Ordenanzas - Excepcion para construcción de destacamento policial


ORDENANZA Nº 10940/2006.-

EXPTE.Nº 2641/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Municipal Nº 8914/89, que organiza las distintas zonas verdes en la ribera del río Gualeguaychú, denominada Area Recreativa de Preservación “ Yaguarí Guazú ”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Art.2º de la Ordenanza de marras, establece como zona 1: Península: cuyos límites son al Oeste: Bv.De León, desde el Puente Claudio Méndez Casariego hasta el predio de Plaza de Aguas, al Norte: Plaza de Aguas y Río Gualeguaychú, al Este y Sur: Río Gualeguaychú.

                               Que las características para esta zona son: pulmón urbano principal, área natural protegida en su faz ambiental y ecología.

                               Que la parcela mínima para el uso de vivienda transitoria individual es de 450 m2, lado mínimo : 15,00 mts. retiro de frente: 10,00 mts. F.O.S: 50% - F.O.T: 0,8 y altura máxima: 12,00 mts.

                               Que los propietarios de un lote de 115,87 m2, emplazado en la esquina del  Bv. De León y calle pública, y en diferentes reuniones mantenidas con los vecinos de la zona, han manifestado por escrito, la intención de donar dicho terreno para posibilitar la construcción de un edificio para que funcione un destacamento policial, dependiente de la Jefatura Dapartamental Gualeguaychú de la Policía de Entre Ríos.

                               Que tanto propietarios, vecinos y emprendedores turísticos han enviado una carpeta con documentación necesaria para su evaluación, a la Jefatura de Policía Departamental Gualeguaychú.

                               Que quienes habitan y/o realizan explotaciones turísticas en las cercanías, mantienen la muy buena predisposición para colaborar en todo lo que esté a su alcance para llevar adelante la construcción de un inmueble en cuanto a mano de obra y materiales.

                               Que resulta necesario establecer el carácter de excepción al artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 8914/89 sobre el lote de 115,87 m2, marcando como policía, ubicado en la intersección del Bv. De León y calle Pública de la ciudad de Gualeguaychú, acorde croquis adjunto de acuerdo al Proyecto de Subdivisión de la  propiedad ubicada en Zonas de Quintas – Sección 2º, Propietario Brunetti Carlos Andrés.

                               Que los mismos dueños, accedieron a la donación de un espacio de 158,89 m2, para que la Municipalidad de Gualeguaychú, a través de la

ORDENANZA Nº 10940/2006.-

 

Dirección de Planeamiento proceda a realizar el trámite administrativo para el ensanche del Bv. De León.

                               Que los lugareños se encuentran en una situación expectante dado que la presencia de personal policial permanente en la zona, los ubicaría en un entorno más seguro.

                               Que se adjunta nota de intención de donación por parte de los propietarios, firmas de las personas que habitan la zona de referencia y diseño a mano alzada.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-DISPONESE la excepción al artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 8914/89, del lote emplazado en la intersección del Bv. De León y calle Pública, cuyos datos catastrales son: 115,87 m2 en total, con 18,39 mts. sobre Lote A, 18,54 mts. sobre calle pública, 7,49 mts. sobre Bv. De León y 5,11 mts. sobre Lote B, del proyecto de subdivisión de la propiedad ubicada en Zona de Quintas – Sección 2º de la ciudad de Gualeguaychú, propiedad de Brunetti Carlos Andrés.

ART.2º.- EL destino será para la construcción de un inmueble, de uso exclusivo para destacamento policial permanente. El plazo para inicio de obra civil se extenderá hasta el 1º de diciembre de 2007, con la alternativa que si se inició la gestión de obra antes de esta fecha, el plazo de excepción en cuestión será hasta el 1º de diciembre de 2008, caso contrario déjese sin efecto la presente Ordenanza.

ART.3º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del lote descripto en el Art.1º de la presente, una vez rubricado el convenio respectivo.

ART.4º.- DECLARASE de interés social, la escrituración del lote descripto en el Art.1º de la presente, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementará mediante convenio de fecha 26 de abril de 1986 entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.5º.- REMÍTASE copia al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, al Sr.

 

ORDENANZA Nº 10940/2006.-

 

 

Vicegobernador de la Provincia de Entre Ríos, al Sr. Jefe de Policía de Entre Ríos y al Sr. Jefe Departamental Gualeguaychú de Policía de Entre Ríos.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de octubre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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