Ordenanzas - Excepcion de pago de la tasa por derechos de edificación a instituciones educativas


 

ORDENANZA Nº 10670/2003.-

EXPTE.Nº 1652/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

 

El planteo suscitado con motivo de la aprobación de legajos de obra de diversos establecimientos educativos locales.

 

CONSIDERANDO:

El hecho de que por las citadas presentaciones se deben abonar a la Municipalidad de Gualeguaychú cifras que realmente superan en la mayoría de los casos, la capacidad económica de las cooperadoras escolares que son en general, las que deben asumir dichos gastos.

Que si bien los establecimientos educativos bajo la órbita del Estado Provincial deberían tributar a través de este, la tasa correspondiente por derechos de edificación, en los hechos el pago o la compensación de acreencias lleva un tiempo y una carga burocrática que hacen al mismo casi inviable.

Que en función de exceptuar a los establecimientos oficiales de la tasa aludida y para sostener un criterio igualitario para con los establecimientos públicos de gestión privada, deben contemplarse a estos en la excepción.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EXCEPTUASE del pago de la tasa por derechos de edificación y derechos de enlaces de servicios de Obras Sanitarias y toda otra tasa creada o a crearse que signifique alguna erogación para los establecimientos educativos, tanto oficiales como públicos de gestión privada, existentes a la fecha o a crearse, que les correspondieran por las presentaciones para aprobación de documentaciones de obras de dichos establecimientos, excluyéndose de la presente los establecimientos educativos particulares.

 

 

ORDENANZA Nº 10670/2003.-

 

 

 

ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para resolver los casos especiales que eventualmente se presentaren con el más amplio criterio y siguiendo la línea de la presente norma.

ART.3º.- LA presente comprenderá a las presentaciones actualmente en gestión, estén o no liquidados los derechos a la fecha de promulgación de la presente.

ART.4º.- COMUNÍQUESE en lo inmediato a los organismos pertinentes.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 5 DE DICIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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