Ordenanzas - Donación y apertura de calle. Alfieri Graciela


ORDENANZA Nº 11870/2014.-

EXPTE.Nº 5226/2014-H.C.D.-

 

VISTO: El Expediente Nº 7908/2011 caratulado: “ALFIERI GRACIELA NOEMI S/ APERTURA DE CALLE”; y:

        

CONSIDERANDO:

         Que a fs. 14 obra Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora Graciela Noemí ALFIERI, DNI Nº 17.459.803, soltera, con domicilio en calle Ameghino Nº 935 de esta ciudad, mediante el cual la nombrada, en su carácter de propietaria (100%) del inmueble sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2049-9, Partida Provincial Nº 134.090, Plano Catastral Nº 56.410, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en fecha 7 de mayo de 1992 bajo Matrícula 123.533 Dominio Urbano, manifiesta su voluntad expresa de donar a la Municipalidad una fracción de terreno que se desglosa del descripto, para ser destinado a calle pública, prolongación de calle Lisandro de la Torre, con una superficie según croquis que forma parte del convenio de 835,10 m2, siendo sus límites y linderos: Norte: linda con I.A.P.V. mediante línea recta al N 75º 54´E de 13,00 M; Este: linda con Guillermo Morales, mediante línea recta al S 9º 06´E de 64,50 m;  Sur: linda con calle Luciana Ríos, mediante línea recta al S 75º 59´O de 13,00 m y; Oeste: linda con Griselda Susana Alfieri, mediante línea recta al N 8º 07´O de 64,62 m.

Que por su parte, la Municipalidad de Gualeguaychú asume los siguientes cargos (cláusula segunda): 1º)  Confeccionar la mensura y escritura del lote a donar y mensura del remanente;  2º) Aprobar la subdivisión del terreno remanente en seis lotes según el croquis que forma parte integrante del convenio con los lotes 5 y 6 con medida de frente y superficie de excepción respecto a las estipuladas por la normativa en vigencia,  quedando todas las mensuras a cargo de donante; 3º) Eximir a la donante en caso de loteo del cumplimiento de los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 10.499/01 correspondientes a las factibilidades técnicas de infraestructura de agua y cloacas, abovedado y compactado de la calle a abrir y reserva del 6% para espacio libre y público; 4º) Ejecutar la apertura, abovedado y compactado de la calle a abrir de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; 5º) Incluir en el cronograma de obras de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la extensión de red de agua y cloaca sobre la calle a abrir, tomando a cargo la Municipalidad del costo de la misma, el cual de acuerdo al cálculo actualizado a fs. 18 por la Oficina de Compras, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 13.330,00) y quedando a cargo de la donante las futuras conexiones domiciliarias; 6º) La limpieza y el desmalezamiento del lote remanente.

         Que de acuerdo a Informe Nº 1.852/2014 del Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 19/09/2014 la Señora Graciela Noemí Alfieri, no se encuentra inhibida según Base de Datos y el inmueble carece de embargos u otros gravámenes.

 

ORDENANZA Nº 11870/2014.-

 

         Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 inc. T) de la Ley Nº 10.027 corresponde el dictado de una ordenanza que acepte la donación efectuada por la Señora Alfieri y ordene la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, designando escribano de lista a tales efectos.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.-HOMOLÓGUESE el  Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora Graciela Noemí ALFIERI en fecha 8 de Mayo del año 2012, obrante a fs. 14 de las presentes actuaciones.

ART.2º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 75, la donación efectuada por la Señora Graciela Noemí ALFIERI, DNI. Nº 17.459.803, soltera, con domicilio en calle Ameghino Nº 935 de esta ciudad, del inmueble sito en Departamento y Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2049-9, Partida Provincial Nº 134.090, con una superficie de  835,10 m2 que se desglosa de mayor superficie de su propiedad inscripta a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula 123.533 Dominio Urbano, para ser destinado a calle pública, prolongación de calle Lisandro De la Torre.

ART.3º.- ORDÉNESE la inscripción registral del inmueble mediante la designación de escribano de lista.

ART.4º.- POR Secretaría de Planeamiento y por Secretaría de Obras y Servicios Públicos DÉSE CUMPLIMIENTO a los cargos asumidos en la cláusula segunda del contrato suscripto, los cuales se enumeran en los considerandos del Presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de mayo de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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