Ordenanzas - Adherir a ley de compensaciones de pequeños productores


ORDENANZA Nº 11134/2008.-

EXPTE.Nº 3173/2008-H.C.D.-

 

VISTO:

             La necesidad de los Pequeños Productores Agropecuarios locales, de simplificar los trámites para la obtención de las compensaciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Producción por medio de las Resoluciones Nº 284 y Nº 285 de fecha 18 de abril de 2008.

 

CONSIDERANDO:

                               Que las citadas Resoluciones, crean el Régimen de Compensaciones a Pequeños Productores de Soja y Girasol, como también el régimen destinado a compensar el transporte de dichos granos oleaginosos, producidos en las provincias extrapampeanas.

                               Que dicha normativa ha sido dictada en el marco de las directivas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el Sector Agropecuario, tendiente a propiciar las políticas de mejoramiento del mismo, a los efectos de sustentar el desarrollo económico y la distribución del ingreso nacional.

                               Que es de interés público fomentar la capacidad de inversión de los pequeños productores, facilitando la competitividad del sector para asegurar la libre concurrencia y la transparencia del mercado, coadyuvando de tal modo al logro de tales cometidos.

                               Que determinada así la causa y finalidad de estos regímenes de compensaciones en las normativas de referencia, también se ha establecido el móvil para la recta ejecución de los mismos.

                               Que a tales fines, se ha establecido en el artículo 2º de las citadas Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08,  y en el artículo 1º Inc.a) de sus respectivas Resoluciones reglamentarias Nros. 21/08 y 22/08 dictadas por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, la necesaria colaboración por parte de las organizaciones gremiales en las que se nuclea el productor, y las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación.

                               Que todo procedimiento administrativo debe observar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 1º Inc. B y c Ley 19.549, Dictámenes Procuración General del Tesoro 194:234 y 203:34) criterio que este Cuerpo comparte.

                               Que la Oficina Nacional de Control Agropecuario, en la Resolución Nº 36/2008 dictada el 30/04/2008, expresamente contempla la adhesión de los municipios al Convenio de Cooperación.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11134/2008.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ADHERIR a la puesta en marcha de los Regímenes establecidos por el Ministerio de Economía y Producción, y reglamentados por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, en lo que respecta a las compensaciones, a Pequeños Productores de Soja y Girasol, y al transporte de dichos granos oleaginosos, producidos en las provincias extrapampeanas, en el marco de las Resoluciones Nº 284 y Nº 285 de dicho Ministerio.

ART.2º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo, realice todos los trámites concernientes a la firma del Convenio de Colaboración entre la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, en el marco de la Resolución Nº 36/2008 de la Oficina antes citada.

ART.3º.- RATIFICAR el firme compromiso de este Cuerpo en la lucha por el federalismo y la defensa de todos los intereses de cada uno de los sectores que conforman nuestra comunidad..

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 8 de mayo de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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