Ordenanzas - Prohibicion en ambito administrativo de campaña publicitaria de sesgo partidario


ORDENANZA Nº 10654/2003.-

EXPTE.Nº 1580/2003-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La constitución de la "Mesa del Diálogo-Gualeguaychú" inspirada en los principios del "Diálogo Argentino", y el funcionamiento continuo que este espacio de reflexión y propuestas comunitarias ha llevado adelante en nuestra ciudad.

 

CONSIDERANDO:

 

Que fieles al espíritu de la Ordenanza nº 10592/2002 mediante la cual se formalizó el desarrollo aún vigente del Diálogo Gualeguaychuénse, el cual ha recibido aportes desde diversos sectores y personas en virtud de colaborar con el bien común, es preciso dar forma y aprobación a iniciativas que estén a nuestro alcance.

En tal sentido, surge de los enunciados de la Reforma del Estado del “Acta de Compromiso Ciudadano” firmada el pasado 7 de abril de 2003 en el salón de este HCD, y cobra solicitud expresa mediante nota que el día 6 de agosto de 2003 la Mesa del Diálogo Gualeguaychuénse ha elevado a este Concejo en el marco de las conclusiones –Expte. 1580/03 HCD – le petición de :

Que se evite la publicidad gubernamental en épocas de campaña electoral.”

 

Que esta demanda tiene por motivo evitar que todo gobierno invierta dineros públicos en una estrategia comunicacional destinada a contribuir al triunfo electoral de un candidato y/u organización política.

Cabe señalar que esta restricción no tiene por objeto limitar la divulgación de los actos de gobierno, derecho y obligación que asiste a toda administración estatal, sino que la intención es la de no permitirnos que durante el momento de una campaña electoral se monte una clara y sistemática operación publicitaria sostenida y motorizada por el estado con el ostensible fin de aportar al éxito comicial de una persona o partido político.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- PROHÍBASE A LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO de Gualeguaychú la instrumentación de toda campaña publicitaria de sesgo partidario que esté orientada a favorecer las chances de candidato y/u organización política, enmarcada o no, en una contienda electoral.

ART. 2º.- REMÍTASE copia de la presente al "Diálogo Gualeguaychuénse" y a toda persona e institución que el espíritu de la presente comprenda.

ART. 3º.- DE FORMA.-

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 3 DE NOVIEMBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

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