Ordenanzas - Pago de los derechos de edificación


ORDENANZA Nº 10927/2006.-

EXPTE.Nº 2571/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

              La sanción de la Ordenanza Nº 10895/2006 donde la regularización para la presentación de planos de relevamiento de obras construidas en forma clandestina o sin autorización del Municipio, es considerada necesaria, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que existe una Ordenanza de Regularización de Tasas y Derechos, basada en la situación económica, social y política por la que atravesó el país a finales  de la última década y al inicio de la presente, donde  por razones forzadas por la crisis, un importante número de vecinos perdió su regularidad en el pago de los tributos municipales.

                               Que es objetivo de esta Administración controlar que todos los inmuebles se encuentren actualizados y registrados en la base de datos catastral.

                               Que en virtud de lo expuesto, se considera necesario ofrecer una única y excepcional oportunidad, con reales beneficios,  para que los vecinos puedan regularizar planos de obras construidas que no hubieran sido presentadas ante esta municipalidad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

REGIMEN DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION DE PLANOS

 

ART.1º.- PARA dar cumplimiento al  pago de los derechos de edificación previsto en el Art.5º de la Ordenanza Nº 10895/2006, se podrán abonar los mismos de acuerdo al siguiente plan de pagos:

Hasta doce (12) pagos mensuales sin intereses.

De trece (13) a veinticuatro (24) cuotas mensuales, se le aplicará un interés de financiación del cero cincuenta por ciento (0,50%) mensual sobre saldos.

 

ORDENANZA Nº 10927/2006.-

 

 

Las cuotas que se abonen serán iguales, mensuales y consecutivas, y tendrán el vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo.

Los planes de pago no podrán superar las 24 (veinticuatro) cuotas a partir de la promulgación de la presente.

ART.2º.- EL importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50.- (Pesos Cincuenta).

ART.3º.- LA Dirección de Obras Particulares o el órgano que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.4º.-  COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de septiembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico. 

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