Ordenanzas - Creación de Asambleas Populares


ORDENANZA Nº 12.027/2016.

EXPTE.Nº 5631/2016-H.C.D

VISTO:

 

Que desde el retorno del sistema Democrático hemos sufrido avances y retrocesos institucionales, los cuales hacen necesario reforzar el sistema de participación ciudadana con mayor protagonismo del vecino en la vida institucional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, resulta indispensable fortalecer la participación popular en la construcción de ciudadanía, haciéndose necesario otorgar las herramientas democráticas suficientes para ello.

Que, la idea de un municipio abierto hace necesario fomentar la participación ciudadana, brindándole una intervención directa en la planificación ejecutiva, como así también en la formación legislativa.

La realidad de cada zona plantea problemáticas de las mas diversas, por lo cual resulta necesario conocerlas desde su seno mismo para así poder otorgar una herramienta que cumpla las expectativas del vecino y haga mas armoniosa la convivencia.

Que, mediante las Asambleas Populares, se dota a la ciudadanía de San José de Gualeguaychú, de una herramienta sustancial para definir las prioridades que tienen los vecinos de nuestra ciudad.

Que, la presente herramienta de participación ciudadana, fortalece la democracia local, debiendo ser los representantes de cada una de ella designado también por la voluntad popular.

Que el contacto directo de los vecinos con los funcionarios y concejales, en la generación de demandas y formulación de proyectos, busca que sus necesidades tengan una vía participativa con el Gobierno Municipal.

Que, el presente cuerpo normativo también establece la necesidad de desenclaustrar el ámbito de formación de leyes, buscando la cercanía del vecino de nuestra ciudad con el acto formal de elaboración, y debate legislativo, impulsando a que, periódicamente, las sesiones del Honorable Concejo Deliberante, sean llevadas a cabo en lo núcleos de cada barrio.

Que, uno de los objetivos que persigue la presente herramienta, es fomentar la participación ciudadana respecto de la incidencia efectiva que tienen en la gestión de gobierno, las opiniones, sugerencias, y proyectos canalizados a través de los espacios y mecanismos de participación vigentes;

Que la ciudadanía haga uso efectivo de las oportunidades existentes para expresar opiniones sobre la decisión, diseño, implementación o evaluación de políticas públicas en Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°.- CRÉANSE en el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, las “Asambleas Populares”, las cuales constituirán una herramienta de participación ciudadana.

 

Artículo 2°.- LAS Asambleas Populares serán ámbito de debate de las problemáticas de nuestra ciudad en pos del desarrollo de la misma, integrando la opinión popular a la definición de las políticas públicas.

 

Artículo 3°.- SERÁN objetivos de las Asambleas Populares: a) fortalecer la actividad democrática de la ciudadanía; b) involucrar al vecino en la definición de prioridades como así también en la decisión, diseño, evaluación e implementación de políticas públicas y de esta forma también generar una agenda legislativa; c) generar un ámbito de debate en donde se canalicen diversos programas municipales; d) generar un mecanismo de articulación entre la ciudadanía y los funcionarios públicos; e) fomentar el ejercicio responsable de los derechos ciudadanos; f) desenclaustrar la actividad legislativa realizando las sesiones del Honorable Concejo Deliberante en el seno mismo de cada barrio como producto de lo desarrollado en las asambleas populares;

 

Artículo 4°.- LAS Asambleas Populares serán de dos clases: 1) Asambleas Barriales y 2) Asamblea General.

1) Asambleas Barriales: Las asambleas barriales se desarrollaran en cada zona programática, en la que participarán vecinos y representantes del Gobierno Municipal. Para la determinación de cada zona programática se tomará en cuenta la división establecida en el artículo 6° de la Ordenanza N° 11654/2011.

a) Vecinos: podrán participar de las asambleas barriales todos los vecinos que acrediten residencia en dicha zona programática. Tendrán derecho a voz y voto aquellos que sean mayores de dieciséis (16) años de edad.

b) Delegados: Las Asambleas Barriales serán coordinadas por dos vecinos residentes de la zona programática correspondiente, mayores de edad, los cuales serán designados democráticamente en la primera asamblea y cuyo mandato durará un (1) año.

Las función de los delegados serán las de convocar a asamblea y coordinarlas, redactar las actas asamblea rías correspondientes, representar a la zona programática en la Asamblea General, siendo el fiel nexo entre los vecinos, el resto de los delegados y los funcionarios municipales.

c) Funcionarios: Las Asambleas Barriales estarán integradas también por funcionarios representantes del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

d) Temáticas: los temas de debate surgirán a partir de una observación de los emergentes sociales de nuestra comunidad por parte de las diversas áreas del Gobierno Municipal.

Los mismos serán sistematizados y coordinados por los funcionarios y concejales.

e) Votaciones: Las propuestas que surjan del debate asambleario serán definidas por la votación de los vecinos presentes en la asamblea barrial, pudiendo los delegados, elaborar distintas mociones en base a las manifestaciones vertidas por los miembros.

2) Asamblea General: la Asamblea General se realizará trimestralmente en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y estará conformada por los dos delegados de cada Asamblea Barrial y los funcionarios y Concejales designados.

La misma se realizará trimestralmente, y será dirigida por el Presidente Municipal y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

En la Asamblea General se expondrán las propuestas surgidas en el seno de las Asambleas Barriales, debiendo los delegados manifestar fielmente lo desarrollado en las mismas.

Los debates que se desarrollen en el marco de la Asamblea General marcarán pautas sobre determinaciones que deba tomar el Gobierno Municipal, tanto en el ámbito del Departamento Ejecutivo como en el del Honorable Concejo Deliberante, no obstante, las mismas no serán vinculantes para estos.

3) Asamblea Extraordinaria: La Asamblea Extraordinaria constituirá un espacio de debate en el que podrá participar toda la comunidad.

La misma será convocada y dirigida por el Presidente Municipal cuando la magnitud e importancia del tema en debate así lo amerite, quedando ello a su exclusiva consideración.

La convocatoria será dirigida a todos los vecinos de la ciudad, debiendo otorgarle una amplia difusión.

La asamblea deberá desarrollarse en un lugar público.

 

Artículo 5°.- SE establece que, cuando el tema de debate tratado en el seno de las Asambleas Populares se vea reflejado en un proyecto de Ordenanza, la Sesión del Honorable Concejo Deliberante deberá realizarse, en el ámbito de alguna de las zonas.

Dicha determinación será tomada por el mismo Cuerpo Deliberativo por el voto de la mayoría simple de los concejales en la sesión previa al tratamiento del proyecto interesado.

 

Artículo 6°.- ESTABLÉZCANSE las Asambleas Populares como ámbito mediante el cual serán canalizados los diversos proyectos participativos municipales que estén en vigencia y/o que se creen en el futuro.

 

Artículo 7°.- CADA Asamblea Barrial deberá llevar un Libro de Actas debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, debiendo suscribirlo, al finalizar cada acto asambleario, los delegados y los funcionarios a cargo.

 

Artículo 8°.- SERÁ autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Poder Popular.

 

Artículo 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 31 de marzo de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva Secretario.

 

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