Ordenanzas - Declaración de interés municipal a las salas cinematográficas


ORDENANZA Nº 10464/2000.-

EXPTE.N­º 311/2000- H.C.D.

 

VISTO:

           Que en nuestra ciudad existe en la actualidad un único emprendimiento destinado a la exhibición de obras cinematográficas.

 

CONSIDERANDO:

                            Que en efecto, por razones de diversas índole es prácticamente exigua la oferta de dicho tipo de espectáculo en nuestro medio, a punto tal que incluso durante largo períodos desapareció dicha propuesta cultural de nuestra ciudad, hasta hace algunos años en que a través de una estimable iniciativa privada, se procedió a la reapertura de una sala destinada al desarrollo de la actividad de mención.

                            Que sin embargo, es evidente que este tipo de emprendimientos no constituye una actividad comercial eminentemente rentable, esencialmente por la existencia de dos motivos centrales: la falta de constancia del público en su concurrencia a las salas cinematográficas, y la carga impositiva de la actividad - fundamentalmente a nivel nacional - cuyo peso resulta muchas  veces gravoso.

                            En dicho marco de análisis, no debe obviarse la existencia desde hace ya varios años de la aparición de otros medios audiovisuales, que atentaron sin duda, contra la permanencia del cine como espectáculo a consumir en forma continuada y masiva por parte del público, pasando a ser una oferta que fue  ostensiblemente postergada por la aparición de otras alternativas.

                            Que sin embargo resulta indiscutible que la cinematografía, como vehículo de manifestación cultural y como medio de esparcimiento, debe ser alentado sin dubitación. Especialmente en comunidades como nuestra ciudad, donde no se cuenta precisamente con un gran número de salas, ni un mercado desarrollado y constante.

 

 

ORDENANZA Nº 10464/2000.-

 

 

                                      Que la permanencia en nuestro medio de una manifestación artística de la envergadura del cine, contribuye al crecimiento personal de nuestros vecinos, al mismo tiempo que rescata y mantiene una inmemorial tradición de nuestro pueblo, al contar con tan especial lugar de encuentro social y de difusión de obras de índole nacional e internacional.

                                      Que de este modo la comunidad puede acceder a espectáculos, cuyo acceso por otros medios - como los televisivos - se encuentran cada día más restringidos, particularmente con motivo de la programación codificada.

                                      Que la existencia de salas cinematográficas, también posibilita ensanchar la oferta de esparcimiento a los fines del desarrollo turístico, configurando una alternativa mas que extiende las propuestas que brinda la  ciudad  a las épocas turísticas no tradicionales; o bien cuando por motivos climáticos, nuestros visitantes no pueden disfrutar a pleno de los sitios de esparcimiento al aire libre, y buscan otras alternativas de recreación.

                                      Que por tal motivo se considera legítimo y necesario, concurrir al apuntalamiento de la actividad, mediante la implementación de medidas concretas, esto es a través de la efectiva eximición de tasa municipal respectiva, coadyuvando así el Municipio a la preservación de la actividad.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº 10464/2000.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-  DECLARAR de Interés Municipal la apertura y permanencia en actividad, de salas cinematográficas en nuestra ciudad.

ART.2º.- EXÍMESE del ciento por ciento (100%) de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y adicionales, correspondiente a “MICROCINE S.R.L” con domicilio fiscal en calle Camila Nievas Nº 283 de esta ciudad, por el período comprendido entre la sanción de la presente y el 31 de Diciembre de 2001.

ART.3º.- OTORGASE un subsidio a  “MICROCINE S.R.L”, con domicilio fiscal en calle Camila Nievas Nº 283 de esta ciudad, por el importe equivalente a la deuda que mantiene con la Municipalidad de Gualeguaychú, por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y adicionales, de los períodos devengados desde el 1º del mes de Febrero de 1996 a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

ART.4º.- CONDICIÓNESE el beneficio establecido en la presente, a la elaboración de un Convenio, marco de actividades comunes, a suscribir entre la titular de MICROCINE S.R.L. y la Dirección de Cultura Municipal, con el contenido previsto en las notas y misivas que acompañan a las presentes actuaciones.

ART.5º.- IMPÚTESE los gastos que demande el cumplimiento de la presente, a la Partida  “Transferencias” de la Dirección de Cultura, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

SALA  DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO,PRESIDENTE - JUAN IGNACIO LOPEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

                            

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL