

EXPTE.Nº 1992/2004.-

 

 

VISTO:

El Programa Federal de Emergencia Habitacional – Primera Etapa y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Entre Ríos para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existentes y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral.

 

CONSIDERANDO:

Que el programa de referencia tiene como objetivo central, paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de viviendas a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

Que mediante Decreto Nº 507/04 se autorizó la compra del inmueble destinado a la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Emergencia, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad en la cláusula Quinta del citado Convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) “Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargos suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma”.

Que por razones operativas, y dada la escala del programa, la Subsecretaría de Viviendas de la Nación, a requerimiento de esta Municipalidad, autorizó la ejecución del programa en dos etapas, previéndose la construcción de doscientas viviendas en cada una de ellas.

Que conforme surge de la cláusula cuarta del convenio de referencia, el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V) es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de

ORDENANZA Nº 10745/2004.-

 

Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios, realiza las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, corresponde transferir gratuitamente al I.A.P.V cada uno de los inmuebles Municipales en los cuales se construirán las viviendas correspondientes a la segunda etapa del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

Que de los inmuebles Municipales afectados a esta segunda etapa del programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de los espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

Que el I.A.P.V mediante nota 00021 de fecha 18 de diciembre de 2003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual, se exime dicho Instituto del pago de las tasas, derechos de construcción, contribuciones Municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V) dentro del marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa” – Construcción de 200 Viviendas, los siguientes

ORDENANZA Nº 10745/2004.-

 

inmuebles de propiedad Municipal, con las superficies que se delimitan en los planos confeccionados por la Subsecretaría de Planeamiento Municipal y que forman parte integrante de la presente como anexo I:

  1. Ocho fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que se desglosan de mayor superficie, ubicadas en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sección séptima, manzana Nº 2030, las que forman parte del inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú, bajo matrícula 126.769, Dominio Urbano, con las siguientes superficies, límites y linderos a saber:

FRACCION Nº 1: SUPERFICIE: 989,77 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (1-2) al S. 78º 17´E de 49,59 metros en total, lindando con Roque V. Montiel hasta los 9,59 metros, Julio H. Blanch hasta los 19,59 metros, con Suc. De Leopoldo Klappenbach hasta los 29,59 metros, con Silvia Reynoso de Benítez hasta los 39,59 metros y el resto con Suc. de Leopoldo Klappenbach. ESTE: Recta (2-29) al S 11º 43´O de 20,00 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión – SUR: Recta (29-30) al N 78º 17´O de 49,39 metros linda con lote calle 1 de esta subdivisión. OESTE: Recta (30-1) al N 11º 43´E de 20,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú.

 

FRACCION Nº 2: SUPERFICIE: 1.200,00 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (5-6) al S 78º 17´E de 60,00 metros en total, lindando con Suc de Leopoldo Klappenbach hasta los 10,00 metros, con Néstor E. Bossi hasta los 20,00 metros y el resto con Suc. de Leopoldo Klappenbach. ESTE: Recta (6-27) al S 11º 43´O de 20,00, linda con lote calle 2 de esta subdivisión – SUR: Recta (27-28) al N 78º 17´O de 60,00 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión. OESTE: Recta (28-5) al N 11º 43´E de 20,00 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión.

 

FRACCION Nº 3: SUPERFICIE: 1.200,00 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (9-10) al S 78º 17´E de 60,00 metros, lindando con Abel A. Costa hasta los 10,00 metros, con Juan C. Engler hasta los 20,00 metros, con Elsa M.G. de Blanco hasta los 30,00 metros, con Ricardo G. Altamirano y otra hasta los 40,00 metros, con Numa Frutos hasta los 50,00 metros y el resto con José

ORDENANZA Nº 10745/2004.-

 

Ignacio Pauletti. ESTE: Recta (10-25) al S 11º 43´O de 20,00 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión. SUR: Recta (25-26) al N 78º 17´O de 60,00 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión. Oeste: Recta (26-9) al N 11º 43´E de 20,00 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión.

 

FRACCION Nº 4: SUPERFICIE: 2.761,66 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (13-14) al S 78º 17´E de 38,21 metros en total, lindando con César A. Martínez hasta los 10,00 metros, con Edgardo J. Peña hasta los 20,00 metros, con Clara A. Torres hasta los 30,00 metros y el resto con Antonio R. Viola. ESTE: recta (14-15) al S 11º 55´O de 85,12 metros en total, linda con Suc de Leopoldo Klappenbach hasta los 15,29 metros, con Susana M. Soldatti hasta los 25,29 metros, con Carlos A. Peña hasta los 35,29 metros y el resto nuevamente con Suc. de Leopoldo Klappenbach. SUR: Recta (15-54) al N 77º 45´O de 18,95 metros, linda con lote calle 3 de esta subdivisión- OESTE: Tres rectas a saber (54-53) al N 11º 43´E de 24,94 metros y (53-52) al N 78º 17´O de 18,96 metros, ambas lindando con lote reserva de esta subdivisión.

 

FRACCION Nº 5: SUPERFICIE: 3.079,73 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (35-36) al S 78º 17´E de 60,00 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión. ESTE: Recta (36-38) al S. 11º 43´O de 51,61 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión. SUR: recta (38-39) al N 77º 45´O de 60,00 metros, linda con lote calle 3 de esta subdivisión. OESTE: Recta (39-35) al N 11º 43´E de 51,05 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión.

 

FRACCION Nº 6: SUPERFICIE: 3.038,93 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (33-34) al S. 78º 17´ E. de 60,00 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión. ESTE: Recta (34-40) al S. 11º 43´ O de 50,93 metros, linda con lote calle 2 de esta subdivisión. SUR: Recta (40-41) al N. 77º 45´O de 60,00 metros, linda con lote calle 3 de esta subdivisión. OESTE: Recta (41-43) al N 11º 43´E. de 50,37 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión.

 

FRACCION Nº 7: SUPERFICIE: 2.451,55 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (31-32) al S. 78º 17´E. de 49,26 metros, linda con lote calle 1 de esta subdivisión. ESTE: Recta (32-42) al S. 11º 43´O de 50,25 metros, linda con lote calle 1 de esta

ORDENANZA Nº 10745/2004.-

 

subdivisión. SUR: recta (42-43) al N 77º 45´O de 48,76 metros, linda con lote calle 3 de esta subdivisión . OESTE: recta (43-31) al N 11º 08´E de 49,80 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú.

FRACCION Nº 8: SUPERFICIE: 2.537,31 m2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (49-47) al S 67º 27´E. de 125,41 metros, linda con lote calle 4 de esta subdivisión. ESTE: Recta (47-21) al S. 8º 30´O de 20,62 metros, linda con lote calle 3 de esta subdivisión. SUR. Recta (21-48) al N 67º 27´O de 143,36 metros en total, linda con Suc. de Leopoldo Klappenbach hasta los 23,36 metros, con Raúl E. Sturtz hasta los 33,36 metros, con Suc. de Leopoldo Klappenbach hasta los 43,36 metros, con Julio H. Alzogaray hasta los 53,36 metros con Nelly E. Spoturno hasta los 63,36 metros, con Yolanda E. M. de Visconti hasta los 73,36 metros con Efraín L. Navarro hasta los 83,36 metros, con José M. Hein hasta los 93,36 metros y el resto nuevamente con Suc. de Leopoldo Klappenbach.

OESTE: Recta (48-49) al N 16º 25´E de 20,12 metros, linda con lote calle 4 de esta subdivisión.

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del “ Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segunda Etapa – 200 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú”.

ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.- ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6.102, eximiendo al I.A.P.V del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de noviembre de 2004.

Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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