Ordenanzas - Contrato de Comodato con la Asociación de Sordos de Gualegualeguaychú


ORDENANZA Nº 11908/2014.

EXPTE.Nº 5351/2014-H.C.D.

 

VISTO: El Expediente Nº 4368/2007, caratulado: “DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES S/ CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GCHÚ. Y LA ASOCIACIÓN DE SORDOS DE GCHÚ.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado se dictó la Ordenanza Nº 11.170/2008 mediante la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente a la “Asociación Sordos de Gualeguaychú” un inmueble sito en Planta Urbana, Sección Cuarta, Manzana 14 a y 15 a, Lote Nº 24, Plano Catastral Nº 60.933, Partida Provincial Nº 100.165, domicilio parcelario en calle Hipólito Irigoyen, entre calles Clavarino y Ángel Elías, con una superficie de 641,14 m2., inscripto bajo Matrícula Nº 135.988 en fecha 03/10/2007 a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú.

Que de acuerdo al informe de dominio Nº 8.787, de fecha 22 de septiembre del año 2014 expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, que obra en autos, el inmueble de marras aún permanece inscripto a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y no pesan sobre él restricciones ni gravámenes.

Que la “Asociación Sordos de Gualeguaychú”, ha acompañado ejemplar de la Resolución de fecha 28 de mayo del año 2014, de la Comisión Directiva de la Entidad mencionada, tomada en reunión de Comisión Directiva, en la que se decidió ceder a favor de “Casa Club Gualeguaychú” una fracción de dicho terreno para ser destinada a la construcción de su sede social, siendo suscripta dicha Resolución, de conformidad, por la Presidente y la Secretaria de “Casa Club Gualeguaychú”, Licenciada Alicia Ferrer y Señora Ana M. TESOURO, respectivamente y por el Presidente y la Secretaria de la “Asociación Sordos de Gualeguaychú”, Señor Juan A. FAIAD y Señora Nancy E. LARENAS, respectivamente.

Que a fs. 45 obra ejemplar del Acta Nº 462 de la “Asociación Sordos de Gualeguaychú” donde se trata el tema; a fs. 46/47 obra Acta de elección de autoridades de la institución mencionada; a fs. 48/51 obra copia del Testimonio del Estatuto de la Asociación; a fs. 52 se adjunta copia de la Resolución Nº 153 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos (DIPJER); a fs. 53/57 obra copia de Acta Constitutiva de “Casa Club Gualeguaychú”; a fs. 58 consta constitución de la Comisión Directiva, a fs. 59 Acta de Elección de Autoridades; a fs. 60/62 Resolución Nº 196 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos (DIPJER) y a fs. 63 constancia de CUIT de “Casa Club Gualeguaychú”.

Que ambas asociaciones han sido legalmente constituidas, cuentan con personería jurídica otorgada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos y la decisión de la “Asociación Sordos de Gualeguaychú” fue adoptada en consonancia con las prescripciones legales y estatutarias correspondientes, y aceptada por “Casa Club Gualeguaychú”, por lo que deviene procedente, desde esta Municipalidad, llevar a cabo las acciones necesarias para arribar a tal fin propuesto por ambas instituciones.

Que a fs. 73 obra croquis de mensura suscripto por ambas asociaciones que describe los dos lotes, A y B, producto de la subdivisión que proponen y la adjudicación que solicitan para cada una de ellas.

Que no habiéndose perfeccionado la donación dispuesta a favor de la “Asociación Sordos Gualeguaychú” mediante Ordenanza Nº 11.170/08, ya que nunca se materializó la escritura pública ni su inscripción en el Registro de la Propiedad, y teniendo en cuenta la voluntad expresada por ambas asociaciones, surge procedente dejar sin efecto lo dispuesto por Ordenanza Nº 11.170/08 y

ORDENANZA Nº 11908/2014.

 

sancionar una nueva Ordenanza que autorice al Departamento Ejecutivo Municipal a donar el inmueble Matrícula Nº 135.988 a ambas instituciones, en un todo de acuerdo al croquis de mensura que ellas mismas han presentado de conformidad.

Que a fs. 76 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 11.170/2008 en todas sus partes.

ART.2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente el inmueble de propiedad municipal inscripto bajo Matrícula Nº 135.988, Plano Catastral Nº 60.933, domicilio parcelario calle Hipólito Irigoyen entre calles Clavarino y Ángel Elías, Partida Provincial Nº 139.664 a favor de la “ASOCIACIÓN SORDOS DE GUALEGUAYCHÚ” (Resolución Nº 153 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos -DIPJER- del 09/09/1996) y de “CASA CLUB GUALEGUAYCHÚ” (Resolución Nº 196 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos -DIPJER- del 29/10/2012), según el proyecto de subdivisión presentado a fs. 73 de las presentes actuaciones, de la siguiente manera: LOTE A: con una superficie de 152,65 m2 (sujeta a la registración definitiva de plano de mensura) a “CASA CLUB GUALEGUAYCHÚ y LOTE B con una superficie de 488,49 m2 (sujeta a la registración definitiva de plano de mensura) a la “ASOCIACIÓN SORDOS DE GUALEGUAYCHÚ”.

ART.3º.- DÉJESE A CARGO de las donatarias los gastos de mensura y de escrituración cuya donación se autoriza por este acto.

ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 21 de noviembre de 2014.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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