Ordenanzas - Mantenimiento y mejoras del Parque La Estación


ORDENANZA Nº 11601/2011.-

EXPTE.Nº 4161/2010-H.C.D.

 

 

VISTO:

           Que el espectáculo denominado “Carnaval del País” que se realiza cada año en nuestra ciudad se encuentra alcanzado por la tasa de espectáculos públicos, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la referida Tasa, establecida en el Título VIII  de la Parte Especial del Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10287/1997 y sus modificatorias – grava todo acto o evento que se efectúe en lugares que tengan libre o restringido acceso al público, siempre que se cobre la entrada, derecho de consumición, tarjetas de invitación o cualquier otra forma de derecho de ingreso.

                               Que a los fines de determinar el quantum de la obligación tributaria, establece que la misma surgirá de aplicar la alícuota del 5% (cinco por ciento) sobre el importe total de entradas vendidas, una vez deducido el monto efectivamente abonado en concepto de impuestos por la difusión de la música.

                               Que el evento Carnaval del País reviste vital importancia para la comunidad de Gualeguaychú, habiendo trascendido las fronteras de la provincia y la nación, consolidándose como un espectáculo de nivel internacional, que ha dado relevancia a nuestra ciudad, siendo en la actualidad el mayor espectáculo a cielo abierto del país.

                               Que desde el aspecto artístico, el Carnaval de Gualeguaychú se ha convertido en uno de los carnavales más importantes del mundo, atrayendo a visitantes y profesionales del rubro de diversos puntos del planeta. En el mismo sentido, es fuente permanente para el nacimiento de nuevos artistas locales y representa para ellos una importante fuente de canalización de vocaciones, aptitudes y talentos, aportando de esta manera al desarrollo cultural de nuestra ciudad en forma preponderante.

                               Que asimismo ha adquirido la virtuosa participación de vecinos de nuestra ciudad, que aunque en su mayoría de joven edad, también comulgan allí adultos y niños, consolidándose así como una manifestación cultural ciudadana.

                               Que su impacto en materia económica, especialmente en los sectores vinculados al turismo es muy importante, representando para la ciudad una fuente económica relevante, generando mano de obra directa o indirecta, provocando un efecto multiplicador sobre toda la ciudad, potenciando  al

ORDENANZA Nº 11601/2011.-

 

sector turístico por ser el espectáculo de mayor convocatoria  en la región.

                               Que este beneficio económico llega a todos los sectores de nuestra sociedad, generando una distribución que no reconoce diferencias sociales.

                               Que ha aportado sustancialmente a la Marca Ciudad, atento a que le otorga a Gualeguaychú un sello único y especial, siendo una carta de presentación en todo el  país y el mundo.

                               Que no puede soslayarse la función social que significa su realización en virtud de que el Carnaval de Gualeguaychú tiene como principales actores a los clubes de la ciudad, que destinan al producido económico del espectáculo a diferentes actividades sociales y deportivas, como también a mejorar sus instalaciones e infraestructura, lo que genera un sinfín de redes sociales, lo que hace que el evento este arraigado de manera muy especial en nuestra comunidad.

                               Que una de las funciones centrales del estado es fomentar el desarrollo de aquellas actividades que tiendan al progreso de la comunidad toda, en especial aquellas que tienen alta incidencia en materia social, cultural y económica.

                               Que por todo, existen suficientes razones para otorgar una franquicia tributaria especial al Carnaval de Gualeguaychú, como un modo de contribuir al crecimiento y desarrollo del espectáculo más importante de la ciudad, lo que se traduce en beneficio por la comunidad toda.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- INCORPORESE al Art.134º del Código Tributario Municipal – Parte Especial - Ordenanza Nº 10287/97 y sus modificatorias, el inc.d. cuyo texto es el siguiente:

“Inc.d: El espectáculo denominado “Carnaval del País” de nuestra ciudad, en tanto sea organizado y producido por los clubes de la ciudad que integran la Comisión del Carnaval y su realización se efectué en el Corsódromo ubicado en el Parque de la Estación, debiendo la Comisión del Carnaval de Gualeguaychú realizar

 

ORDENANZA Nº 11601/2011.-

 

obras de mantenimiento y mejoras en el predio antes citado relacionados con el desarrollo del evento.

ART.2º.-CONDONESE la deuda que en ocasión de los Derechos de Espectáculos Públicos adeuden la Comisión del Carnaval o los Clubes que la integran por la realización del “Carnaval del País”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de julio de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Jeremías Irigoytía, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL