Ordenanzas - Condonación de deuda al Ejercito Argentino


 

                                 ORDENANZA NRO.10209/96.-

                                  EXPTE.10215/96-H.C.D.

 

 

VISTO:

    La nota remitida por el Ejército Argentino, Regimiento de Caballería de Tanques 12 "Duque de Caxias", formándose el Expte.Nro.10215/96, y

 

CONSIDERANDO:

           Que a través de la misma, el Mayor y Presidente del Barrio Militar, Sr. Tirso Eduardo Brizuela, solicita a éste Honorable Concejo Deliberante, tenga a bien contemplar la posibilidad de condonar la actual deuda por impuestos municipales que el Ejercito mantiene con la Comuna, más precisamente respecto de seis (6) viviendas del Estado Nacional que describe en la nota remitida.

           Que tal requerimiento se basa en varios puntos,

entre ellos, " el desconocimiento que aquella institución

militar tenía respecto a la nueva normativa que se aplica a

partir del año 1991, mediante la cual se cambia la condición de "excentos" de la Tasa General Inmobiliaria que mantenían las viviendas pertenecientes al Ejercito Argentino según lo establecido por el Art.135, Inc. a) del Código Tributario Municipal ", la deuda que mantienen las viviendas en cuestión supera el 35 % de la partida para gastos que recibe el Regimiento de Caballería de Tanques 12, que dichas viviendas son ocupadas por personal de Oficiales de la Unidad por un período no mayor de 2 o 3 años, haciéndose cargo éstos de los impuestos que las mismas mantienen, por lo que los actuales moradores deberán soportar deudas que en su mayor parte datan de tiempos en los cuales no se encontraban destinados en ésta Unidad,teniendo que hacerse cargo de deudas de las cuales no tienen responsabilidad alguna, la imposibilidad de hacer frente a la mencionada deuda efectuando quitas en sus haberes; la delicada situación salarial que padecen desde hace unos años los integrantes de la Fuerza, entre otros puntos.

            Que debe tenerse en cuenta la intención y predisposición de regularizar su situación por parte del Regimiento local y la firme voluntad de integrarse al 

 

 

"circuito tributario" que hasta el momento nunca lo había hecho.

             Que es y ha sido regla para éste Honorable Cuerpo la de favorecer a quienes hacen un cumplimiento regular de sus obligaciones y no a quienes incumplen sus deberes fiscales. Sin perjuicio de ello, la actual iliquidez que predomina en el mercado, los imponderables inconvenientes económicos con los que cuenta el Regimiento de Caballería de Tanques 12 de nuestra ciudad y la existencia de antecedentes de excenciones a ciertas instituciones, hace aconsejable flexibilizar aquella regla mencionada más arriba,y permitir que éstos puedan aportar de ahora en más con las necesidades tributarias del Municipio, extremo éste, escencial para el actual esquema funcional Municipal.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-CONDONASE la deuda que el Ejército Argentino, Regimiento de Caballería de Tanques 12 "Duque de Caxias" mantiene con la Municipalidad de Gualeguaychú, respecto de la Tasa General Inmobiliaria para los inmuebles del Estado Nacional que seguidamente se describen:

- Casa Nro.1: 3 de Caballería y Mitre

- Casa Nro.2: J.F. Seguí Nro.35

- Casa Nro.3: Monseñor Chalup Nro.375

- Casa Nro.4: Mitre Nro. 337

- Casa Nro.5: Rioja Nro. 1180

- Casa Nro.6: Urquiza Nro. 1190

ART.2.-EFECTUASE por parte del Regimiento de Caballería de Tanques 12, el pago de la tasa en cuestión a partir del cuarto bimestre del año 1996, bajo condición de que si no los realiza, caerá automáticamente la condonación establecida en el Artículo 1ro. de la presente, debiendo abonar la deuda en su totalidad.

 

 

 

 

 

 

 

ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,6 DE SEPTIEMBRE 1996

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE,CERTIFICO.

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