Ordenanzas - Programa Registro de Nutrición Infantil


ORDENANZA Nº 11766/2012.-

EXPTE.Nº 4825/2012-H.C.D.

 

VISTO:

            El programa “Abordaje Municipal Interdisciplinario de la Nutrición Infantil” (A.M.I.N.I.), que se lleva a cabo desde el año 2008 en nuestra ciudad, y,

CONSIDERANDO,

            Que, el mencionado programa se implementó desde la “Dirección de Salud” de nuestro Municipio, con el fin de atender los trastornos nutricionales, involucrando desnutrición, sobrepeso y obesidad, de los niños de cero a catorce años, conforme la focalización de múltiples causas que generan la determinada problemática.

Que, la condición nutricional de un niño es considerada como un ordenador  apto para  medir el  estado de  bienestar. Las privaciones que ellos sufren los despersonalizan, los degradan como seres humanos; desintegrándolos de la sociedad y posteriormente ello, se plasma inevitablemente en una exclusión estructural en la adultez.

Que, su desarrollo se lleva a cabo en tres (3) etapas:

* Una primera de “diagnóstico y difusión” reconociendo facilitadores y obstáculos para llevar a cabo el proyecto, incentivando un equipo de trabajo que genere su propia forma y funcionamiento;

* Una segunda etapa de “ejecución” conformando un COMITÉ interdisciplinario A.M.I.N.I., durante la cual se presenta un plan orgánico de acción que consiste en diversos períodos: en el primero se presenta una fase de captación: realizado a través del control del peso y talla de los niños dentro del centro de salud como en actividades extramuros (Escuelas, Clubes, Instituciones Intermedias, Hogares), un segundo periodo de diagnostico: a través de la atención de los distintos profesionales se llega a un diagnóstico de cada niño y su respectivo grupo familiar y por ultimo, un periodo de recuperación: a través de controles programados de los niños en los cuales se trabaja la educación y plan alimentario, donde se realiza una evaluación del proceso supervisando el cumplimiento de las etapas del plan sistemático de trabajo, y

* Una tercera etapa de “evaluación de resultados”, tendiente a cuantificar la cantidad de niños que se encuentran incluidos en el programa (altas), su recuperación completa (bajas), sus mejoras en el estado nutricional inicial (recuperación/riesgo), deserciones, etc. Siendo los indicadores estadísticos un buen testeo del funcionamiento del programa.

            Que, su desarrollo tiene base en 8 (ocho) Áreas Programáticas, de las 9 que tiene la ciudad, situadas en los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) Municipales: San Francisco, Munilla, Pueblo Nuevo, Villa María, Suburbio Sur, Médanos, San Isidro y Centro Integrador Comunitario (C.I.C) Néstor Kirchner. Y habiéndose conformado en cada uno de ellos un “Comité AMINI Interdisciplinario”, integrado por distintos profesionales de la Salud comprometidos con la problemática y la recuperación de nuestros chicos, como los Médicos Generalistas y Pediatras, Trabajadoras Sociales, Nutricionistas, Psicólogos, Psicólogos Sociales, Obstétricas, Enfermeros, Administrativos, Odontólogos y Promotores de Salud Promotores de Huertas.

 

 

ORDENANZA Nº 11766/2012.-

 

            Que, dicho COMITÉ realiza un meritorio y coordinado trabajo en equipo, generando en principio una evaluación del diagnostico del caso según peso y talla, estableciendo una categorización acorde a las normas de la “Organización Mundial de la Salud” (O.M.S.), instruyendo un Relevamiento Socio-Económico Familiar, conformando una Historia Clínica diferenciada del resto, y confeccionando un Familiograma, todo lo cual permite una valiosa cercanía con el entorno del menor y su estudio desde con múltiples alcances, buscando una efectiva mejora nutricional e incorporando políticas de prevención y asesoramiento que concienticen a los padres, madres, tutores y docentes del barrio sobre la importancia de una adecuada alimentación . Asimismo cada CAPS cuenta con la entrega a las familias del ALIMENTO de leche AMINI, siendo un COMPONENTE importante de la realización del programa.

            Que, es necesario se continúe con el desarrollo de un conjunto de actividades que permitan la atención de dicha población infantil en defensa de los derechos fundamentales que son abordados, como la salud, la educación, la vida, propiciando todos los mecanismos posibles que modifiquen esta situación, por medio de entrevistas familiares, talleres grupales de padres con hijos dentro del marco del programa, charlas informativas con trabajadoras sociales, psicólogos, pediatras, odontólogos, obstétricas y nutricionistas, la participación en huertas comunitarias, la asistencia sanitaria correspondiente.

            Que, el desafío impuesto por la “Dirección de Salud Municipal” desde hace más de cuatro años, a través de su “Atención Primaria de la Salud” atiende una gran preocupación y un claro compromiso por el presente y futuro de nuestros niños, niñas y adolescentes. Siendo destacable logros incuestionables a través de las diversas estadísticas y datos evolutivos favorables que así lo demuestran y nos enorgullecen como ciudad. Desde el año 2008 hasta el año 2011 se consideran recuperados alrededor de, 500 (quinientos) niños, se evidencia un descenso de la desnutrición infantil de quienes han ingresado al programa y una tendencia general de revitalización para toda nuestra comunidad.

            Que, continuando con la valorable puesta en funcionamiento del Programa Municipal A.M.I.N.I., el profesionalismo de nuestro equipo interdisciplinario involucrado y la obtención de sus resultados, es que el Senado de la Nación Argentina, otorgó en el 2010 un distinguido premio a la “Buena Gestión Municipal”. No es menor considerar, que esta importante mención, ha fortalecido las bases del programa, su seguimiento y su perfeccionamiento, generando en forma permanente diversas estrategias de salud para mayores resultados y creando un espacio para las familias y vecinos en nuestros centros comunitarios.

Que, los Objetivos generales del A.M.I.N.I que han sido cumplidos son los siguientes:

Reconocimiento de los trastornos de la nutrición infantil como una condición que expresa múltiples déficit y carencias;

 

 

 

ORDENANZA Nº 11766/2012.-

 

Realización de un correcto diagnóstico a partir de una cuidadosa anamnesis, examen físico y antropométrico;

Disminución de la mortalidad infantil a partir del mejoramiento del estado nutricional y las condiciones de vida de los beneficiarios del mismo; en el mediano plazo un mejoramiento del estado nutricional de los niños y en el largo plazo mejoramiento de su estado de salud, su rendimiento escolar y su inserción social;

Estimulación de las familias hacia un desarrollo integral de los niños;

Difusión de criterios sobre una sana cultura alimentaria en un marco solidario;

Realización de un abordaje integral de la relación materno-filial;

Realización de una campaña de difusión de la problemática;

Acciones de prevención de estos cuadros en los pacientes y sus familias;

Indicación de tratamiento correspondiente en función del cuadro que presenta el paciente, tanto física, psíquica y socialmente hablando;

Fortalecimiento del trabajo interdisciplinario dentro del C.A.P.S (Centro de Atención Primaria de la Salud)

Que, siendo acertado “Institucionalizar” este programa, en un Estado Nacional, que prioriza la inclusión de los que menos tienen, y lo demuestra con la implementación de otros programas que apuntan a equiparar oportunidades y la inclusión, que se ve a las claras un compromiso con las gestiones favorables a las problemáticas sociales, que protege los derechos primarios. Como un Gobierno Local que asumió este flagelo de manera responsable, como garante de una mejora cualitativa de la vida de estos chicos,  y que la mantiene  la intención y decisión de CONTINUAR este camino.

Que, es nuestro compromiso atender, defender y proteger los derechos del niño, priorizando su alimentación como eje para el desarrollo de una vida más sana y el cuidado de su salud, abordando su educación, su vida en familia, fomentando sus deseos de jugar aprendiendo e integrándose con lo exterior a través de los talleres y recibiendo un trato humanitario con una asistencia permanente.  

            Que, este Cuerpo Legislativo estima apropiado incentivar y apuntalar las políticas municipales de atención social y establecer un marco normativo al Programa, propiciando de este modo la plena efectividad y su perfeccionamiento en los centros comunitarios, promocionando el bienestar, la prevención, el tratamiento y lucha contra posibles enfermedades generadas ante la problemática de la nutrición.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11766/2012.-

 

 

Art. N°1.- INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA. Establécese la institucionalización del programa en todos los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) de nuestra ciudad, a través de un “Registro de Nutrición Infantil” que deberá contener los datos  dispuestos en los artículos n° 2 y 3, respectivamente.

Art. N° 2.- INFORME MENSUAL. Determínese la obligación mensual de entrega de informes de todos los C.A.P.S. que conformaran el Registro de Nutrición Infantil al Organismo de Autoridad de Aplicación y Control. Dicho informe deberá contener control del peso y talla de los niños, número de pacientes en tratamiento y sus respectivos controles de peso, talla, perímetro cefálico y percentilos.-

Art. N° 3.- INFORME SEMESTRAL. Determínese la obligación semestral de entrega de un informe consolidado de cada uno de los C.A.P.S. que conformarán el “Registro de Nutrición Infantil”, al Organismo de Autoridad de Aplicación y Control. Dicho informe deberá contener cantidad de casos abordados, conformes diversos grupos de edades, de 0 (cero) a 2 (dos) años, de 3 (tres) a 10 (diez) años, de 11 (once) a  14 (catorce) años y el número total. Se adjunta cuadro en Anexo “A”.

Art. N° 4.- PUBLICIDAD. El informe del articulo precedente deberá hacerse publico a través del los organismos internos de Comunicación Institucional.

Art. N° 5.- ATENEOS AMINI- ENCUENTRO ANUAL:

Inciso N°1: ATENEOS AMINI.- Determínese la implementación de los ATENEOS A.M.I.N.I semestralmente, en donde se expone y analizan las experiencias de cada CAPS;

Inciso N°2: ENCUENTRO ANUAL.- Determínese la realización de un “Encuentro Anual” integrado por todos los C.A.P.S. a fin de desarrollar un análisis de la problemática, su evolución, el seguimiento de los casos y un intercambio de experiencias entre los mismos para un avance en las mismas.

Art. N° 6.- ESPACIOS VERDES EN CADA CENTRO DE SALUD. Crease en los espacios verdes de cada centro de salud, huertas comunitarias, las cuales integran en el trabajo cotidiano a los diferentes trabajadores de la salud con los padres de familia, con el objetivo de estrechar vínculos y generar una nueva fuente de alimentos saludables.

Art. N° 7.- CAPACITACIÓN. Garantícese la educación permanente en servicio de cada uno de los trabajadores de la salud, mediante encuentros de capacitación y actualización en la materia, en cada uno de los C.A.P.S.

Art. N° 8.- DIFUSIÓN DEL PROGRAMA. Promuévase la difusión del Programa “Abordaje Municipal Interdisciplinario de la Nutrición Infantil” (A.M.I.N.I.) dentro de las políticas implementadas por el Municipio.

Art. N° 9.- FONDOS DEL PROGRAMA. Destinar los fondos necesarios del Presupuesto correspondiente a  la Dirección de Salud para el mantenimiento del Programa a largo plazo y continuar en su inversión, con el objeto de mejorar cada día más su funcionamiento

 

 

 

ORDENANZA Nº 11766/2012.-

 

 

Art. N° 10.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establecese como organismo de control y aplicación a la “Dirección de salud bajo la dependencia de Secretaria de Desarrollo Social Municipal”.

Art. N° 11.- COMUNIQUESE, etc…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio J. Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11766/2012.-

GRUPOS

 BAJO PESO

RIESGO

 SOBREPESO 

ALTAS

 BAJAS

0 – 2 años

 

 

 

 

 

3 – 10 años

 

 

 

 

 

11 a 14 años

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

ANEXO “A”

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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