Ordenanzas - Prorrogación de Ordenanza Nº 11387/2010


ORDENANZA Nº11717/2012.

EXPTE.Nº 4764/2012-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11387/10 que suspende la convocatoria realizada a través del Departamento Ejecutivo Municipal a Elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales, que tenía por objeto conformar la Convención Constituyente, realizada mediante Ordenanza Nº 11343/2009, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que tal convocatoria a elecciones locales para elegir Convencionales Constituyentes Municipales, se basó en una interesante y mancomunada labor llevada adelante por las distintas expresiones políticas de la ciudad, en forma conjunta con el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.

                               Que ese trabajo conjunto se pudo realizar solamente porque hubo un proceso de acuerdos y coincidencias, enmarcado en la necesidad de desprender el proceso electivo de cualquier contienda o confrontación de carácter partidario.

                               Que una de las cuestiones que oportunamente se tuvieron en cuenta para la realización del llamado, fue la prohibición expresada en la Constitución de la Provincia respecto de la no superposición del proceso con otros cronogramas electorales.

                               Que esta cuestión fue debidamente estudiada por la mesa oportunamente creada con la mayoría de las Fuerzas Políticas locales para establecer con certeza cual es la fecha mas apropiada.

                               Que debido a diversas causas ajenas al Municipio, sucedió que el proceso electoral para Convencionales Constituyentes locales como el mismo inicio de las Sesiones de la Convención,  se vió conviviendo temporalmente con un fuerte proceso eleccionario en la ciudad, relativo no solo a la elección de autoridades provinciales, sino también de autoridades locales, a saber Presidente Municipal y Concejales.

                               Que el imprevisto escenario que esa realidad propuso, constituyó un indeseable contexto para desarrollar todas las actividades que exigía el cronograma electoral para la concreción de una Carta Orgánica.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11717/2012.

 

 

                               Que estas cuestiones obligaron al Honorable Concejo Deliberante a dictar una norma en la cual se suspendiera la convocatoria realizada a través del Departamento Ejecutivo Municipal a Elección de Convencionales Constituyentes Municipales.

                               Que esta suspensión se propuso hasta el presente año en el cual, el Honorable Concejo Deliberante dentro de los primeros seis meses, debería convocar a elecciones para el momento en que lo crea pertinente en base a la normativa vigente, período que se cumpliera el 30 de junio.

                               Que el concepto de Carta Orgánica Municipal la determina como la norma fundamental de un municipio, un instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, la organización de los poderes y la determinación de las atribuciones municipales, ejercitando dentro de los parámetros constitucionales, el poder constituyente local.

                               Que como lo plantean los considerandos de la Ordenanza Nº 11343/09, “es tan pernicioso retrasar el advenimiento de la Carta Orgánica cuando una comunidad está madura para ello, como adelantarlo cuando no lo está. Por ello entendemos acertada la norma constitucional provincial, cuando autoriza a los  municipios de más de diez mil habitantes a consagrar su Carta propia al afirmar que “podrían” dictarla sin imponer ni prohibir la sanción de la misma. Así se evita definir global y apriorísticamente el momento de la madurez para todos los municipios entrerrianos, dejando en manos de cada comunidad entender cual es el momento oportuno para ello”.

                               Que sin lugar a dudas, el trabajo realizado y el que todavía queda por realizar, en pos de la implementación de una Carta Orgánica, representa y representará el avance incólume hacia la ciudad que pretendemos y aspiramos, enmarcada en acciones que impulsen una mejor calidad de vida y bienestar de sus ciudadanos.

                               Que en razón de lo expuesto, se estima considerar la realización de una nueva suspensión transitoria de la Convocatoria al Acto Eleccionario a que se alude inicialmente en la Ordenanza Nº 11343/09, sin dejar de expresar la firme voluntad de dar sanción oportunamente a una norma suprema local.

                               Que esta suspensión no debe ser óbice para la implementación de mecanismos que permitan realizar una amplia

 

ORDENANZA Nº 11717/2012.

 

convocatoria a la comunidad con el objeto de generar el debate sobre la conveniencia y los contenidos de una Carta Magna Local.

                               Que en este sentido, desde el Honorable Concejo Deliberante se deberían implementar las cuestiones que se crean necesarias para generar los espacios de debate y de entrega de proyectos que desde la comunidad puedan ser pensados.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- PRORROGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 11387/2010 hasta el momento en que se resuelva poner en práctica su aplicación.

ART.2º.- CONVOQUESE a todas las fuerzas políticas, e instituciones de la ciudad, interesadas en participar del proceso de debate y concientización de la comunidad sobre los beneficios de contar con una Carta Orgánica.

ART.3º.- LA convocatoria estipulada en el artículo anterior se realizará desde el Honorable Concejo Deliberante, en conjunto con el Departamento Ejecutivo y con el acompañamiento de los diferentes partidos políticos.

ART.4º.- PUBLIQUESE por los medios locales, y notifíquese a los organismos e instituciones locales.

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 12 de julio de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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