Ordenanzas - Donación de lote del Municipio a ATE


ORDENANZA Nº 11923/2014.

EXPTE.Nº 5377/2014.-H.C.D.

 

 

VISTO: El Expediente Nº 2236/2007, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ DEVOLUCIÓN TERRENO ATE”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 10.999/07 el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Gualeguaychú, una fracción de terreno de una superficie de 1 hs. 77 as. 72 cs., según plano de fs. 8, la que formaba parte de mayor extensión inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, con una superficie según título de origen de 5 hs. 92 as. 99 cs.

Que la razón por la que se autorizó dicha donación fue que, al instrumentarse el Programa Federal de Emergencia Habitacional, mediante el cual se construyó el Barrio “Germán Abdala”, por un error involuntario, ATE, Seccional Gualeguaychú donó la totalidad de la superficie que fuera inscripta a nombre de ésta Municipalidad bajo Matrícula Nº 135.473 (5 ha. 92 as. 99 ca.) incluyendo en ella la fracción cuya restitución ahora se solicita (1 ha. 77 as. 72 ca.) sobre la cual siempre tuvo intención de mantenerla en su patrimonio y así lo había hecho saber en las primeras actuaciones ante esta Municipalidad.

Que la Ordenanza Nº 10.999/07 fue promulgada el día 4 de junio del año 2007; y con posterioridad a esa fecha, el día 13 de septiembre del año 2007 el entonces Responsable del Área Vivienda, Ingeniero Ricardo DELVECCHIO, presentó una nota a la Dirección de Asuntos Legales en la que informaba la introducción de modificaciones al loteo original presentado por ATE para el emprendimiento “ATE II”, sito en calles Nágera al Sur y Cecilia Grierson, modificaciones que se justificaban en una mejor solución técnica para el problema de escurrimiento de las aguas pluviales y que consistían en la reubicación de diez (10) de los catorce (14) lotes que componían la Manzana Nº 1 del proyecto original en otro sector, específicamente en el que ATE pretendía conservar la propiedad (1 ha. 77 as. 72 ca.) que figura en el plano como reserva, conservándose en la ubicación original del proyecto, los cuatro (4) lotes restantes (el lateral sur de la manzana con 48 metros de frente sobre la calle interna del loteo).

Que de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Asuntos Legales, este cambio en el proyecto original fue consensuado con ATE y en virtud del mismo, en fecha 9 de octubre del año 2007, se promulgó la Ordenanza Nº 11.052/07 que dejó sin efecto lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 10.999/2007 como forma de corregir de manera inmediata el loteo original, es decir, la reubicación de los diez (10) lotes de la Manzana Nº 1 y llegar a tiempo con la presentación de toda la documentación al Instituto Autárquico de Planeamiento y

 

ORDENANZA Nº 11923/2014.

 

Vivienda (IAPV) en su calidad de Organismo Ejecutor del Programa Federal de Emergencia Habitacional, entregándose el Plano Catastral Nº

74.104 que corresponde a Reserva de ATE a las autoridades de ATE en el año 2008.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha aconsejado la sanción de una nueva Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo a donar a ATE, Seccional Gualeguaychú el inmueble Plano Catastral Nº 74.104, Partida Provincial Nº 148.371, LOTE RESERVA, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana Nº 2049,domicilio parcelario en calle Cecilia Grierson S/N con una superficie de quince mil trescientos veintinueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (15.329,16 m2), que se desglosa de mayor superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, en fecha 18/04/2007 y, por su parte, ATE, Seccional Gualeguaychú se ha notificado prestando conformidad con tal dictamen.

Que de acuerdo a los antecedentes y dictámenes obrantes en autos y lo dispuesto por el artículo 95 inc. r) de la Ley Nº 10.082, modificatoria de la Ley Nº 10.027, surge procedente el dictado de la presente Ordenanza.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Gualeguaychú, CUIT Nº 30-53001357-6, con domicilio en calle Rucci Nº 222 de esta ciudad, el inmueble Plano Catastral Nº 74.104, Partida Provincial Nº 148.371, LOTE RESERVA, sito en Departamento y Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Séptima, Manzana Nº 2049, domicilio parcelario en calle Cecilia Grierson S/N con una superficie de quince mil trescientos veintinueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (15.329,16 m2), que se desglosa de mayor superficie inscripta a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú bajo Matrícula Nº 135.473, en fecha 18/04/2007 cuyo límites y linderos son: Norte: linda con Cañada de María Gómez. Este: recta (Cañada-13) al S 6º 20´E de 71,23 metros linda con calle Cecilia Grierson. Sur: recta (13-14) al S 86º 18´O de 106,42 metros linda con lote 1C de Municipalidad de Gualeguaychú. Oeste: recta (14- Cañada) al N 3º 42´O de 219,80 metros linda con Calle Pública hasta los 64,50 metros y el resto con Municipalidad de Gualeguaychú.

 

ORDENANZA Nº 11923/2014.

 

 

ART.2º.- PONER A CARGO de la donataria todos los gastos que se vinculen con la inscripción registral del inmueble a su favor.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 29  de diciembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

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