Ordenanzas - Dación de pago Sra. Patrone de Arrejoría


ORDENANZA Nº 11032/2007.-

EXPTE.Nº 2911/2007-H.C.D.-

 

 

VISTO:

           El Expediente Nº 3574/03 Caratulado: “ Arrejoría Elba María Noemí Patrone de – s/compensar deuda con entrega de un terreno”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que a fs.1 de estas actuaciones se presenta Elba María Noemí Patrone de Arrejoría y ofrece, en compensación de deudas sobre un inmueble de su propiedad, una fracción de terreno para trazado y apertura de calle Seguí.

                               Que la oferta presentada fue oportunamente evaluada por las áreas municipales pertinentes a saber: Subsecretaría de Planeamiento (fs.3, 4, 8 y 14) Dirección de Rentas – Area Inmobiliaria (fs.4/7) y Dirección de Asuntos Legales (fs. 8vta) considerándose que la apertura de dicha arteria resultará importante para dar continuidad a la calle proyectada en el barrio en construcción del Sindicato de Luz y Fuerza, permitiendo el  tendido de agua y cloacas, y que resulta conveniente a los intereses municipales aceptar el terreno ofrecido como dación en pago por las deudas por tasas municipales que gravan el inmueble propiedad de la señora Patrone de Arrejoría, sito en Zona de Quintas, Sección Cuarta, Manzana 19 H, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo matrícula 107.840, las cuales corresponden a Tasa Obras Sanitarias, Cuenta Nº 18.930, Tasa General Inmobiliaria Cuenta Nº 26.587 y Consorcios Cuenta Nº 26.587.

                               Que a fs. 20 obra Convenio de Dación en Pago suscripto en fecha 30 de julio de 2007, entre esta Municipalidad de Gualeguaychú y la Señora Elba María Noemí Patrone de Arrejoría, mediante el cual esta cede en pago de deudas en concepto de tasas municipales indicadas – cuyos resúmenes actualizados obran a fs. 16/19 de las presentes actuaciones – el inmueble cuyos datos catastrales son: sito ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Cuarta, Manzana 19 H, inscripto en mayor superficie en el Registro de

ORDENANZA Nº 11032/2007.-

 

 

la Propiedad bajo Matrícula 107.840 en fecha 31 de diciembre de 1976, con una superficie de 579,57 m2 (quinientos setenta y nueve con cincuenta y siete metros cuadrados) cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al S 89º 55´E de 13,00 metros linda con calle Juan Lapalma. Este: Recta (2-3) al S 0º 50´E de 44,24 metros, linda con más propiedad de Elba María Noemí Patrone de Arrejoría. Sur: Recta (3-4) al S 87º 24´O de 13,00 metros, linda con calle Pública y Oeste: Recta (4-1) al N 0º 50´O de 44,85 metros linda con más propiedad de Elba María Noemí Patrone de Arrejoría.

                               Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del aludido convenio, el precio total de la fracción de terreno cedida en pago asciende a la suma de Ocho Mil Setecientos Cuarenta Pesos con Ochenta y Ocho Centavos ($ 8.740,88.-) la que será actualizada al día de la efectiva compensación por parte de la Dirección de Gestión, Control y Presupuesto, correspondiendo a Tasa General Inmobiliaria, Cuenta Nº 26.587 períodos 3/2001 al 7/2007 por la suma de

$ 5.092,87, Tasa Obras Sanitarias Nº 18.930, períodos 2/2001 al 7/2007 por la suma de $ 279,76.- y Consorcio Legajo 26.587 cuotas 17 a 29 correspondiente a períodos 1º al 12/2001 y 1º/2002 por la suma de $ 3.368,25.-

                               Que a fin de proceder a la inscripción registral del inmueble de marras a favor de esta Municipalidad, surge necesario que este Honorable Concejo Deliberante homologue el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal y acepte la dación en pago efectuada por Elba María Noemí Patrone de Arrejoría.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA Nº 11032/2007.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Dación en Pago suscripto en fecha 30 de julio de 2007 por la Municipalidad de Gualeguaychú y Elba María Noemí Patrone de Arrejoría, L.C. Nº 3.055.226, con domicilio en Angel Elías Nº 265 de esta ciudad.

ART.2º.- ACEPTAR en dación en pago de la deuda por Tasa Obras Sanitarias, Cuenta Nº 18.930, Tasa General Inmobiliaria, Cuenta Nº 26.587 y Consorcio Cuenta Nº 26.587 que asciende a la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos Cuarenta con Ochenta y Ocho Centavos ($ 8.740,88.-) actualizados al día de la efectiva compensación – el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección Cuarta, Manzana 19 H, inscripto en mayor superficie en el Registro de la Propiedad, bajo Matrícula 107.840, con una superficie de 579,57 m2 (quinientos setenta y nueve con cincuenta y siete metros cuadrados).

ART.3º.- POR Dirección de Gestión, Control y Presupuesto, dése cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio de Dación en Pago referido en el Art.1º.

ART.4º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble, designándose  escribano de lista.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de agosto de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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