Ordenanzas - Campaña publicitaria del arbolado urbano


ORDENANZA Nº 10433/2000.

EXPTES.Nº 11577/99-70/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

Que de la observación del arbolado de la ciudad, surge con nitidez el deterioro general del mismo, debido a la falta de especies y a los daños prácticamente irreversible de algunas de las variedades existentes.

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad debe velar por el cuidado de la forestación de la ciudad, con la plantación de nuevas especies donde sean necesarias.

Que la Comuna debe realizar una campaña publicitaria de concientización en la población, dirigida a la ponderación del árbol como fuente de vida.

Que en determinadas especies de los espacios públicos, es fácilmente observable la proliferación de plantas parásitas altamente invasivas con el paulatino deterioro del árbol de soporte.

Que la Municipalidad debe encarar con la premura que el caso demande, el diagnóstico y posterior tratamiento de este hecho.

Que de no disponer la Municipalidad del personal o las técnicas para la evaluación de lo expresado en el párrafo anterior, se debe facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para una eventual contratación de servicios al respecto.

Que la provincia de Entre Ríos ha adherido recientemente por Ley, a la Ley Nacional de Forestación Nº 25.080, considerando prudente y atinado que la Municipalidad de Gualeguaychú también adhiera a la misma.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DISPÓNGASE una Campaña Publicitaria donde se resalten las virtudes del árbol en general y del arbolado urbano en particular.

 

ORDENANZA Nº 10433/2000.

 

 

ART.2º.- DISPÓNGASE por el área y los medios que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente, el estudio y posterior tratamiento de las variedades parásitas que afecten al arbolado ciudadano.

ART.3º.- INSTRUMÉNTESE a la brevedad posible, un plan intensivo de reforestación urbana, tanto de arterias como de parques y paseos públicos, con la disposición y variedades que el área competente estime más adecuadas.

ART.4º.- LAS erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a la partida correspondiente del Presupuesto vigente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 12 DE MAYO DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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