Ordenanzas - Modificación de canon por uso de andenes


ORDENANZA Nº 12.128/2017.

EXPTE. Nº 5991/2017-H.C.D.

VISTO:

         La Ordenanza N° 12.092/2016 y su prórroga de aplicación temporal, y;

CONSIDERANDO:

         Que mediante la mentada normativa se procedió a realizar un reajuste de las tarifas que percibe la firma concesionaria de la Terminal de Ómnibus de la ciudad, “Rotonda Group S.A.”, en concepto de canon por uso de andén y locación de boleterías.

         Que la misma contaba con una vigencia de aplicación con fecha límite al día 31 de marzo de 2017, la cual posteriormente fue prorrogada al día 31 de mayo del mismo año.

         Que habiéndose celebrado negociaciones paritarias en el gremio que nuclea a los empleados de comercio y obtenido los mismos un aumento salarial del veinte (20%) por ciento para este año 2017, el cual se aplicará en dos tramos de diez (10%) por ciento.

         Que en razón de ello y dado el impacto que los salarios implican para la administradora de la terminal, y siendo competencia de este Cuerpo, corresponde proceder a la reactualización de las tarifas referidas al “Canon por Uso de Andén”.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°.- MODIFÍQUESE el artículo 10° de la Ordenanza 10340/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: Canon por uso de andenes:

 

 

 

 

Hasta 31/07/2017

Desde 01/08/2017 - hasta 30/11/2017

a) Por cada ómnibus que salga de la estación con destino final de hasta 50 km

$ 57,85

$ 63,63

b) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de mas de 50 km y hasta 120 km

$ 89,63

$ 98,59

c) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más de 50 km y hasta 120 km

$ 102,51

$ 112,00

d) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final dentro de la provincia, de más 120 km

$ 153,32

$ 168,65

e) Por cada ómnibus que salga por la estación con destino final fuera de la provincia, de más 120 km

$ 174,53

$ 191,91

 

Artículo.2º.- COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

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