Ordenanzas - Reparacion de calle Rioja


ORDENANZA NRO.10161/96.-

EXPTE.NRO.9876/95-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

El alto grado de deterioro por erosio`n de calle Rioja, entre Rosario y General Roca, provocado por los excedentes pluviales;

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario reorientar los excedentes pluviales de oeste a este, de manera tal que permita disminuir los inconvenientes ocasionados por el gran caudal de agua proveniente de la zona céntrica, al sector comprendido entre Canal Clavarino y calle Rioja.

Que, asimismo, en el referido tramo se hace

difícil el mantenimiento por las razones antes mencionadas. Que lo expuesto conlleva a que el Municipio utilice los mecanismos legales disponibles a efectos de neutralizar y erradicar los problemas alli` planteados, asumiendo por propia administración la construcción de pavimento de hormigón armado.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1.-DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la construcción de mejoras la obra de pavimentación con pavimento de hormigón armado de ocho metros (8,00 m) de ancho de calle Rioja, en el tramo comprendido entre calles Rosario y General Roca, y bocacalle de 9 de Julio y Rioja ; y General Roca y Rioja (Art.79no. parte in fine Parte Especial del Código Tributario Municipal).

ART.2.-FIJASE el costo del metro lineal de frente, para la construcción de la referida obra, en la suma de $/m 130.- (CIEN­TO TREINTA PESOS/M) y el costo de prorrateo de bocacalle en la suma de $/m 26.- (VEINTISEIS PESOS/M.).

ART.3.-ESTABLECESE que del total del costo por metro lineal fijado en el artículo precedente corresponde a materiales el cincuenta y dos con cero nueve por ciento (52,09 %), a amortiza­ción de equipos el treinta y dos con veintisiete por ciento (32,27 %) y a mano de obra el quince con sesenta y cuatro por ciento (15,64 %).

ART.4.-A los efectos que correspondieren, los montos estipulados en la presente han sido determinados al mes de Septiembre de 1995.

ART.5.-EL vencimiento general para el pago contado o de la primera cuota se producirá el día 15 de Marzo de 1996.

ART.6.-A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art.2do, se establecen las siguientes modalidades:

a) Pago contado

b)Pago hasta en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 1,5 por ciento mensual.

ART.7.-EL pago contado previsto en el Art.6to. Inc.a) se benefi­ciará con un descuento del veinte por ciento (20 %) si se reali­zara hasta vencido el plazo de 90 días corridos a partir del vencimiento establecido en el Art.4to. sin perjuicio de los intereses de financiación que pudieran corresponder. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prorroga de hasta un plazo máximo de 30 días más.Asimismo se beneficiarán con éste descuento todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.

ART.8.-CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta el día 15 de Marzo de 1996, opta en forma implícita por opción de pago en treinta (30) cuotas.

ART.9.-LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si éste no lo fuera. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Co`digo Tributario Municipal (Parte General) - Art.25 stes y ctes.

ART.10.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES, GUALEGUAYCHU, 2 DE FEBRERO DE 1996.

JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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