Ordenanzas - Autorizar construcción edificio en altura Dr. Badano


ORDENANZA Nº 10992/2007.-

EXPTE.Nº 2766/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

              El Expediente remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, Caratulado: “ Badano, Carlos s/factibilidad construcción edificio en altura”.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 30 de enero de 2007, los señores Dr. Carlos Luis Badano y Arsenio Múñoz Rivera, en su carácter de propietario y profesional respectivamente, elevan al  Señor  Presidente Municipal con expresa determinación a la Secretaria de Planeamiento Municipal,  Arquitecta  María Isabel Romano, solicitud requiriendo les sea otorgada la factibilidad de obra para  la construcción de un edificio para vivienda permanente, locales comerciales y cochera, a levantarse en la Avenida Sarmiento esquina Doello Jurado, entre las calles General Paz y José María Bértora de la ciudad de Gualeguaychú.

                               Que a fojas 34 del expediente de marras,  la Señora Secretaria de Planeamiento Municipal, Arquitecta María Isabel Romano, en el dictamen que configura la respuesta a la solicitud en tratamiento, se expide expresando que por tratarse de la construcción de un edificio en altura en la intersección de dos calles de diferente ancho, y que según su análisis de las normas vigentes, en caso anterior de idénticas características, han denegado la factibilidad en función del retiro de la línea municipal, pero reconociendo expresamente que el Concejo Deliberante, en esa misma oportunidad otorgó factibilidad de obra - por propia decisión - determina que el expediente pase al Honorable Concejo Deliberante para su evaluación.

                               Que en consecuencia, el Honorable Concejo Deliberante, luego de un pormenorizado análisis de la solicitud, en función de las normas vigentes, y constrastándola con los actuados obrantes en los expedientes Nº 3591/05, 5002/05 y 6331/05 halla total coincidencia con la similitud planteada por la Secretaría de Planeamiento Municipal.

                               Que a la fecha tienen absoluta vigencia las normas por las que el Honorable Concejo Deliberante diera factibilidad de obra a la solicitud planteada mediante los expedientes Nº 3591/05, 5002/05 y 6331/05 sin que al presente obre en Secretaría del Honorable Cuerpo Legislativo, expediente o similar que establezca o permita inferir un lógico estado de tratamiento de las normas que hoy regulan la construcción de edificios en altura con frente a calles de diferente ancho.

 

ORDENANZA Nº  10992/2007.-

 

 

 

                               Que en estado de democracia, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y en consecuencia todo acto administrativo que se halle en relación directa a las personas o al interés de estas, debe estar sometido a idéntico criterio de análisis para evitar el quebrantamiento de la equidad.

                               Que en el particular, la construcción suma al valor de la inversión, la construcción de propiedades con cochera incorporada que en función de la deficiencia que en este servicio tiene hoy la ciudad, conforma una variable de real importancia para la acción decisoria.

                               Que con idéntico criterio al punto anterior, resulta oportuno resaltar que en la documentación obrante en el expediente, queda demostrado que al valor de la inversión se suman detalles técnicos de construcción que incorporan elementos de protección al  ambiente  y recuperación de energía como, resistencias solares y sistemas de recuperación del agua de lluvia, lo que técnicamente adhiere al planteo, la lucha por la vida que hoy sostiene Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- OTORGAR factibilidad al anteproyecto presentado por los Señores Dr.Carlos Luis Badano y Arsenio Múñoz Rivera, en su carácter de propietario y profesional respectivamente, formulado a foja 1 del expediente Nº 617/2007 en relación a la construcción de un edificio en altura destinado a vivienda permanente, locales comerciales y cochera, en la intersección de la Avenida Parque y Doello Jurado, entre las calles General Paz y José María Bértora de esta ciudad de Gualeguaychú.

ART.2º.- NOTIFÍQUESE al Dr. Carlos Luis Badano y Arsenio Muñoz Rivera en su carácter de propietario y profesional respectivamente.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 19 de abril de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

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