Ordenanzas - Creación del programa “Espacios Saludables”


ORDENANZA Nº 12.130/2017.

EXPTE. Nº 5928/2017-H.C.D.

VISTO:

         Las acciones llevadas adelante dentro del Programa de Municipios  y Comunidades Saludables con el objetivo de mejorar la salud y la calidad de vida de nuestra comunidades, y

CONSIDERANDO:

         Que las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) tales como las enfermedades cardiovasculares, LA DIABETES, EL cáncer y las enfermedades crónicas respiratorias representan las principales causas de muerte en nuestro país. Siendo el tabaquismo, la mala alimentación y la inactividad física los principales factores de riesgo de estas enfermedades, siendo el sedentarismo una de las diez causas fundamentales de mortalidad y discapacidad en el mundo.

         La incidencia del sedentarismo como un factor de riesgo a nivel poblacional es cada vez mayor, y tiende a convertirse en la principal epidemia del siglo XXI. Aproximadamente de  dos a tres millones de muertes pueden atribuirse cada año a la inactividad física.

         La disminución de la actividad física propicia enfermedades complejas y de potencial gravedad, como la diabetes, la obesidad, la disfunción cardiovascular, la osteoporosis e incluso algunos tipos de cáncer. En cambio, las personas que mantienen un estilo de vida físicamente activo tienen menores tasas de mortalidad y una mayor longevidad que las sedentarias.

         Las personas que en cualquier momento de su vida abandonan su hábito sedentario para pasar a otro más activo físicamente, reducen significativamente sus tasas de mortalidad.

         Que entre los antecedentes normativos tenemos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lanzó en la Asamblea  Mundial de la Salud del año 2008, su plan de acción para poner en marcha la Estrategia Global para la Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles que tienen como objetivo enfrentar el rápido crecimiento de la carga de las SNT y su impacto en la pobreza y el desarrollo económico de los países de bajo y medianos ingresos.

         A tal efecto, la construcción de diferentes espacios saludables, como pistas, plazas, o similares, se ha manifestado como una excelente opción para promover la actividad física entre la población.

         Así, en nuestra ciudad, se han construidos diferentes espacios saludables, con distintas modalidades y fuentes de financiamiento, ya sea como administración o dentro del programa de presupuesto participativo.

         Que la construcción de las mismas se llevó a cabo con la participación comunitaria, con quienes se definieron los predios y espacios donde se instalarían las mismas, incorporando nuevo equipamiento a zonas donde históricamente no existían espacios saludables o de recreación.

         Que dentro de los objetivos propuestos al Programa Municipio y Comunidades Saludables, se encuentra la elaboración de una norma que regule el uso, actividades y mantenimiento de las pistas de la salud.

         Que a tal efecto, resulta conveniente la reglamentación del equipamiento y servicios mínimos que los espacios saludables deben tener y además crear un programa que coordine su planificación, construcción y funcionamiento de los mismos.

         Que además, atento que varios de los inmuebles donde se encuentran emplazados los espacios saludables no se hallan afectados al Patrimonio Público Municipal, resulta conveniente y oportuno prever dicha afectación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA  LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- CREASE el programa “Espacios Saludables” que tendrá como objetivo la creación y coordinación de espacios de recreación aeróbica, ubicados en las plazas, parques o espacios públicos de la Municipalidad.

Artículo.2º.- LOS espacios saludables deben contar con el equipamiento especializado que cuenten una estaciones de movilidad articular, aeróbicas del tren inferior, de fuerza del tren superior e inferior y el espacio adecuado para la elongación. Igualmente deberán contar, con estaciones de hidratación, con canillas de corte automático, y ubicadas de manera que garanticen la higiene de las mismas.

Artículo.3º.- LOS espacios saludables, deberán incluir información sobre los beneficios de la actividad física, y otros aspectos, a tener en cuenta al momento de organizar/dosificar su rutina como son: temperatura, indumentaria, hidratación, estiramientos previos y posteriores a la actividad, formas de administrar la carga de ejercitación física, entre otros. Igualmente cada aparato, deberá tener información completa y clara sobre la forma de su utilización y los beneficios que el mismo genera. 

Artículo.4º.- EL programa coordinará la planificación y ejecución de Espacios Saludables en aquellas plazas que aún no lo tengan o deban completarse conforme los requerimientos fijados por la presente. Igualmente promoverá la inclusión de los inmuebles donde se encuentren emplazadas en el dominio público municipal.

Artículo.5º.- EL mantenimiento de los Espacios Saludables, estará a cargo de la Dirección de Espacios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace, debiendo incluir dentro de su presupuesto las partidas necesarias para su óptimo mantenimiento.

Artículo.6º.- LA Secretaría de Desarrollo Social y Salud coordinará con las áreas municipales, las mesas de gestión del área programática respectiva, y las organizaciones de la sociedad civil, la elaboración de un cronograma de actividades que permita el desarrollo periódico de eventos deportivos, culturales y de promoción social, como así también garantizar el asesoramiento semanal de un profesor de educación en días y horarios fijos previamente establecidos.

Artículo.7º.- LA Secretaría de Poder Popular, o el organismo que en el futuro lo reemplace, promoverá en las diferentes Áreas Programáticas, la formulación de proyecto que impulsen la ampliación y crecimiento de espacios saludables para ser financiados a través del Programa de Presupuesto Participativo.

 

 

 

ART.8º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

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