Ordenanzas - LEY DE ECONOMÍA SOCIAL DE LA PROVINCIA


ORDENANZA Nº 11741/2012.

EXPTE.Nº 4824/2012-H.D.C.

 

 

VISTO:

             La nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente Justicialista para la Victoria a efectos proclamar la adhesión a la LEY DE ECONOMÍA SOCIAL DE LA PROVINCIA, y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, ésta es una ley que reposiciona el sector más vulnerable de la sociedad, plantea la redistribución de la riqueza y un modelo de producción alternativo que prioriza lo colectivo sobre lo individual, y genera trabajo sustentable y digno.

                              Que, la medida crea un régimen de promoción y fomento de la economía social en Entre Ríos, entendida como el conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas organizadas de modo económicamente solidario, y que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaría.     

                              Que, la ley aprobada tiene como fin incentivar valores sociales basados en la igualdad, la solidaridad, la autogestión, la ayuda mutua y la justicia social, promover formas de organización dirigidas a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales y fomentar el desarrollo de las actividades económicas.
                              Que, este Cuerpo Legislativo asume el compromiso de poner como eje de las políticas sociales tendiente beneficiar a una gran parte de la población, en el marco de un proyecto nacional y provincial que sostiene como base de la política social el trabajo, a la cual acompaña.

                              Que, este Concejo Deliberante, está convencido que el eje vertebral y transversal del desarrollo social es el trabajo y la familia, y esta Ordenanza de adhesión a la ley provincial  viene a generar un marco general para la ejecución de programas de economía social y fomento del empleo.

                              Que, a efectos de implementar esta normativa se busca arbitrar las medidas necesarias para llevar adelante estos programas, gestionando y proponiendo políticas públicas que desarrollen y potencien este segmento socioeconómico en el ámbito municipal.

                        En síntesis, la iniciativa cobra importancia por ser una forma diferente de pensar la economía, dándole un lugar preponderante al ser humano por sobre el capital, y esto será lo que tenga en mira este Cuerpo.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11741/2012.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º. ADHESIONES: Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.117 de “Promoción y Regulación del Microcrédito”, al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 189/2004 de “Creación del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”, y a la Ley Provincial Nº 10.151 de “Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos”, las que como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, respectivamente, forman parte integrante de la presente ordenanza.

ART.2º. ECONOMÍA SOCIAL: La Economía Social abarca un conjunto de actividades orientadas a la producción de bienes y servicios, a su distribución, circulación, y consumo de modo asociativo o comunitario, realizadas por personas y/o entidades que están organizadas de modo económicamente equitativo. Que operan regidas por los principios de participación democrática en la toma de decisiones, autonomía en la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, y como productora y sostén para la soberanía alimentaria. Las prácticas de estos actores se circunscriben en una conceptualización diferente de los factores de la producción, donde la solidaridad es el pilar para su funcionamiento, y su sentido no es el del lucro sin límites, sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades.

ART.3º. SUJETOS. Se consideran integrantes de la Economía Social a las personas físicas o grupos asociativos, organizados en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria, que realicen actividades de producción, de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados, o comercialización de bienes y servicios urbanos o rurales. También integran la Economía Social las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, organizaciones sin fines de lucro, u otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el artículo 2º.

ART.4º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la “Dirección de Emprendimientos y Capacitación” o quien en su futuro cumpla funciones análogas.

ART.5º. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

 

ORDENANZA Nº 11741/2012

 

a) Promover una política fiscal, tributaria y provisional, que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones, de la Economía Social;

b) Promover la asociatividad e integración de productores y consumidores, en condiciones o riesgos de exclusión económica, social y cultural;

c) Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas rurales, urbanas y suburbanas;

d) Facilitar el acceso al financiamiento, con fondos propios o por vinculación con otros organismos, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de las nociones descriptas en la presente ordenanza;

e) Difundir, asesorar e informar sobre programas de microcrédito municipales, provinciales, nacionales e internacionales;

f) Evaluar y monitorear proyectos socio-productivos viables para su financiamiento y/o financiados por otros organismos;

g) Apoyar la comercialización de los bienes y/o servicios, producidos por el sector de la Economía Social con la de organización de eventos de promoción;

h) Promover prácticas protectoras del medio ambiente y del consumo responsable;

i) Organizar y realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, contable organizativo y social, sobre la materia de su competencia;

j) Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sector;

k) Coordinar y vincular su acción con los entes públicos y privados, educativos-productivos y financieros;

l) Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación, formulación de proyectos de negocios, gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano, procesos grupales y asociativismo; mejora continua de productos y servicios;

m) Impulsar y fomentar que los emprendedores de la Economía Social se inscriban en el “Registro de Efectores de la Economía Social”, donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas integrantes de la Economía Social, cuyas actividades se enmarquen dentro de los principios y nociones descriptos en el artículo 2º de la presente ordenanza. Podrán inscribirse en el referido Registro aquellas personas físicas, proyectos productivos o de servicios y sus integrantes, y las Cooperativas de Trabajo.

ñ) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica a los emprendedores de la Economía Social;

o) Asesorar y asistir en los alcances del régimen de promoción que establece esta ley;

p) Crear el Registro Único de Efectores de la Municipalidad de Gualeguaychú, donde se inscribirá a todas las entidades y/o personas integrantes de la Economía Social, conforme los parámetros dispuestos en al artículo 3º de la Ley Provincial Nº10.151;

 

ORDENANZA Nº 11741/2012.

 

q) Aceptar o denegar las solicitudes de inscripción en el registro del que trata el inciso anterior, así como dar de baja a aquellos inscriptos que no mantengan las condiciones que permitieron su ingreso.

ART.6º. EXENCIÓN TRIBUTARIA. Se otorgará a los inscriptos en el registro, las siguientes exenciones tributaria respecto a los siguientes ítems, quedando redactado de la siguiente manera:

a) Incorpórese al artículo 132º del Código Tributario Municipal Ordenanza 10287/97, parte especial Titulo XXII, el siguiente inciso:

ART.132º: ESTÁN exentos de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad:…r) los ingresos de personas físicas, proyectos productivos y cooperativas de trabajo, inscriptas en el registro único de efectores de la municipalidad de Gualeguaychú,

b) Incorpórese al artículo 136º del Código Tributario Municipal Ordenanza 10287/97, parte especial Titulo XXII, el siguiente inciso:

ART.136°: ESTÁN exentos de la Tasa por Actuaciones Administrativas:…g) las actuaciones promovidas por personas físicas, proyectos productivos y cooperativas de trabajo, inscriptos en el registro único de efectores de la municipalidad de Gualeguaychú.

c) Modifíquese el Inc. d) del artículo 25º de la Ordenanza General Impositiva 10446/00 y sus modificatorias (TITULO VI OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA) el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.25º.- De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Titulo VI, se abonarán los siguientes derechos:

 

…D) Por permisos para puestos de venta de mercaderías y/o servicios en general:

1- Por permiso de ocupación de la vía publica con puestos  para la venta de mercaderías y/o servicios, se abonará por metro cuadrado y por mes:

UTM

90,00

1- Por permiso de ocupación de la vía publica para la venta de mercaderías y/o servicios, se abonará por metro cuadrado y por día:

UTM

8,00

En todos los casos, el importe mínimo será el equivalente a un metro cuadrado.

Los eventos declarados de interés social por la municipalidad de Gualeguaychú, no abonarán el uso de la vía pública previsto en el presente inciso.

 

ART.7º. DECLARACION JURADA. Anualmente las personas físicas, proyectos productivos y cooperativas de trabajo, inscriptas en el registro único de efectores de la municipalidad de Gualeguaychú, y a los efectos de evaluar su permanencia en el mismo, deberán presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación que les solicite la autoridad de aplicación, facultándose a ésta a reglamentar el procedimiento administrativo necesario para tal fin.

ART.8º. SUSPENSIÓN DE DEUDAS. Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Efectores de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos y en el Registro Municipal serán beneficiarios de la suspensión de las deudas que registren por las tasas mencionadas en el artículo 6º. Esto último comprenderá los derechos, tasas, multas y sus actualizaciones. La ejecución de las mismas quedará suspendida sin devengar intereses, mientras se permanezca inscripto, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine si se mantiene dicha suspensión.

ART.9º. CONTRATACIONES. Modifíquese el Artículo N° 85, inciso c. 9 de la Ordenanza N°11738/2012, que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo N° 85: Toda adquisición o contratación que no se refiera a servicios personales, deberá ser hecha por contrato y previa licitación publica. Podrá prescindirse de estas formalidades en los siguientes casos:

… inciso c. 9) “Cuando se celebren contratos con personas físicas o jurídicas que se desarrollen comprendidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación, incluyendo Cooperativas de Trabajo, Grupos Asociativos, y Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos. (Ley 10515/12), debidamente inscriptas en el “Registro de Efectores de la Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos”, con el previo informe emitido por la autoridad que tiene a cargo dicho registro.”

ART.10º. HABILITACIONES. Todo el procedimiento referido a la habilitación municipal que requieran quienes se encuentren inscripto en el Registro de Efectores de la Economía Social, deberá ser gestionado de manera integral, ante el organismo que corresponda, por la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.

ART.11º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de octubre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

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