Ordenanzas - Derogacion Ordenanza Nº 10555/2002 (creación Empresa Higiene Urbana)


ORDENANZA Nº 11966/2015.

EXPTE.Nº 5467/2015-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 2880/2015, caratulado: “DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S/ DEROGACIÓN DE ORDENANZA Nº 10555/02”; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 la Directora de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Licenciada Noelia Soledad Indart envía al Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, Proyecto de Ordenanza de derogación de la Ordenanza Nº 10.555/2002 que tiene por objeto la creación de la Empresa Municipal de Higiene Urbana.

Que la Empresa Municipal de Higiene Urbana actualmente no se encuentra realizando ninguna actividad como tal.

Que mediante Ordenanza Nº 11.887, sancionada el 4 de septiembre del año 2014, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con Cooperativas de Trabajo y/u otras organizaciones de la economía social para desarrollar el servicio de recuperación y clasificación de residuos en las instalaciones del “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”, un convenio marco que prevea la prestación y modalidad de dichos servicios, como así también la capacitación necesaria para llevar adelante el Programa Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU).

Que en ese marco, un grupo de recuperadores urbanos se ha conformado como Cooperativa “Eco-Gualeguaychú” para la realización de tareas de separación y en su caso la comercialización de residuos sólidos en la Planta de Separación del complejo ambiental antes mencionado, teniendo total independencia de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.

Que a fs. 3 el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ, toma conocimiento de lo solicitado por la funcionaria ut supra referida girando las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales a efectos que emita dictamen legal al respecto.

Que a fs. 4 el Director de Asuntos Legales, Doctor Rafael Alejandro ARNOLFI ha tomado debida intervención sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo, entendiendo que las Ordenanzas en cuestión se encuentran en desuetudo, como consecuencia exclusiva de su falta de aplicación, por no darse las condiciones que hacen administrativa y jurídicamente posible su aplicación, a partir de la creación de la Dirección de Higiene Urbana.

ORDENANZA Nº11966/2015.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

                   

ORDENANZA

 

ART.1º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 10.555/2002 que crea la Empresa Municipal de Higiene Urbana, así como sus capacidades y objeto.

ART.2º.- DESAFÉCTENSE los recursos otorgados mediante la Ordenanza Nº 10.555/2002, los que formarán parte del correspondiente Tesoro Municipal, y TRANSFIÉRASE el patrimonio respectivo a la Dirección de Higiene Urbana.

ART. 3º.- DÉNSE de baja todas las inscripciones impositivas que existieren respecto de la Empresa Municipal de Higiene Urbana.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de julio de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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