Ordenanzas - Modificación de Régimen Jubilatorio Municipal


ORDENANZA Nº 11252/2009.-

EXPTE.Nº 3506/2009-H.C.D.

 

VISTO:

              El reciente acuerdo salarial suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales, y la Ordenanza Nº 10771/2005 y sus modificatorias, y la ley Provincial Nº 9740/2006, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 17 de abril del presente, la Presidencia Municipal procedió a suscribir Convenio Salarial a aplicar a partir del mes de abril del año en curso,   reconociendo la necesidad de formular un pago retroactivo desde el mes de enero del presente año, equivalente al 12% de los haberes básicos de la totalidad de los trabajadores activos.

                               Que el mentado convenio se formuló en base a propuesta efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

                               Que dicha propuesta fue formulada teniendo en cuenta la necesidad de recurrir a aportes transitorios y extraordinarias para su cancelación, atento involucran montos que exceden las disponibilidades ordinarias con que circunstancialmente cuenta la administración, conforme actuales y previsibles niveles de ingresos para el presente presupuesto.

                               Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno, pertinente y ajustado a una sana administración, recurrir a soluciones de contenido extraordinario atento el marco financiero y fáctico brevemente descripto.

                               Que una de las alternativas existentes a los fines de concretar el objetivo propuesto, lo constituye la posibilidad de formular una reducción transitoria de la alícuota o contribución que destina el municipio en su condición de empleador, a la Caja de Jubilaciones, sin que esta medida ponga en riesgo la situación económica- financiera presente y futura de la Caja.

                               Que asimismo y en relación a la actual situación económica y financiera de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, debe afirmarse que el Patrimonio Neto de la misma al 31/12/2008 asciende a la suma de $ 16.328.614 equivalente al costo de diecinueve meses de funcionamiento y pago de haberes provisionales.

                               Que por la Ordenanza Nº 10771/2005 y sus modificatorias fijan las pautas jurídicas que reglamentan el régimen jubilatorio municipal.

 

ORDENANZA Nº 11252/2009.-

 

 

                               Que por el Art.21º Inc. C) de la citada Ordenanza se establece la tasa de Contribución Patronal que efectuará la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en su condición de empleadora, y eventualmente en igual carácter el Sindicato de Trabajadores Municipales, de la Asociación de Jubilados y Pensionados Municipales y/o de cualquier otra entidad civil compuesta por Jubilados, Pensionados y/o Empleados Municipales con Personería Jurídica.

                               Que hasta el 30/09/06 la contribución, era equivalente al quince por ciento (15%) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los agentes, incrementándose a partir del 01/10/06 en un cuatro por ciento (4%), llevándose al diecinueve por ciento (19%).

                               Que por la Ley Provincial Nº 9740/2006, se modifica la Ley 3001 (Orgánica de Municipios) incorporando como artículo 17 las pautas de armonización de las políticas previsionales de los municipios que cuenten con Cajas de Jubilaciones y Pensiones.

                               Que el actual apartado 2) inciso a del Art.17º de la Ley 3001, modificado por la Ley 9740/2006, establece: “Los funcionarios y empleados municipales que ocupen puestos en la comuna aportarán una parte de sus sueldos no inferior al doce por ciento (12%) ni superior al dieciséis por ciento (16%), debiendo contribuir el municipio por lo menos en una proporción igual al aporte del trabajador”.                               

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANJOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-MODIFIQUESE a partir del 1º de mayo de 2009 y por el término de 18 meses, el inciso c) del Art.21º de la Ordenanza Nº 10771/2005, del Régimen Jubilatorio Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art.21º Los recursos de la Caja se constituirán:

c) Con los fondos correspondientes a la contribución patronal que efectuará la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en su condición de empleadora, y eventualmente en igual carácter el Sindicato de Trabajadores Municipales, de la Asociación de

ORDENANZA Nº 11252/2009.-

 

 Jubilados y Pensionados Municipales y/o de cualquier otra entidad civil compuesta por Jubilados, Pensionados y/o Empleados Municipales con personería jurídica. Fíjase dicha contribución, en el equivalente al doce por ciento (12%) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los agentes o dependientes, estableciéndose que los ingresos por contribuciones patronales más aportes personales no podrán ser inferiores  a la sumatoria de los egresos correspondientes a jubilaciones, pensiones, sueldos, salarios y contribuciones patronales de la Caja, mientras persista la presente reducción de contribuciones”.-

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de mayo de 2009.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL