Ordenanzas - Pavimentacion calle Moreno


ORDENANZA Nº 11609/2011.-

EXPTE.Nº 4454/2011-H.C.D.

 

VISTO:

           Los Expedientes Nº 260/08, Caratulados: “VECINOS CALLE MORENO S/ OBRA DE ASFALTO O PAVIMENTACIÓN” y Nº 1892/10, caratulado: “VECINOS DE CALLE CONCORDIA S/ OBRA DE PAVIMENTO ASFÁLTICO”; y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante los mismos tramitan solicitudes de vecinos domiciliados en el cuadrante conformado por las calles Avenida Del Valle, Sarmiento, Eusebio Goldaracena y Juan Lavalle interesando se realice la obra de cordón cuneta y pavimento asfáltico de las calles mediante la modalidad de Contribución por Mejoras.

                               Que resulta de sumo interés para este Municipio lograr un marco de mejoramiento urbano donde se beneficie a la población mejorando su calidad de vida.

                               Que la mejora vial proyectada permitirá la incorporación funcional del área, a la trama urbana y la fluidez del tránsito, mejorando la circulación vehicular.

                               Que a fs. 32 del Expediente Nº 1892/2010, la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas informa que se ha realizado por el Departamento Técnico de la Dirección de Obras Públicas el cómputo y presupuesto de la obra solicitada por los vecinos de las calles indicadas precedentemente, el cual asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SENTENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 575.273,19), y solicita se dicte la correspondiente Ordenanza de pago por Contribución por Mejoras, de la obra de cordón cuneta y doble riego asfáltico.

                               Que a los fines del cobro de la contribución a los vecinos frentistas deberán observarse las pautas de la Ordenanza General de Pavimentación Nº 7204/66.

                               Que a fs. 34/35 interviene la Dirección de Asuntos Legales y no presenta objeciones legales y técnicas para el dictado del presente Proyecto, en tanto a fs. 36 la Dirección de Rentas presta conformidad al respecto.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11609/2011.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de mejoramiento vial, consistente en cordón cuneta y doble riego asfáltico de las siguientes calles de esta ciudad: Mariano Moreno entre Avenida Del Valle y Eusebio Goldaracena; Paraná entre Avenida Del Valle y Eusebio Goldaracena; Gualeguay entre Avenida Del Valle y Eusebio Goldaracena; Concordia entre Paraná y Juan Lavalle y Buenos Aires entre Paraná y Juan Lavalle.

ART.2º.- DISPONESE que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 1º será determinado por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas una vez concluida la obra, para lo cual deberán tenerse en cuenta  el costo de los trabajos involucrados en la misma, más los gastos de uso de equipos y gastos administrativos, conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º, Parte Especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10287/97.

ART.3º.- DISPONESE que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ART.4º.- UNA vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentistas a la misma, y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.5º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.

ART.6º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la

ORDENANZA Nº 11609/2011.-

 

presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

ART.7°.- LAS reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ART.8°.-EN aquellos lugares donde la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine el cambio, reposición y/o ampliación de la red de agua potable y/o cloaca con sus correspondientes conexiones domiciliarias, deberá contemplarse además el costo de materiales, mano de obra y equipo mas un 20% en concepto de gastos administrativos.

ART.9º.- PRORRATEO por metro lineal de frente.

Los propietarios de los inmuebles de ambas aceras pagaran:

a)      La mitad del valor de las obras ejecutadas en la cuadra respectiva, en la parte de la vía publica  en proporción a los metros de frente de la propiedad.

b)      La proyección que corresponda por bocacalles.

Las liquidaciones se efectuaran en base a las longitudes de los frentes de las propiedades, medidos entre ejes de medianeras, sea que estos estén formado por uno o varios lotes de terreno, englobados en uno o varios títulos de propiedad, siempre que corresponda a un mismo propietario.

El Departamento Ejecutivo resolverá los casos de liquidación no previstos en la presente Ordenanza, previo informe de la Dirección  de Catastro.

ART.10º.- FORMA de Liquidación de Bocacalles.

1) Una bocacalle normal comprenderá:

a) Las obras ejecutadas entre la proyección de los vértices de las líneas de edificación sobre los ejes de las calles.

b ) La diferencia de longitud entre los cordones curvos y rectos.

c) Los triángulos o trapecios mixtilíneos que los cordones curvos forman en la calzada con la prolongación de los rectos.

2) Las obras de bocacalles serán abonadas a prorrata entre los propietarios de todas las medias cuadras convergentes a las mismas, sea que en ellas se construya o no pavimento, en proporción a las longitudes de sus frentes.

Cuando no se pueda determinar la media cuadra, se tomará como zona de convergencia a la bocacalle la longitud de cincuenta metros.

ART.11º.- EL pago del costo total del cordón cuneta y el riego asfáltico, comprendiendo las calzadas, obras de desagues, movimientos de suelos y trabajos complementarios en general, así como los mayores costos sobrevinientes, será obligatorio para

ORDENANZA Nº 11609/2011.-

 

todos los propietarios de los inmuebles que por su frente entren en la zona intervenida.

ART.12º.- BAJO este sistema el pago por los propietarios afectados de los importes de las obras, podrá ser al contado o a plazo.

ART.13º.- VENCIMIENTO:

La Dirección de Rentas Municipal será quien establecerá una fecha de vencimiento para el pago de la contribución por mejoras, la que será notificada al propietario por la Dirección ut supra mencionada. La falta de pago en término hará surgir automáticamente y sin intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con la deuda de contribución por mejoras un interés diario, el que se determinará según lo normado por el artículo 14º del Decreto Reglamentario Nº 475/98.

ART.14º.- PAGO A PLAZOS:

El propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, mas un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario, Ordenanzas complementarias y Decreto Reglamentario Nº 475/98.

Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior. La falta de pago en término del anticipo o de cualquiera de las cuotas hará surgir automáticamente un interés resarcitorio igual al previsto en el artículo 14 del Decreto Reglamentario Nº 475/98. La falta de pago del anticipo o de dos cuotas consecutivas o alternadas, autorizará a la Dirección de Rentas a caducar el plan otorgado y a proceder en los términos del artículo 11º Inc e y f del Decreto Reglamentario Nº 475/98.

ART.15º.- LIQUIDACION DE OBRAS:

El importe de la obra ejecutada se establecerá y liquidará según el presupuesto básico previa recepción provisional por la Oficina de Obras Públicas.

ART.16º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2011.

Haydeé Venturino, Vicepresidenta 1º – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL