Ordenanzas - Modificación a Ordenanza Nº 11.654/2011 del Presupuesto Participativo


 ORDENANZA Nº 12.219/2018.

EXPTE.Nº6163/2018-H.C.D.-

VISTO:

         El Programa Municipal “Presupuesto Participativo”; y

CONSIDERANDO:

         Que en una nueva etapa del programa establecido por Ordenanza Nº 11.654/2011 y sus modificatorias, se conformó un Consejo de Presupuesto Participativo, cuya función es la de evaluar el ciclo del programa, cronograma de ejecución de obras y estadísticas sobre participación ciudadana.

         Que producto de las reuniones llevadas adelante por dicho Cuerpo, se recogieron una serie de observaciones, y se sugirieron modificaciones al Anexo II de la Ordenanza que pretenden mejorar el funcionamiento del programa, generando una mayor equidad entre los vecinos que participen del mismo.

         Que las propuestas fueron elevadas a este Cuerpo para su análisis por el Secretario de Poder Popular mediante nota obrante a fs.1.

         Que este Concejo Deliberante, encuentra viable las propuestas efectuadas, y considera que resultarán en un beneficio para el desarrollo del Presupuesto Participativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- MODIFIQUESE el Art.10º del Anexo II, integrante de la Ordenanza Nº 11.654/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DE LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS Y MONTO”

“Artículo.10º.- Para que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria, no deberá superar el 10% del total del monto determinado para la zona. En el supuesto de que se presenten dos proyectos por barrio o por institución, la sumatoria de ambos, no podrá superar el 10% establecido anteriormente.

Artículo.2º.- MODIFIQUESE el Art.13º del Anexo II integrante de la Ordenanza Nº 11.654/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DE LA ELECCION DE LOS PROYECTOS”

“Artículo.13º.- Si en la asamblea final de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección de los proyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, los proyectos que cuenten con factibilidad serán votados por los responsables de proyectos a través de un mecanismo de priorización, mediante una boleta única donde cada uno puntuará todas las iniciativas presentadas, con excepción de la propia. De la sumatoria de puntajes se definirán los proyectos elegidos. Será la Secretaría de Poder Popular, la encargada de llevar adelante dicho procedimiento”.

Artículo.3º.- SUPRIMANSE los artículos 14º,15º,17º y 18º del Anexo II, Ordenanza Nº 11.654/2011 (modificada por Ordenanza Nº 12.125/2017).

Artículo.4º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 26 de abril de 2018.

Jorge F. Mara dey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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