ORDENANZA Nº 11544/2010.
EXPTE.Nº 4193/2010-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 11492/10 dictada en Expediente Nº 4824/10, Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/convenio Sr. Arrúa Néstor Eduardo”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.14 se presenta el Sr. Santos Mariano Arrúa, advirtiendo un error deslizado en el Art.2º de la Ordenanza Nº 11492/10 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente al Sr. Néstor Eduardo Arrúa, D.N.I Nº 34.350.757, el inmueble matrícula 127.614, Manzana 32, Lote Nº 56, cuando en realidad, de acuerdo a lo convenido, el inmueble que debe ser donado es el Lote Nº 57, Manzana 32, con una superficie de 200,22 m2 inscripto bajo matrícula 127.615, Plano 61.441.
Que la Dirección de Asuntos Legales y la Secretaría de Planeamiento Urbano han informado que asiste razón al peticionante y que debe rectificarse el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11492/2010 en tal sentido.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.-RECTIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 11492/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a donar gratuitamente a favor del Sr. Néstor Eduardo Arrúa, D.N.I. Nº 34.350.757, el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Sección Segunda, Manzana Nº 32, Lote Nº 57, domicilio parcelario calle J.J. Franco y Bolivia con una superficie de 200,22 m2, Plano Nº 61.441, inscripto bajo matrícula Nº 127.615 a nombre de Municipalidad de San José de Gualeguaychú.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2010.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.