Ordenanzas - Creación del Comité de Supervición de Compras


ORDENANZA Nº10860/2006.-

EXPTE.Nº 2388/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            Las conclusiones a las que arribara el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos en fecha 4 de mayo de 2005 en relación al sistema de ejecución de políticas sociales y de salud, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que dicho sistema muta los tradicionales mecanismos de administración económica y financiera de los recursos afectados a las mencionadas políticas, que no fue previsto expresamente al dictarse la Ley 3001.

                               La presente Ordenanza tiene por objeto avanzar en la organización del Programa Federal de Emergencia Habitacional, y los Sub-Programas que de él se deriven, en el que intervengan Cooperativas de Trabajo, que contemple de manera gradual la transferencia del proceso de administración de los fondos de dicho programa desde la Municipalidad de Gualeguaychú hacia el conjunto de las Cooperativas de Trabajo en la medida que han ido adquiriendo estabilidad organizacional, tal lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la descripción de la operatoria.

                               Se trata por este medio de abandonar paulatinamente prácticas asistencialistas, y de ir implantando la conciencia de autogestión solidaria, disponiendo la incorporación de nuevas instancias ejecutoras.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE el Comité de Supervisión de Compras en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional y los Sub – Programas que de el se deriven, en el que intervengan Cooperativas de Trabajo.

ART.2º.- EL Comité de Supervisión de Compras estará integrado de la siguiente manera:

 

 

 

ORDENANZA Nº 10860/2006.-

 

 

-         Dos representantes de las Cooperativas.

-         El Presidente de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.

ART.3º.- EL Comité de Supervisión de Compras supervisará las compras de los bienes necesarios para la realización de las obras correspondientes a los programas y sub – programas mencionados en el Art.1º.

ART.4º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar un comprador (Agente Tutorial) quien será el encargado de solicitar ofertas, evaluarlas, pedir mejoras y adjudicarlas para cada Cooperativa compradora.

ART.5º.- LA ausencia injustificada en los procesos de compras de los Cooperativistas integrantes del Comité de Supervisión, implicará conformidad con los mismos y la imposibilidad de efectuar impugnaciones y/o cuestionamiento posteriores.

Asimismo implicará automáticamente la imposibilidad de participar como integrante del Comité en futuras compras.

ART.6º.- EXÍMESE a las Cooperativas de Trabajo que intervengan en el Programa Federal de Emergencia Habitacional y los Sub – Programas que de el se deriven, de la tasa de Inspección Sanitaria e Higiene, Profilaxis y Seguridad..

ART.7º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 17 de febrero de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº10865/2006.-

EXPTE.Nº2417/2006.-

 

VISTO:

               Las conclusiones a las que arribara el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos en fecha 4 de mayo de 2005 en relación al sistema de ejecución de políticas sociales y de salud, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que dicho sistema muta los tradicionales mecanismos de administración económica y financiera de los recursos afectados a las mencionadas políticas, que no fue previsto expresamente al dictarse la Ley 3001.

La presente Ordenanza tiene por objeto avanzar en la organización del Programa Federal de Emergencia Habitacional, Programa de Manos a la Obra y los Sub-Programas que de ellos se deriven, en el que intervengan Cooperativas de Trabajo y/o Emprendimientos Asociativos, que contemple de manera gradual la transferencia del proceso de administración de los fondos de dicho programa desde la Municipalidad de Gualeguaychú hacia el conjunto de las Cooperativas de Trabajo y/o Emprendimientos Asociativos en la medida que han ido adquiriendo estabilidad organizacional, tal lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la descripción de la operatoria.

Se trata por este medio de abandonar paulatinamente prácticas asistencialistas, y de ir implantando la conciencia de autogestión solidaria, disponiendo la incorporación de nuevas instancias ejecutoras.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº10860/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º.-Crease el Comité de Supervisión de Compras en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, Programa Manos a la Obra y los Sub – Programas que de ellos se deriven, en el que intervengan Cooperativas de Trabajo y/o Emprendimientos Asociativos

 

ORDENANZA Nº 10865/2006.-

 

 

ART.2º.- MODIFICASE el Art.2º de la Ordenanza 10860/2006 el cual quedará redactado de la siguiente manera : Art. 2º.-EL Comité de Supervisión de Compras estará integrado de la siguiente manera:

  • Dos representantes de las Cooperativas y/o de los Emprendimientos Asociativos, según corresponda.
  • El Presidente de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.

 

ART.3º.- MODIFICASE el Art. 5º de la  Ordenanza Nº 10860/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º.- LA ausencia injustificada en los procesos de compras de los Cooperativistas y/o representantes de los Emprendimientos Asociativos integrantes del Comité de Supervisión, implicará

conformidad con los mismos y la imposibilidad de efectuar impugnaciones y/o cuestionamiento posteriores.

Asimismo implicará automáticamente la imposibilidad de participar como integrante del Comité en futuras compras.

ART.4º.- SE excluyen las compras necesarias para los programas antes citados de la Ordenanza de Contabilidad Nº10854/2005.

ART. 5.-LA compradora- Agente Tutorial – presentará las ofertas recabadas, y junto al Comité de Supervisión acordará la selección final.

ART.6º.-LAS compras que se realicen por el procedimiento normado en esta Ordenanza serán efectivizadas por la Secretaria de Hacienda con recursos provenientes de los Programas mencionados, e imputados a las Cooperativas correspondientes y los Emprendimientos Asociativos

ART.7º.- MODIFICASE el Art. 6º de la Ordenanza Nº 10860/2006 el  cual quedará redactado de la siguiente manera: Art.6: EXÍMESE a las Cooperativas de Trabajo y/o Emprendimientos Asociativos que intervengan en el Programa Federal de Emergencia Habitacional Manos a la Obra , y los Sub – Programas que de ellos se deriven, de la Tasa de Inspección Sanitaria e Higiene, Profilaxis y Seguridad..

ART.8.-  COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de marzo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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