Ordenanzas - Creación del Comité de Supervisión de Compras


ORDENANZA Nº10884/2006.-

EXPTE.Nº EXPTE.Nº 2465/2006.-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

              La Ordenanza Nº 10828/2005, que regula el Régimen de Compras que hacen al correcto funcionamiento de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que dicha normativa establece en su artículo 6º la posibilidad de realizar adquisiciones por vía de excepción.

                               Que según nota elevada por el Secretario de Obras Públicas, existe la  necesidad impostergable de dar respuesta a los compromisos asumidos en un tiempo razonablemente aceptable, proponiendo la adquisición de respuestos para reparar maquinarias existentes, para afrontar tal situación por la vía más rápida que sea posible.

                               Que dicha nota se encuentra motivada por una solicitud formulada por el Director de Electrotecnia y Mantenimiento, luego de analizar la importante cantidad de obras comprometidas para el presente año y el próximo (los 10 convenios firmados con la Secretaría de Obras Públicas de la Nación en el marco del programa de Mejoramiento de Hábitat Urbano para la ejecución de cordón cuneta en varios lugares de la ciudad, Obras de consorcios de cloacas, agua, cordón cuneta y pavimento en barrios tales como La Milagrosa, Progreso para el Oeste, Pueblo Nuevo, La Cuadra, El Templo, Luz y Fuerza, etc. Obras iniciadas como el Autódromo, infraestructura pública como planes de vivienda del programa de emergencia habitacional, desagües pluviales, repavimentaciones, mantenimiento de calles y enripiados entre otras).

                               Que ante la imposibilidad de afrontar dichos compromisos con el equipamiento existente, se propone la puesta en marcha de un equipo vial completo integrado por  una moto-niveladora, una cargadora y un camión que se encuentran fuera de servicio por falta de recursos durante los últimos años, y cuya puesta en marcha puede realizarse en un tiempo relativamente corto.

                               Que por otra parte se informa sobre la existencia de equipos en funcionamiento que necesitan ser reparados en resguardo de la seguridad e integridad física de las personas.

                               Que las reparaciones y el monto aproximado para ello es el siguiente:

Retroexcavadora Caterpillar 315 L, int.205 (en funcionamiento) $ 5.000,00.-

Camión Ford 7000, int. 126 (en reparación) $ 5.000,00.-

ORDENANZA Nº 10884/2006.-

 

 

Retroexcavadora Caterpillar 416 C, int. 246/247 ( en funcionamiento) $ 8.000,00.

Motoniveladora Dresser A/R 855, int.263/265 (en funcionamiento)  $ 20.000,00.

Cargadora frontal Caterpillar 924 F, int. 248 (en funcionamiento)  $ 3.000,00.

Cargadora frontal Caterpillar 930, int. 242 (en funcionamiento)  $ 15.000,00.

Motoniveladora SEM 160 H, int. 260, incluyen cubiertas (fuera de servicio)

$ 70.000,00.

Cargadora frontal Klia CA200, int.243, incluyen cubiertas (fuera de servicio)

$ 65.000,00.

 Cargadora Crybsa C 130, int.240 (en reparación) $ 5.000,00.

                              Que asimismo se da cuenta de los infructuosos intentos realizados para reparar los equipos mencionados.

                               Que por otra parte obra agregado al expediente, un pedido efectuado por el Administrador de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, solicitando la autorización para la compra por vía de excepción de una camioneta usada, preferentemente a gas, o a nafta para su posterior conversión, y un acoplado tipo rural de cuatro ruedas.Motiva dicho pedido la urgente necesidad de satisfacer el mayor requerimiento de recolección, optimizando el servicio con todo lo que ello implica para la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.

                               Que por su carácter excepcional, toda compra de esta naturaleza debe realizarse con prudencia, y la normativa pertinente debe ser apreciada e interpretada en forma restrictiva.

                               Que ello es así en virtud de principios republicanos esenciales, entre los cuales sobresalen la división de poderes y el control recíproco de los mismos.

                               Que en virtud de ello entendemos conveniente la creación de un Comité de Supervisión de Compras que garantice el control en relación a las adquisiciones y reparaciones como las señaladas, en resguardo de los intereses de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la comunidad toda.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10884/2006.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE el Comité de Supervisión de Compras para la adquisición de respuestos y reparación de equipos usados pertenecientes a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y compra de equipos usados, cuya necesidad se encuentre debidamente justificada.

ART.2º.- EL Comité de Supervisión de Compras estará integrado de la siguiente manera:

El Director de Adquisiciones y Suministro Municipal.

El Secretario de Obras Públicas y/o Administrador de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, según corresponda.

El Presidente de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante.

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

ART.3º.- EL Comité de Supervisión de Compras supervisará las compras de los bienes necesarios para la reparación y puesta en funcionamiento de los equipos usados pertenecientes a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y la compra de equipos usados.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de abril de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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