Ordenanzas - Excepción de pago de tasa Empresa ALSEL S.A.


 

                                  ORDENANZA NRO.10234/96.-

                               EXPTE.NRO.10296/96 - H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

       El Expte.Nro.10296/96 mediante el cual se presenta la empresa ALSEL S.A. con domicilio en Alberdi y Goldaracena de nuestra Ciudad, solicitando la exención de la Tasa por Inspec­ción Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, y

 

CONSIDERANDO:

       Que la exención solicitada tiene como objetivo equiparar a la empresa con los beneficios de la Promoción Industrial, debido a estar ubicada fuera de las zonas promocionadas III y V, según la Ordenanza Nro.9543/91 de zonificación industrial, lo que no depende de su voluntad al estar explotando una planta ya instalada.

       Que la zona en la que se ubica la solicitante, si bien no está reconocida actualmente como zona industrial por el Código de Planeamiento, tiene una larga tradición industrial si se la pondera en conjunto con la Cooperativa Arrocera y el Frigorífico Gualeguaychú.

       Que es necesario destacar que la empresa ha superado las metas de nivel de empleo, producción e inversión comprometidas inicialmente en su reapertura, por lo que justifica ampliamente ser equiparada al régimen de Promoción Industrial que rige para las empresas radicadas en las zonas promocionadas.

       Que la empresa ha efectuado últimamente una suspensión de 40 trabajadores que desempeñan actividades en la planta de extracción de aceites, amparándose en la falta de granos para procesar, y a la espera de la próxima cosecha de lino a iniciar­se en el mes de diciembre próximo.

       Que existe un compromiso por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores próximamente, para iniciar las tareas de reparación y preparación de la planta para recibir la próxima cosecha.

       Que si bien concurrían los presupuestos para acceder al beneficio requerido, corresponde condicionar su otorgamiento al efectivo cumplimiento del compromiso de

 

 

 

generación de puestos de trabajo, variabilizando el porcentaje de la exención en relación directa al nivel de empleo efectivamente logrado.

       Que el marco económico para ALSEL S.A. se ha modificado desde la primer presentación de fecha 26 de septiembre solici­tando la exención, debido ha que a resultado adjudicataria de la planta de CADEPA en Paraná, lo que determina que la planta de Gualeguaychú pase de ser la primera en tamaño de operación y por lo tanto en importancia, a quedar relegada a un segundo plano, máxime si se tiene en cuenta que la planta de Paraná está ubica­da muy cerca de la zona agrícola por excelencia de la Provincia,con toda la producción de girasol y soja, de mayor valor e importancia que el lino preponderante en nuestra zona.

       Que entre los argumentos esgrimidos para la exención se señala que el negocio moviliza grandes montos, por involucrar compra de granos a productores y acopiadores, su procesamiento y posterior venta de aceite a los exportadores, no admite grandes márgenes de rentabilidad, y se aproxima mucho a un negocio de exportación directa, que está exento de impuestos, y aún esti­mulado por reintegros.

       Que en la época actual donde la desocupación constituye uno de los mayores problemas a resolver, el apoyo a el creci­miento y consolidación a las empresas ya radicadas en Guale­guaychú debe traducirse en medidas concretas, que como en este caso bajan el costo impositivo de una empresa competitiva en un rubro Agroindustrial de exportación.

       Que corresponde a este cuerpo expedirse y ratificar lo actuado por parte del Departamento Ejecutivo con respecto al beneficio de Promoción Industrial otorgado por DecretoNro.838/96,en un todo de acuerdo con lo planteado por esta Ordenanza.

 

POR ELLO:

 

   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

       

 

 

 

 

                       ORDENANZA

 

ART.1.-OTORGASE una exención del setenta por  ciento (70%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a la Empresa ALSEL S.A. por el período fiscal comprendido desde el 1 de noviembre de 1996 y la finalización del contrato de locación de la planta de la Aceitera Guale­guaychú y del Molino San Joaquín con la Sindicatura de "Grupo Goldaracena Hnos. Concurso Preventivo, hoy Su Quiebra", según la presentación de la Empresa ALSEL S.A. de fecha 07 de noviembre de 1996. En caso que la beneficiaria haga uso de la opción prevista en la locación, se prorrogará automáticamente el plazo de la exención hasta la efectiva finalización.-

ART.2.-EL beneficio concedido estará condicionado al nivel de empleo de la empresa en Gualeguaychú, tomando como base setenta por ciento (70%) de exención la declaración de personal ante la Delegación Gualeguaychú de la Dirección Provincial del Trabajo de fecha 27 de febrero de 1996, correspondiente a setenta (70) empleados. Las modificaciones en más o en menos de dicha cifra, debidamente certificada por la Delegación Gualeguaychú de la Dirección Provincial del Trabajo, determinará un porcentaje en más o en menos de exención, que será resuelto para el mes correspondiente por la Dirección de Rentas Municipal.-

ART.3.-RATIFICASE el Decreto Nro.838/96, en un todo de acuerdo con lo planteado por esta Ordenanza.-

ART.4.-COMUNIQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES,S.JOSE DE GUALEGUAYCHU,20 DE NOVIEMBRE DE 1996.

JOSE L. INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.-

 

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