Ordenanzas - 10206/1996


 

                                  ORDENANZA NRO.10206/96.-

                                 EXPTE.NRO.10017/96-H.C.D.

 

VISTO:

         El permanente y creciente requerimiento de los frentistas a calles de tierra existentes dentro de la zona

urbanizada de la ciudad de Gualeguaychú, sobre introducción de mejoras a la calzada que permita aumentar su capacidad soporte, reduciendo o eliminando el ablandamiento del suelo por acción del agua como la generación de polvo por ausencia de ésta.

 

CONSIDERANDO:

            Los altos costos de mantenimiento de las calles

mencionadas y la imposibilidad técnica y económica de responder a dichas expectativas mediante una solución de tipo pavimento rígido de hormigón armado o cordón cuneta y carpeta de mezcla bituminosa.

          Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha experimentado y verificado la conveniencia de distintas soluciones técnicas; estabilizados químicos (suelo-cemento,

suelo-cal, etc), imprimaciones, tratamientos superficiales,

bases y carpetas, etc, en base a productos bituminosos, de menor vida útil pero de simple aplicación y mayor economía.

                Que los bajos costos de inversión que demandaría, lo hace accesible a la mayoría de los contribuyentes que lo requieran.

                Que la Municipalidad tiene a disposición la

maquinaría y personal necesario para llevar a cabo los trabajos.

                Que dichas mejoras permitirá optimizar y ampliar los distintos servicios que se prestan.

                Que la simplicidad y rapidez de ejecución deberán ser las mismas características que priven en la factibilidad y tramitación que se genere a partir de la demanda.

 

POR ELLO:

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

                               ORDENANZA

 

ART.1.-LA Municipalidad dispondrá la ejecución de estabilizados y/o tratamientos bituminosos en las calles de tierra, rípio y/o brosa de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.2.- Tipos de obras que podrán comprender:

a) Estabilizados de: suelo-arena, suelo-cemento, suelo-cal,

aplicación de productos químicos, etc.

b) Imprimaciones y tratamientos superficiales tipo simple, doble o triple mediante la aplicación de: asfaltos diluídos, de emulsiones asfálticas, de alquitranes y todo otro producto que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos considere conveniente.

c) Carpetas de pequeño espesor (15-30 milímetros), mediante

aplicación de mezclas asfálticas en frio.

d) Toda obra cuyo costo no sea superior al quince por ciento (15%) del costo de pavimento de hormigón armado.

ART.3.-SOLICITUD: Los requerimientos de los frentistas se

realizará a través de la Comisión Vecinal correspondiente, las obligaciones serán asumidas por los vecinos frentistas ante la Dirección de Relaciones con la Comunidad o la Dirección asignada a tal efecto por la Secretaría de Gobierno.

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos determinará con

criterio técnico y de máxima economía el tipo de estabilizado y/o tratamiento que convenga aclarando en cada caso de los costos de ejecución y de mantenimiento que corresponde a materiales, equipos y mano de obra.

ART.4.-EJECUCION DE LAS OBRAS:Estará a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú. En caso de requerirse la contratación de alqui­ler de equipos, los costos deberán ser asumidos por la Municipa­lidad.

ART.5.-COSTO:LA Municipalidad asume en la totalidad los costos de equipos y mano de obra, mientras que el costo correspondiente a materiales a la fecha de ejecución serán por cuenta exclusiva de la Comisión Vecinal.

ART.6.- FORMA DE PAGO: Deberá ser abonado antes del inicio de los trabajos y en el momento que la Dirección de Relaciones con la Comunidad lo determine en función de las

 

 

 

 

factibilidades de ejecución que disponga. Inmediato al depósito se adquirirán las cantidades y tipo de materiales que se preveé utilizar.

A tal efecto la Secretaría de Hacienda dispondrá de una cuenta separada para cada Comisión Vecinal que intervenga, de manera de efectuar las compras con las disponibilidades existentes en la misma.

ART.7.- FORMA DE LIQUIDACION:Se liquidará la obra en forma

completa, asumiendo la Comisión Vecinal que haya solicitado la ejecución de la obra, la responsabilidad de reunir la totalidad del dinero necesario para la compra de materiales mediante ahorro previo, de los propietarios que resulten beneficiados (frentistas o no) u otra fuente de ingresos que determinen, y depositarlos en Tesorería Municipal según lo expresado en el artículo anterior.

ART.8.- DURACION DE LOS PAVIMENTOS:Las obras que se realicen en virtud de la presente Ordenanza no podrán ser repetidas mientras el pavimento no llegue a su límite de duración, el que a partir de la fecha de habilitación se fija en:

a) Estabilizados: 2 años.

b) Imprimaciones: 1 año.

c) Tratamiento simple: 2 años.

d) Tratamiento doble: 4 años.

e) Tratamiento triple: 6 años.

f) Carpetas de pequen~o espesor: 6 años.

Si se ejecutaren obras que mejoraran el tipo existente de pavimento, tal como ensanches de calzada, construcción de cordón cuneta de hormigón donde no existiera o carpetas donde existieran estabilizados, imprimaciones o tratamientos simples, el pago de las mismas será obligatorio para los beneficiarios, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo máximo de duración previsto. El nuevo tipo de pavimento tendrá a partir de entonces un nuevo plazo según el tipo establecido.

ART.9.- MANTENIMIENTO:Será realizado por la Municipalidad, quien dispondrá para tal fin del fondo emergente de los saldos de las cuentas correspondientes. El costo de ejecución del pavimento tiene incorporado los costos de mantenimiento que se preveé realizar durante la vida útil de los mismos.

 

 

 

ART.10.- TRABAJOS DEFECTUOSOS: Todo trabajo defectuoso sea por causa del material empleado como por su ejecución,será corregido o demolido y reconstruído por la Municipalidad asumiendo la totalidad de los costos que demandare.

ART.11.-DEROGUESE toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente.

ART.12.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 23 DE AGOSTO DE 1996

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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