Ordenanzas - Adhesión al Programa de Prevención, Asistencia y Protección de la Trata de Personas


ORDENANZA Nº 11608/2011.-

EXPTE.Nº4431/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ley Nº 10032 de la Provincia de Entre Ríos, que establece la creación del Programa de Prevención, Asistencia y Protección de la Trata de Personas, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Ley configura el horizonte al cual deben apuntar los esfuerzos de las políticas públicas, y el accionar de la sociedad en temas que afectan a todas las personas menores o mayores.

                               Que existe trata de personas aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

                               Que en el proyecto de la Ley Nº 10032, que intervinieron el Poder Ejecutivo y el Diputado Jorge Kerz (F.E.F) aspira a “dirigir la acción estatal contra la trata de personas hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general”.

                               Que se entiende por “abuso”, el hecho que proviene de una persona mayor, mas fuerte o con mas autoridad, sobre quien el abusado no tiene control.

                               Que todas las formas de maltrato producen daños variables en función de diversos factores, especialmente la intensidad con que se ejercen y su persistencia en el tiempo, pero siempre significan un atentado contra su vida y su salud afectando su desarrollo integral y dejando secuelas en su futuro personal.

                               Que aún cuando la persona no lo registre como dañino, el abuso es siempre un hecho traumático y provoca mayores o menores perturbaciones en el desarrollo psicofísico, muchas de las cuales se hacen evidentes en la edad adulta.

                              Que los trastornos que produce el abuso pueden manifestarse de distintas maneras: en el aprendizaje, en la conducta, en la sexualidad, psicosomática, y/o corporal, en la deserción, en el fracaso escolar, en conductas delictivas, etc.

 

 

 

ORDENANZA Nº11608/2011.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ADHIERASE a la Ley Nº 10032 de la Provincia de Entre Ríos, que establece la creación del Programa de Prevención, Asistencia y Protección de las Tratas de Personas, con el objeto de difundir los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas.

ART.2º.- DISPONGASE a los fines de la presente Ordenanza, la realización por parte de las áreas correspondientes de esta Municipalidad, de acciones de divulgación y promoción de los derechos de una vida sin abusos ni violencia, en concordancia con lo especificado en la Ley Nº 10032.

ART.3º.-PROMUEVASE la coordinación intersectorial, y propóngase protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias.

ART.4º.- REMITASE copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio Urribarri; Presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Dr. Jorge Pedro Busti; al Sr. Diputado de la Provincia de Entre Ríos, Lic. Jorge Alberto Kerz; a la Directora de Familia de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Dña. Anahí Martínez; a la Directora Departamental de Educación, Dña. Silvia Del Valle; a la Coordinadora del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Gualeguaychú, Dra. Maria Michel; a la Presidenta del Centro de Investigación de la Mujer, Dña. Mevia Carrazza; a la Coordinadora del Foro Social Infancia Robada, Dra. María Angélica Pivas.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de agosto de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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