Ordenanzas - apertura de calle Quinquela Martin


ORDENANZA Nº 11973/2015.

EXPTE.Nº 3562/09-H.C.D.

 

VISTO:

            Los Expedientes Nº 3562/2009 del Honorable Concejo Deliberante, caratulado: “OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO PROYECTO DE ORDENANZA S/ APERTURA CALLE QUINQUELA MARTÍN” y Nº 3298/2008, caratulado: “OBRAS PÚBLICAS PRIVADAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PLANEAMIENTO S/ NOTA PRESENTADA POR VECINOS S/ APERTURA CALLE QUINQUELA MARTÍN; Nº 355/2008, caratulado: “VECINOS SUB. SUR S/ CONTINUACIÓN CALLE QUINQUELA MARTÍN; Nº 6309/2007, caratulado: “VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ APERTURA DE CALLE”; Nº 2883/2008, caratulado: “VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ CONTINUACIÓN DE CALLE QUINQUELA MARTÍN”; Nº 4717/2009, caratulado: “CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DEL SUR S/ APERTURA CALLE QUINQUELA MARTÍN”; y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 4 de octubre del año 2014 se suscribió Contrato de Permuta Inmobiliaria entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.524.838, de estado civil casado con la Señora Marisa Ivana Pedroza, DNI Nº 21.605.507, con domicilio en Avenida Julio Irazusta Nº 1328 de esta ciudad, el cual está sujeto a homologación por parte de el Honorable Concejo Deliberante.

Que el Señor Mariano Ramón Orlando La Paz, en su carácter de propietario del cien por ciento (100%) del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 120.739, sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2.056, Parcela Nº 15, Partida Provincial Nº 51.612, permuta a esta Municipalidad una fracción de terreno que se desglosa del inmueble descripto, con una superficie de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (249,82 m2), para ser afectado a la apertura de calle pública, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con más propiedad del Señor Mariano Ramón Orlando La Paz mediante dos líneas rectas a saber: (7-6) al S 69º 16´O de 13,09 metros y (6-5) al N 86º 19 ´E de 19.00 metros: ESTE: linda con Avenida Julio Irazusta mediante línea recta (5-3) al S 7º 00´E de 11,80 metros. SUR: linda con Club Defensores del Sur mediante línea recta (3-4) al N 75º 48´ O de 35,74 metros y OESTE: linda con el Señor Nicolás Bartolomé Gelós y otra mediante línea recta (4-7) al N 17º 27´E de 6,75 metros (cláusula primera).

Que de acuerdo al Informe de Dominio Nº 7.656, de fecha 7 de julio del año 2015, el bien se encuentra libre de gravámenes y afectado a Bien de Familia, por lo que, en forma previa a su transferencia a favor de esta Municipalidad, sus beneficiarios otorgarán escritura de desafectación parcial.

ORDENANZA Nº 11973/2015.

 

Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por su parte, en su carácter de propietaria del cien por ciento (100%) de los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas Nº 114.216 y Nº 114.271 en fecha 30/08/2005 y 23/03/2005 respectivamente, permuta al Señor Mariano Ramón Orlando La Paz una fracción de terreno que se desglosa de ambos títulos, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2), sita entre Calle Pública y Calle Pública y Avenida Julio Irazusta, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con calle Ángel Nicolás Jordán mediante línea recta (1-2) al N 88º 49´E de 10,00 metros en total. ESTE: linda con Municipalidad de Gualeguaychú (Reserva) mediante línea recta (2-3) al S 1º 11´E de 40,00 metros. SUR: linda con calle pública mediante línea recta (3-4) al S 88º 49´O de 10,00 metros y OESTE: linda con Erasmo Emir López y otra mediante línea recta (4-1) al N 1º 11´O de 40,00 metros (cláusula segunda).

Que la Municipalidad toma a su cargo, además, la confección de la mensura de la fracción a permutar por el Señor LA PAZ, de su remanente, los gastos de escritura de la primera fracción nombrada y la provisión de los materiales de construcción necesarios y de mano de obra para la construcción de un muro divisorio de mampostería de ladrillos de treinta y dos metros nueve decímetros lineales (32,09 m.) y una altura de dos (2) metros (cláusula tercera).

         Que en las presentes actuaciones ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

Que en virtud de lo expuesto surge procedente elevar el siguiente Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante con el objeto de homologar el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto en fecha 4 de octubre del año 2014.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.424.838, casado en primeras nupcias con la Señora Marisa Ivana Pedroza, DNI Nº 21.605.507, con domicilio en Avenida Julio Irazusta Nº 1328 de esta ciudad, en fecha 4 de octubre del año 2014, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ART.2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura traslativa de dominio de los inmuebles que se

 

ORDENANZA Nº 11973/2015.

 

permutan en el Contrato de Permuta Inmobiliaria que se homologa mediante el artículo 1º.

ART.3º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cargo las obligaciones asumidas en las cláusulas segunda y tercera del convenio suscripto en fecha 4 de octubre del año 2014 con el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.524.838 las cuales consisten en la confección de las mensuras de las fracciones a permutar, de sus remanentes, los gastos de escrituración y la construcción de un muro divisorio de mampostería de ladrillos de treinta y dos metros con nueve decímetros lineales (32,09 m.) y una altura de dos (2) metros con provisión de materiales y mano de obra.

ART.4º.- CONUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de agosto de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 12006/2015.

EXPTE.Nº 5541/2015-H.C.D.

 

VISTO: Los Expedientes Nº 355/2008, caratulado: “VECINOS SUB. SUR S/ CONTINUACIÓN CALLE QUINQUELA MARTÍN”, Nº 6309/2007, caratulado: VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ APERTURA DE CALLE”, Nº 2883/2008, caratulado: “VECINOS DE CALLE QUINQUELA MARTÍN S/ CONTINUACIÓN DE LA CALLE QUINQUELA MARTÍN”, y Nº 4717/2009, caratulado: “CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DEL SUR S/ APERTURA DE CALLE QUINQUELA MARTÍN”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 11.973/2015, sancionada en fecha 04/10/2015, esta Municipalidad homologó el Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto con el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.424.838 en fecha 4 de octubre del año 2014.

Que a fs. 16 del Expediente Nº 2883/2008 la Dirección de Planeamiento solicita la corrección de la referida Ordenanza en virtud de haberse deslizado un error en la descripción del inmueble que transfiere la Municipalidad al Señor LA PAZ y por tal razón desde la Dirección de Asuntos Legales se aconsejó la firma de una cláusula adicional al contrato suscripto en fecha 4 de octubre del año 2014 que subsanara el error incurrido.

Que a fs. 18 las mismas partes contratantes firmaron una Cláusula Adicional y Rectificatoria del Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto entre la Municipalidad y el Señor La Paz en fecha 4 de octubre del año 2014 donde se dispone en la cláusula Primera, que se rectifica la Cláusula Segunda del Convenio el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad de San José de Gualeguaychú, por su parte, permuta a favor del Señor Mariano Ramón Orlando La Paz, dos fracciones de terreno de su propiedad que se desglosan de mayor superficie, sitos en planta urbana, Sección Séptima, Manzana 2052- 4, calle Ángel N. Jordán, los cuales de acuerdo al croquis de mensura que forma parte integrante del presente: LOTE Nº 1: con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2 ) siendo sus límites y linderos: Norte: linda con calle Ángel N. Jordán, mediante línea recta (1-5) al N 88º 49´E de 10,00 metros; ESTE: linda con lote Nº 2 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (5-6) al S 01º 11´E de 20,00 m. SUR: linda con más terreno de Municipalidad de Gualeguaychú, mediante línea recta (6-4) al S 88º 49´O de 10,00 metros y OESTE: linda con Erasmo Emir López mediante línea recta (4-1) al N 01º 11´O de 20,00 metros una fracción de terreno de su propiedad. Lote Nº 2: superficie de doscientos metros cuadrados (200,00 m2) siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con calle Ángel N. Jordán mediante línea recta (5-2) al N 88º 49´E de 10,00 metros

ESTE: linda con más propiedad de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (2-3) al S 01º 11´E de 20,00 metros. SUR: linda con más propiedad de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (3-6) al S 88º 49 O de 10,00 y OESTE: linda con lote Nº 1 de Municipalidad de Gualeguaychú mediante línea recta (6-5) al N 01º 11´O de 20,00 metros.”

Que a fs. 21 del Expediente Nº 2883/2008 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

ORDENANZA Nº 12006/2015.

 

                               Que en virtud de lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal entiende procedente el dictado de una nueva Ordenanza que homologue la Cláusula Adicional y Rectificatoria suscripta entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ suscripta en fecha 25 de septiembre del año 2015.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLÓGUESE la Cláusula Adicional y Rectificatoria suscripta en fecha 25/09/2015 entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú representada por el Presidente Municipal, Señor Juan José BAHILLO, asistido por el Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno, Contador Germán GRANÉ y el Señor Mariano Ramón Orlando LA PAZ, DNI Nº 22.524.838, casado en primeras nupcias con la Señora Marisa Ivana PEDROZA, DNI Nº 21.605.507, con domicilio en Avenida Julio Irazusta Nº 1.328 de esta ciudad, mediante la cual se rectifica la Cláusula Segunda del Convenio de Permuta Inmobiliaria suscripto entre las mismas partes en fecha 4 de octubre del año 2014, cuyo texto se transcribe en los considerandos del presente.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

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