Ordenanzas - Excepción a Sra Guzmán


ORDENANZA Nº10953/2006.-

EXPTE.Nº 2669/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La solicitud presentada por la Sra. Ramona Isolina Guzmán para el descuento por Ordenanza como jubilada, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que según el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89, modificada por la Ordenanza Nº 10619/2003, es un requisito esencial que el beneficiado con este descuento, posea vivienda única o carezca de esta.

                               Que la solicitante, cumplimenta con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la citada Ordenanza para el acogimiento al beneficio.

                               Que de acuerdo al informe remitido por la Dirección de Catastro, existe a su nombre un inmueble que fue de su propiedad años atrás y que posteriormente fue vendido al Sr. Pedro Alberto Traba como consta en el boleto de compraventa que se adjunta.

                               Que la transferencia de esta propiedad no ha sido inscripta en la municipalidad, motivo que le impide a la misma resultar beneficiada con el descuento como jubilada.

                               Que por lo tanto en un primer análisis, aislado de los elementos con capacidad de cambiar las variables que sustentan el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89, la petición resultaría improcedente.

                               Pero que en particular, resulta necesario anexar a los datos que originan este impedimento, otros elementos que permitan una determinación más equitativa a la petición de la Señora Ramona Isolina Guzmán.

                               Que el impedimento de acogerse a este beneficio, significaría la imposibilidad de la peticionante de cumplir regularmente con el pago de las tasas municipales como lo hacía hasta la fecha, en razón que percibe una jubilación aproximada de Pesos Quinientos Veintiocho c/Veinticinco Centavos

 ($ 528,25.-) siendo ésta su única entrada para cubrir sus necesidades básicas.

                               Que también resulta importante considerar que oportunamente la Sra. Ramona Isolina Guzmán ha recurrido al  comprador del cuestionado  inmueble, a los efectos de llevar a cabo la escritura correspondiente, sin resultado alguno.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10953/2006.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPTÚESE del requisito de vivienda única establecido en el Art.4º de la Ordenanza Nº 8792/89, a la petición de descuento a jubilados efectuada por la Sra. Ramona Isolina Guzmán.

ART.2º.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de Rentas, Contador Martín Rojas, para que disponga se efectué el descuento pertinente que solicitara la Sra. Ramona Isolina Guzman.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala  de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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