Ordenanzas - Permuta para apertura de calle


ORDENANZA Nº11198/2008

EXPTE.Nº 3331/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 5004/08 Caratulado: “ Secretaría de Planeamiento s/convenio de permuta inmobiliaria para apertura de calle – López Erasmo Emir y Romero Gladys María Olga”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Secretaría de Planeamiento Urbano ha manifestado que considera de vital importancia trabajar para lograr la continuidad de algunas de las calles para el enlace de distintos barrios de la ciudad.

                               Que uno de los casos que han trabado dicha continuidad, es el del inmueble propiedad de Erasmo Emir López y Gladys María Olga Romero, ubicado en Zona de Quintas, Sección 7ma. Manzana 2.054, el que por su ubicación ha impedido la prolongación de la calle Benito Quinquela Martín hasta su intersección con el Boulevard Martínez.

                               Que la apertura de dicha calle resultará sumamente beneficiosa porque se trata de una manzana de grandes dimensiones que trae problemas circulatorios, de desagües pluviales, para el tendido de redes de servicios básicos de infraestructura, etc..

                               Que el Sr. Erasmo Emir López ha manifestado su interés en permuta de fracción de terreno necesaria para la apertura de calle Quinquela Martín por un terreno de propiedad municipal, el cual forma parte de una reserva ubicada en el Barrio “Guevara”.

                               Que la Secretaría de Planeamiento Urbano ha informado (fs17) que de acuerdo al Plano Catastral Nº 70.939/49, la Municipalidad de Gualeguaychú dio cumplimiento al Art.4º de la Ordenanza Nº 10499/01 al dejar, en el Barrio Guevara, un lote denominado “plaza”que supera el porcentaje mínimo establecido para espacio público y con respecto a los lotes denominados “Reserva 1, Reserva 2 y Reserva 3”de dicho fraccionamiento, se considera que fueron dejados para integrar un banco de tierra de uso privado municipal.

                               Que a fs. 1 obra “Convenio de Permuta Inmobiliaria para apertura de calle”, suscripto entre esta Municipalidad y los Sres. Gladys María Olga Romero L.C. Nº 3.929.495 y Erasmo Emir López L.E. Nº 5.790.104 mediante el cual los segundos permutan a la primera una fracción de terreno de su propiedad inscripta en el Registro Público local bajo matrícula 122.324, sita en Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana 2054 de 926,36 m2 que se desglosa de mayor superficie cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 87º 36´ E linda con más propiedad de Erasmo López. ESTE: RECTA (2-3) AL s 1º 24´O de 10,00 metros linda con calle B. Quinquela Martín. SUR: Recta (3-4) al S 87º 36´ O de 92,45 metros en total, linda hasta los 52,45 metros con Clemente Casenave y el resto con Gerardo O. Tarragona y OESTE: Recta (4-1)al N 1º 54´O de 10,00 metros linda con calle M.T. de Alvear y la Municipalidad de Gualeguaychú por su

ORDENANZA Nº 11198/2008.-

 

 parte, permuta a favor de los Sres. López y Romero una fracción de terreno de su propiedad, inscripta en el Registro Público local bajo matrícula 114.216 y 114.271, sito en Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana 2.052 con una superficie de 480,00 m2, cuyos límites y linderos son:

NORTE: recta (1-2) al N 88º 49´E de 12,00 metros linda con Municipalidad de Gualeguaychú. ESTE: Recta (2-3) al S 1º 11´E de 40,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú (reserva). SUR: Recta (3-4) al S 88º 49´O de 12,00 metros, linda con calle pública y OESTE: Recta (4-1) al N 1º 11´O de 40,00 metros linda con Municipalidad de Gualeguaychú Barrio “Guevara”.

                               Que asimismo, las partes han convenido, en virtud de la diferencia de precios de las fracciones a permutar, de la cual surgiría una diferencia a favor de los Sres. Romero y López que la Municipalidad toma a su cargo: a) los gastos de mensura y escrituración de ambos lotes. b) la deuda por las tasas municipales del legajo Nº 21.197 hasta la firma del convenio. c) se exime a los Sres. López y Romero del pago de la contribución por mejoras por extensión de agua y cloaca sobre calle a abrir, quedando a su cargo solo la conexión domiciliaria o de los futuros adquirentes en caso de subdividirse la fracción remanente y d) la Municipalidad toma a su cargo el costo del alambrado que delimita la propiedad de los Sres. López y Romero con la calle a abrir y el abovedado y compactado de la misma en un plazo de doce meses a partir de la homologación del convenio.

                               Que a fs. 15/16 obra informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble en el cual consta que el inmueble matrícula 122.324 se halle libre de gravámenes, embargos, servidumbres y/o restricciones.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-HOMOLOGAR el Convenio de Permuta Inmobiliaria para apertura de calle suscripto entre esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú y los Sres. Gladys María Olga Romero L.C.Nº 3.929.495 y Erasmo Emir López, L.E. Nº 5.790.104 en fecha 16 de julio de 2008, mediante el cual los segundos permutan a la primera una fracción de terreno de su propiedad inscripta en el Registro Público Local bajo matrícula 122.324, sita en Departamento de Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma, Manzana 2054 de 926,36 m2 que se desglosa de mayor superficie, cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 87º 36´E linda con más propiedad de Erasmo López. ESTE: Recta (2-3) al S 1º 24´O de 10,00 metros, linda con calle B. Quinquela Martín. SUR: Recta (3-4) al S 87º 36´O de 92,45 metros en total, linda hasta los 52,45 metros con Clemente Casenave y el resto con Gerardo O. Terragona y OESTE: Recta (4-1) al N 1º 54´O de 10,00 metros, linda con calle M.T. de Alvear, y la Municipalidad de Gualeguaychú por su parte, permuta a

ORDENANZA Nº 11198/2008.-

 

 favor de los Sres. López y Romero una fracción de terreno de su propiedad inscripta en el Registro Público Local bajo matrículas 114.216 y 114.271, sito en Ejido de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 7ma. Manzana 2.052 con una superficie de  480,00 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: Recta (1-2) al N 88º 49´E de 12,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú. ESTE: recta (2-3) al S 1º 11´E de 40,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú (reserva). SUR: Recta (3-4) al S 88º 49´O de 12,00 metros, linda con calle pública y  OESTE: Recta (4-1) al N 1º 11´O de 40,00 metros, linda con Municipalidad de Gualeguaychú Barrio Guevara.

ART.2º.- EL precio del  presente Convenio se establece en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00) para la primera de las fracciones descriptas y por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) la segunda, compensándose la diferencia entre ambos valores – Siete Mil Pesos ($ 7.000,00.-) con las siguientes prestaciones a cargo de la Municipalidad de Gualeguaychú: a) Los gastos de mensura y escrituración de ambos lotes. b) La deuda por tasas municipales del legajo Nº 21.197 hasta la fecha. c) La construcción del alambrado que delimita la propiedad de los Sres. López y Romero con la calle a abrir, de acuerdo a normas establecidas por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas municipal en un plazo de doce (12) meses. d) la eximición a los Sres. López y Romero del pago de contribución por mejoras por extensión de redes de agua y cloacas sobre la calle a abrir, quedando a su cargo solo la conexión domiciliaria o de los futuros adquirentes en caso de subdivisión del lote remanente.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de diciembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que certifico.

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