Ordenanzas - Comité de adquisiciones


ORDENANZA Nº11202/2008.-

Expte.Nº 3397/2008-H.C.D.

 

 

VISTO:

            La Ordenanza Nº 11104/08, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que mediante la misma se autorizó al Departamento Ejecutivo a concretar operaciones de crédito con el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, hasta la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) más el 10% en las condiciones ofertadas en la propuesta obrante a fs.1 del Expediente Nº 6948/07, con destino a la adquisición de equipamiento vial y automotores.

                               Que por Resolución Nº 18 del Banco Central de la República Argentina de fecha 22/10/08 se autorizó al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a otorgar financiación al Municipio de Gualeguaychú hasta el monto de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-)en las condiciones financieras que se mencionan en la Nota Nº 238/08 de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Producción, y la nota Nº52.357/08 remitida por el Banco Credicoop Limitado.

                               Que como se expuso en los considerandos de la Ordenanza Nº 11104/2008, el equipamiento vial y el parque automotor municipal se encuentra colapsado, resultando absoleto e insuficiente para atender la multiplicidad de tareas que es menester realizar en aras de atender, mejorar y optimizar aquellos servicios más postergados y resentidos como son el mantenimiento y mejoramiento de la trama vial y la limpieza e higiene de la ciudad, por lo que, contando con los recursos necesarios provenientes del empréstito del Banco Credicoop y con las partidas correspondientes, autorizadas para el presupuesto del corriente año 2008, debe procederse en forma urgente a la adquisición de las maquinarias y equipos para lo cual se autorizó el endeudamiento municipal.

                               Que a tales fines surge necesario establecer un procedimiento que agilice la compra del equipamiento vial, automotores y elementos requeridos por las Áreas de Mantenimiento e Higiene Urbana, las cuales obran en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza, siendo para ello menester urgir un procedimiento especial de compras en pos de garantizar la celeridad requerida, garantizándose la concurrencia y transparencia en el procedimiento a adoptar.

                               Que para ello se considera conveniente crear un Comité de Adquisiciones, el que tendrá como finalidad llevar adelante el procedimiento para la adquisición en forma directa del equipamiento vial, máquinas y vehículos requeridos, previo cotejo de precios.

                               Que este mecanismo de adquisición ya ha sido aprobado en otras oportunidades que ameritaban proceder en forma urgente donde se pondero que los tiempos y procedimientos de la Licitación Pública, conspiran contra la celeridad que es menester

ORDENANZA Nº 11202/08.-

 

 imprimir, máxime cuando se trata de equipamientos que deben ser adquiridos en forma urgente, a los fines de atender los distintos servicios a que los mismos están destinados.

                               Que el comité de adquisiciones estará compuesto por siete miembros, cuatro en representación del Departamento Ejecutivo, y tres en representación de cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.

                               Que la medida a adoptar no violenta las disposiciones contenidas en la Constitución Provincial, Ley de Contabilidad Nº 5140 (Art.26º, Inc.3º, Letra C) Ley de Municipios Nº 3001 (Art.15º y 105º Inc.a) atento que las razones existentes para actuar en tal sentido se encuentran sustentadas en la utilidad pública, el bien común y la necesidad de proceder en forma urgente para garantizar la eficiencia en los servicios públicos a la que están destinados los bienes a adquirir.

                               Que en los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 11104/08 se modificó el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2008 aprobado por Ordenanza Nº 11094/07, incrementando el rubro 3710200 obtención de préstamos, del sector privado a largo plazo, en la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) y el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2008, incrementándose la Partida 4320 Bienes de Uso, Maquinarias y Equipo, Equipo de Transporte, Tracción y Elevación de la Secretaría de Servicios Públicos, Conducción Ejecutiva en la suma de Pesos Seis Millones ($6.000.000.-).

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE un Comité de Adquisiciones que tendrá a su cargo el procedimiento de selección para la compra en forma directa de las maquinarias, equipos y automotores que se describen en el Anexo I, hasta la suma de Pesos Seis Millones ($6.000.000.-).

ART.2º.-EL Comité de Adquisiciones estará compuesto por siete (7) miembros, cuatro designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y tres por el Honorable Concejo Deliberante. En representación del Departamento Ejecutivo integrará el Comité de Adquisiciones el Secretario de Hacienda, el Secretario de Servicios Públicos y Obras Públicas, el Secretario de Gobierno y de manera alternada conforme al tipo de elementos a adquirir y al destino a dar a los mismos, por el responsable de la Empresa Municipal de Higiene Urbana (EMHU), el titular de la Subsecretaría General de Mantenimiento, y el Director de Mantenimiento de calles. Los tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, lo serán en representación de cada uno de los Bloques partidarios que lo componen.

ART.3º.-EL Comité de Adquisiciones efectuará la selección de las máquinas y vehículos a adquirir, previo cotejo de precios que realizará mediante la solicitud de al menos dos presupuestos en sobre cerrado por cada adquisición. Las compras serán decididas por mayoría simple, debiendo en cada caso justificar la decisión en razones de orden técnico y económico. Finalizado el trámite, el comité deberá remitir el listado de los bienes a adquirir al Departamento Ejecutivo conjuntamente con un informe y la documentación respaldatoria, a fin de que se gestione el Registro de Compromiso del Gasto y se emita el correspondiente Decreto autorizando la compra.

ART.4º.- EL Comité de Adquisiciones rendirá cuenta detallada y documentada respecto a todas y cada una de las operaciones realizadas, elevándose al Honorable Concejo Deliberante para su consideración una vez concluida su intervención.

ART.5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fueren menester para efectivizar los propósitos que la inspiran.

ART.6º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de diciembre de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidente – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL